Decisión nº 1C-19952-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A. 14 de octubre de 2014

204º y 155º

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

CAUSA: 1C-19952-14

IMPUTADO: M.J.B.L.

VICTIMA: T.J.P.B.

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVISIMAS

PROCEDENCIA:

FISCALÍA PRIMERA MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representado por la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público, solicita de este Tribunal Primero de Control prescindir de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 38 numeral 1 Y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal 1C-19.952-14, seguido a M.J.B.L. titular de la cédula de identidad Nº 14.343.325, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Levísimas, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de T.J.P.B.

, por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Que la presente causa se inicia en contra del ciudadano M.J.B.L. titular de la cédula de identidad Nº 14.343.325, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, a saber el de Lesiones Personales Levísimas, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de T.J.P.B..

SEGUNDO

Que en fecha 14-10-2014, la Fiscalía Municipal del Ministerio Público, solicito a favor del ciudadano M.J.B.L. titular de la cédula de identidad Nº 14.343.325, prescindir de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 38 numeral 1º y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

…hechos de los cuales se ve envuelto el ciudadano M.J.B.L., de la revisión de las actuaciones se observa que efectivamente el rompo de curación de las lesiones son de cuatro (04) días, lesiones estas levísimas que se evidencia en el reconocimiento medico legal, por lo que se precalifica LESIONES LEVISIMAS, previsto en el articulo 417 del Código Penal; por lo que invoco a favor del ciudadano el principio de oportunidad, de conformidad con el articulo 38 numeral 1º del…por la insignificancia del hecho y en consecuencia el sobreseimiento de la causa

.

TERCERO

Ahora bien, el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente:

Principio de oportunidad y acuerdos reparatorios. El Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios podrán solicitarse y acordarse desde la audiencia de imputación.

Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y aplicación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en el aparte anterior, se regirán por lo previstos en las normas del procedimiento ordinario”.

CUARTO

Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en lo establecido en el articulo 38 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:

Supuestos. El o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez o Jueza de Control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:

1. Cuando se trate de un hecho que por insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto cuando el máximo de la pena exceda de los ochos años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o funcionaria, empleado público o empleada pública, en ejercicio de su cargo o por razón de él...

QUINTO

Sobre este punto, se considera necesario traer a colación como ha sido criterio reiterado de este Tribunal, que la naturaleza del sistema acusatorio, se basa en principios y garantías fundamentales, donde debe existir una dualidad de partes, frente a las cuales un tercero imparcial debe decidir el conflicto planteado; con roles completamente diferentes, los cuales no son otros que el de acusar, defender y decidir, el derecho a ser oído, el cual se extiende para ambas partes en el proceso, la defensa e igualdad de las partes, donde puedan disponer de los mismos derechos, oportunidades y cargas para la defensa de sus intereses.

SEXTO

Que en el presente caso nos encontramos en presencia del tipo penal de Lesiones Levísimas previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal, cometido por el ciudadano M.J.B.L., en perjuicio del ciudadano T.J.P.B..

SEPTIMO

Que lo peticionado por el Ministerio Público resulta a criterio de este Tribunal procedente, en virtud de lo infrecuente del hecho y que se trata de un hecho que no afecto intereses público o colectivos y la penalidad del mismo es baja, razón por lo cual lo procedente es acoger tal solicitud, y decretar CON LUGAR, la autorización al Ministerio Público para prescindir de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 38 numeral 1º y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se decreta la extinción de la acción penal seguida al ciudadano M.J.B.L., y el sobreseimiento de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 concatenado con el 300 numeral 3 todos del texto adjetivo penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

Con lugar la autorización del Ministerio Público para prescindir del ejercicio de la acción penal en el asunto penal 1C-19952-14, seguida al ciudadano M.J.B.L., por el delito de Lesiones Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de T.J.P.B., conforme a lo establecido en el artículo 38 numeral 1 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y como consecuencia de ello el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-19514-13, seguida al ciudadano M.J.B.L., por el delito de Lesiones Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de T.J.P.B., conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 concatenado con el 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los catorce (14) días del mes de octubre del 2014

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L..

LA SECRETARIA.

ABG. M.N.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. M.N.

Causa N° 1C-19952-14

EMB/

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