Decisión nº PJ0732011000387 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBlanca Zulima Jiménez Pinto
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 30 de marzo de 2011

Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-000453

JUEZA: ABOG. B.J.

IMPUTADO: F.J.M.C.

FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

VÍCTIMA: A.M.

DELITO: VIOLENCIA FISICA

DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL.

Por cuanto, en fecha 15 de Octubre del 2010,segun oficio CJ-10-2015, de fecha 15-10-10, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, siendo juramentada en fecha 22 de Octubre del 2010, ante la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según consta en acta de juramentación No 168, es por lo que la misma asume el control jurisdiccional de este despacho y se aboca al conocimiento de la presente causa , en atención al principio del Juez natural previsto en el art. 49.4 Constitucional y art 7 del COPP .

Recibido en fecha 14-09-2010, escrito Fiscal, informando que se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: F.J.M.C., por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del COPP, por no contar con elementos que le permitan presentar acto conclusivo distinto.

De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que EN FECHA 14-05-2010, se celebró Audiencia especial de presentación, imputado por el delito de VIOLENCIA FISICA, dictadas medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3,6 y 9 COPP en relación con el artículo 92 ordinal 7º de la Ley especial. Así mismo, se le impuso las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, por parte del Despacho Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes

.

Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, Decretar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5to de la Ley Penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, declara la Cesación de las Medidas Cautelares dictadas y de Protección impuestas contra el ciudadano: F.J.M.C., en audiencia especial de presentación efectuada en fecha 14-05-2010 y motivada resolución en fecha 17-05-2010.

Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes, toda vez que fue detenido en flagrancia y reseñado. Remítase la actuación a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.

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