Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMagaly Esther Lopez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012318

Revisado como ha sido el presente asunto, se puede evidenciar acta policial de fecha 04-11-05, suscrita por el funcionario Agente (PEL) Piña Domingo, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, donde señala que el detenido N.M.E.J. , plenamente identificado en autos presentó dificultades para respirar siendo trasladado al Hospital Central de esta ciudad, siendo atendido por el médico de emergencia por el Dra. R.G., quien le diagnosticó Síndrome Cardíaco Agudo, por lo que procedimos a hospitalizarlo, así mismo se observa constancia médica de la misma fecha, que avalan la acta policial, de igual forma consta oficio N° 9700-152-9505, de fecha 01-11-05 y recibido por ante la Oficina de URDD, en fecha 09-11-05, emanado de la Medicatura Forense, suscrita por el experto profesional II Dra. M.B., en la cual sugiere que dicho imputado amerita asistencia para poder realizar sus labores habituales, entre ellas, cambio de pañal al defecar, cambio de sonda urical (urgente), en virtud que el mismo presenta secuelas monoparesia superior izquierdo y paraplejia espática.

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto, este Tribunal ACUERDA otorgarle al imputados N.M.E.J., C.I. N° 11.262.897, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al Artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el ARRESTO DOMICILIARIO quien deberá cumplir en la dirección aportad a este Tribunal. Motivada dicha decisión a lo establecido en el Artículo 83 de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde señala que es obligación del Estado garantizar el derecho a la salud, como parte del derecho a la vida y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Magaly Esther López Mendez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR