Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 15 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002040

ASUNTO : RP01-P-2006-002040

Visto el escrito presentado ante este despacho Judicial por el imputado M.J.C.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.291.000 y residenciado en la Carretera Principal Cariaco-Araya, casa S/N, cerca de la Finca los Angeles, Población de Morahal, Municipio Ribero del Estado Sucre, imputado en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 409 y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de YULEIDIS C.M.P. (OCCISA); escrito mediante el cual solicita a este Tribunal sea ampliado el régimen de presentaciones; este Tribunal observa:

En fecha 19/08/2006, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputados en la que este Juzgado impuso Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Siete (07) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con sede en Cumaná, ahora bien, conforme al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera ajustada a derecho la petición por cuanto del sistema Juris 2000, arroja resultados positivos de las presentaciones periódicas impuestas poor este Juzgado, es decir, el imputado ha cumplido en forma cabal con la obligación de presentarse cada siete días, por lo que se considera ajustada a derecho y en consecuencia se amplía el régimen de presentaciones que de ahora en adelante deberá cumplir el imputado de autos cada 20 días ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a cumplir con las presentaciones periódicas, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículo 264 y 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la revisión de medidas solicitada por el imputado de autos, plenamente identificado, y en consecuencia deberá presentarse cada Veinte (20) días ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal a cumplir con el régimen de presentaciones, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese A las partes y líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase la causa a la fiscalía actuante una vez transcurra el lapso de apelación.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

Abg. SAMER ROMHAIN.

LA SECRETARIA.

Abg. CINTHIA MEZA.-

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