Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteJuan Carlos Villegas
ProcedimientoApelación Contra Auto

-LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,

LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EN SU SALA 9º

Caracas, 16 de Junio de 2009

JUEZ PONENTE: DR. J.C. VILLEGAS

CAUSA Nº SA-8-2389.-

Corresponde a esta Sala decidir la procedencia de la Apelación admitida interpuesta por el acusado J.G. en contra del Auto dictado el 8-10-08 por el Juzgado 46º de Control de este Circuito, mediante el cual negó la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos, interpuesto por el apelante.

Siendo que fue recién el 12-6-09, que llegó la contestación a la apelación de parte de la victima querellante, es por lo se decide hoy.

Así, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 441, 450 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

El 31-5-07, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas intervinieron en investigación, en esta Ciudad, sobre un homicidio, en cuya Acta Policial se lee que, estando en el sitio...

...fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó de la siguiente manera: Albornoz RONDON, L.M....quien manifestó que...se encontraba en su vehículo en compañía de su hijo ALBORNOZ PEREIRA, L.A....cuando observa a través de su retrovisor que un ciudadano efectúa...disparos...le informó al funcionario lo sucedido y este inicia la persecución...De igual manera se sostuvo entrevista con el funcionario de la Policía Metropolitana Sub-Comisario J.B....informando que cuando se desplazaba...iniciando la persecución de los sujetos, logrando darle alcance...observando que uno de los sujetos es de sexo femenino...responden a los nombres de: EREU CARRILLO, Johneidy...y VIVAS MOLINA, Darrin

...,

siendo que en la misma fecha y Policía fueron entrevistados: Albornoz Rondon...

...escuche unas detonaciones, vi por mi retrovisor a una pareja de motorizados y el parrillero disparó...quien manejaba la moto era una mujer

...;

su hijo, el adolescente Albornoz Pereira...

...SE ESCUCHARON VARIOS TIROS...VI QUE UNA MOTO ARRANCABA VELOZMENTE Y EL PARRILLERO ESTABA GUARDANDOSE UN ARMA EN LA CINTURA, LA MOTO LA LLEVABA UNA LICEISTA...ARRANCARON

...;

la ciudadana T.P....

...escucho varias detonaciones

...;

el policía metropolitano J.B....

...L.M.A....me informó que una pareja de Motorizados...habían efectuado disparos...procedí a perseguirlos, la moto iba tripulada por una ciudadana...y de parrillero iba un ciudadano...se detuvieron

...;

C.M....

...escuché varios impactos de bala...dos personas a bordo de una moto huían del sitio a gran velocidad

...;

J.V....

...escuché varios disparos

..., y

K.L....

...escucho una detonación...veo al Policía Metropolitana (sic) registrando a un muchacho...y a una muchacha conduciendo una moto

...

Asi, los ciudadanos: W.A., Johneydy Ereu y J.A. fueron presentados el 1º-6-07 ante el Juzgado 44º de Control de este Circuito, privándolos de su libertad dicho Tribunal y querellándose en contra de ellos la victima, lo que fue admitido por ese Tribunal el 26-6-07.

Ahora bien, los Fiscales del Ministerio Público: 21º, de Caracas y 24º Nacional, el 11-6-07 suscribieron un Acta en la que se lee que, para ellos, Ereu y Araque...

...manifestaron que efectivamente ellos habían cometido el hecho, pero también manifestaron que habían sido contratados por una persona apodado (MALAMAÑA), quien a su vez había sido contratado...para que cometiera el delito

...,

razon por la cual la mencionada Fiscalía 21º del Ministerio Público, de Caracas, solicitó la Orden de Captura del hoy apelante, por la siguiente fundamentación...

“...Con la Declaración de la imputada ciudadana JOHNEIDY COROMOTO EREU...ante el Juzgado 44º en Funciones de Control... ´ A mi me contrata MALA MAÑA, para matar`...

(...)

Con el Acta de Entrevista, de fecha 07-06-2007...al ciudadano A.J.S....Diga usted, datos filiatorios de su hermano...J.G. (sic)...A él le dicen MALA MAÑA

...

...el ciudadano J.G., apodado MALA MAÑA, es uno de los intermediarios, que contrata a los sicarios. Todo lo cual se evidencia de la relación con cruce de llamadas

...

...Con el Acta de Entrevista...a la ciudadana M.D.C.G....su sobrino JHONY ?. CONTESTO: ´ Solo se que se llama J.J.G.?...lo apodan MALA MAÑA

...

(...)

...J.J.R., es el primer intermediario, es decir el que contrata a MALA MAÑA y este a su vez contrata a los sicarios

...

...cruce de llamadas de los móviles celulares...los intermediarios ciudadanos: J.J.R. y J.J.G., apodado ´ MALA MAÑA ´...móvil 0414-907-24-35...pertenece a un ciudadano que responde al remoquete de MALA MAÑA

...,

Orden ésta concedida por el mencionado Tribunal el 25-6-07, ante lo cual el hoy apelante fue detenido el 11-7-07. Vale decir que las actuaciones fueron desreservadas el 3-7-07.

Presentado el hoy impugnante ante el citado Tribunal de la causa el 12-7-07 exponiendo el Ministerio Público que Araque y Ereu...

