Decisión nº 1E-059-05 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteRosa Teresa Di Loreto Casado
ProcedimientoRegimen Abierto

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Prelibertad de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), beneficio procesal a favor del penado M.C.D.M., portador de la Cedula de Identidad N° V- 14.198.829, y a tal efecto para decidir sobre lo solicitado se observa:

Establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal todo lo relativo al Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), señalando expresamente lo siguiente:

Artículo 500.

…(omissis)…

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta.

…(omissis)…

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

  3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinado encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.

  4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y

  5. Que haya observado buena conducta.

    Ahora bien, tal y como se indica supra, el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, en primer lugar, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; de igual manera, una vez realizada la revisión de las actas integrantes del presente caso, se ha verificado que el penado M.C.D.M., ha cumplido las tres cuartas partes de la pena que le fuere impuesta en sentencia de fecha 22-04-04 por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual fue de DIECISEIS (16) AÑOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, respectivamente; siendo las que ya ha cumplido las dos terceras partes; quien aquí decide, observa que se evidencia que cumple con las exigencias para optar por el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), puesto que, el penado no posee antecedentes por condenas anteriores a la del caso de autos, no ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión y existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado vale decir, la OPINIÓN FAVORABLE del Equipo Técnico inserto en las presentes actuaciones, razón por la cual se considera que respondería favorablemente al beneficio antes señalado, estableciendo expresamente entre otras cosas, lo siguiente:

    …V.-DIAGNOSTICO CRIMINÓLOGICO:

    El ciudadano M.C.D.M., reconoce el delito por los que fue penado y presenta autocrítica ante el hecho. Su comportamiento delictivo encuentra su génesis en la necesidad y búsqueda de sensaciones definido como “búsqueda de experiencias y sensaciones variadas, nuevas, complejas e intensas y la disposición a asumir riesgos físicos, sociales, legales, financieros a fin de lograr tales experiencias” (Zuckerman 1194, citado por Garrido y otros 2001:327). El nivel de tensión al que el evaluado se encontraba sometido por los problemas económicos lo motivo a liberarla utilizando el delito a la vez que experimentaba nuevas sensaciones y emociones con el hecho. Al momento de la evaluación se identificaron elementos que indican aprendizaje e integración social, disminuyendo las probalidades de reincidencia en el comportamiento delictivo.

    VI .- PRONÓSTICO:

    Tomando en cuenta los criterios de selección, el equipo técnico evaluador considera que el ciudadano M.C.D.M., tiene las condiciones necesarias para hacerse acreedor de la medida solicitada, por cuanto se da un pronóstico FAVORABLE, fundamentado en su tolerancia a la frustración, capacidad de resolver problemas cotidianos, sentimiento de pertenencia y capacidad de postergar las gratificaciones

    VII.- CONCLUSIÓN:

    En base a lo señalado el equipo técnico evaluador considera que el ciudadano M.C.D.M., reúne las condiciones necesarias para hacerse acreedor de la medida solicitada …

    .

    En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio de Régimen Abierto, al penado M.C.D.M., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:

  6. - Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en la Calle San Andrés con Avenida El Cerro, casa Nº 85-10, Quinta ilusión, Urbanización El Trigal, Valencia, Estado Carabobo.

  7. -Debe presentar C.d.T. en un lapso de treinta (30) días por ante este Tribunal.

  8. - Oficiar al Coordinador de la Dirección de Reinserción Social del Recluso del Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, los fines que le sea designado un Delegado de Prueba que se encargue de la supervisión para el cumplimiento de esta medida de Prelibertad, así como del lugar donde deberá cumplir las pernoctas.

    El incumplimiento de alguna de las antes citadas condiciones dará lugar a la Revocatoria del Beneficio acordado en esta fecha.- Y ASÍ SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA.-

    Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMÉN ABIERTO) al penado M.C.D.M., portador de la Cedula de Identidad N° V- 14.198.829, y consecuencialmente designa como sitio de cumplimiento de la misma en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en la Calle San Andrés con Avenida El Cerro, casa Nº 85-10, Quinta ilusión, Urbanización El Trigal, Valencia, Estado Carabobo, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal .

    Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Centro de Pernoctas del Internado Judicial de Carabobo, anexando copia de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en la Calle San Andrés con Avenida El Cerro, casa Nº 85-10, Quinta ilusión, Urbanización El Trigal, Valencia, Estado Carabobo, del contenido de la presente decisión anexando copia certificada de la misma. Ofíciese al Coordinador de la Dirección de Reinserción Social del Recluso del Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, los fines que le sea designado un Delegado de Prueba que se encargue de la supervisión para el cumplimiento de esta medida de Prelibertad, así como del lugar donde deberá cumplir las pernoctas.

    LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

    ABG. R.D.L.C.

    LA SECRETARIA,

    ABG. A.B.

    En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. A.B.

    Exp. 1E-059-05

    RDLC.-

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