...al rendir declaración en este juzgado, manifestaron que a ellos los contrató un sujeto apodado ´ Mala Maña ´, quien según entrevista sostenida con familiares del mismo indicaron que su nombre es J.J.G.. Asi mismo, consta en el expediente una relación de cruce de llamadas...dejo constancia que por error involuntario en la solicitud de Orden de Captura este representante fiscal aportó un número de Cédula de Identidad del ciudadano J.J.G. que no se corresponde con el que el mismo registra

...,

audiencia esta de la que se derivó, entonces, su privación judicial de libertad.

De allí que, fue acusado por el Ministerio Público y por la victima, razón por la cual el 17-9-07 el Tribunal fijó originariamente la respectiva Audiencia Preliminar.

Previamente, el 4-6-08, el Juzgado de la causa, el Tribunal de la hoy apelada, recibió la acusación particular propia que la victima interpuso en contra de Araque, en la que presentan como elementos de convicción...

“...la declaración injurada (sic) rendida...por la imputada JOHNEIDI COROMOTO EREU... ´ A mi me contrata MALA MAÑA...le pedí...por adelantado a MALA MAÑA y después él nos llevó a la casa...Yo conozco a la MALA MAÑA por medio de mi papa, porque él era amigo de mi papá y el viernes en la noche me lo encontré en el Avenida y él me dijo que quería hablar conmigo y nos citamos en La Acequia; yo no sé como se llama MALA MAÑA y conocí a su papa, esposa e hija en una discoteca hace tiempo; cuando MALA MAÑA me fue a contratar...MALA MAÑA me dio el arma...MALA MAÑA me dio la primera parte del dinero el Viernes en la noche; MALA MAÑA es alto, flaco, se peina hacía adelante con la pollina hacía delante...MALA MAÑA me dijo que había un negocio, como necesitábamos dinero y me propuso diez palos...hablé con MALA MAÑA el viernes en la noche hace una semana; MALA MAÑA tiene una moto negra Jaguar color negra; MALA MAÑA nos llevó a la casa de la muchacha...le pedí a MALA MAÑA de adelanto 02 millones de bolívares y la pistola, y después lo vi en una Machito de color marrón (...) yo me vi con MALA MAÑA después que me contrató 02 o 03 veces, la primera cuando me contrató; MALA MAÑA me contrató ´...

...Con la declaración injurada (sic)...por el imputado W.S.A.... ´...llega un muchacho que le dicen MALA MAÑA y habla con JOHNEIDY y le hace el comentario...le ofrecieron 02 millones...MALA MAÑA es alto, blanco, pelo liso, cara finita, no usa bigotes...MALA MAÑA le dijo a JHONEIDI, que le darían el resto del dinero

...

Así, el hoy apelante, el 25-9-08, solicitó la práctica de una Rueda de Reconocimiento, razón por la cual se derivó...

  1. LA RECURRIDA.-

    Lo esencial de su motivación fue que...

    ...riela al folio Tres (03) de la Pieza Diez (10), de fecha 24 de Agosto de 2007, el escrito acusatorio presentado por...Fiscales...no aparecen las declaraciones...rendidas ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Crimiminalisticas, en fecha 02 de Abril de este año por el ciudadano C.H. PRIETO MORALES, en fecha 03 de Marzo del año en curso por el ciudadano D.J.R.S., y sobre los cuales se requiere la practica de una Rueda de Reconocimiento...en relación a lo peticionado es menester aclarar que con la presentación del escrito acusatorio precluye la Fase Investigativa, y la posibilidad de incorporar pruebas como la solicitada...

    ,

    la que fue impugnada a través de…

  2. LA APELACION.-

    ...la decisión en forma de auto citada no explica ni motiva de forma suficiente, lógica y coherente lo solicitado por esta Defensa, ya que empieza su motivación bajo la errónea premisa de que lo pedido es una práctica de prueba anticipada, y seguidamente hace una enumeración de las distintas formas de incorporar elementos de prueba al proceso penal en fase de juicio, establecidas en los artículos 351 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, sin precisar ni mencionar el supuesto de hecho previsto en el ordinal 8 del artículo 328, aún cuando el lapso estuviera vencido, que fue el fundamento legal de la solicitud realizada, y que estaba claramente definido en las actas procesales, por cuanto se evidenciaba (sic) que las actuaciones complementarias realizadas en el expediente Nº H-219.720 nomenclatura de la División contra Homicidios del C.I.C.P.C., fueron agregadas al presente expediente en el mes de abril, y las mismas contienen declaraciones de personas que están directamente relacionadas con los hechos por los cuales se acusa a mi defendido, por lo que se configura el supuesto previsto en el Ordinal 8º del Artículo 328 ejusdem, es decir, son pruebas acerca de las cuales tuve conocimiento después de presentada la Acusación”...

    (...)

    ...para el momento de presentarse la acusación, no cursaban en las actas procesales las entrevistas rendidas por estos testigos

    ...

    ...el escrito acusatorio...no aparecen las declaraciones de los ciudadanos antes enunciados, las cuales fueron rendidas ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, en fecha 02 de Abril de este año por el ciudadano C.H. PRIETO MORALES, en fecha 03 de Marzo del año en curso por el ciudadano D.J. RODRIGUEZ

    ...

    De lo anterior se desprende la interrogante sobre cómo podía haber ofrecido la Defensa estas entrevistas para el momento en que se fijó por primera vez la audiencia preliminar, si como bien lo señala la Honorable Jueza, se trata de diligencias de investigación incorporadas al proceso con posterioridad a la presentación de la acusación y luego de haber vencido el lapso a que se contrae el artículo 328 de la norma adjetiva penal

    ...

    (...)

    ...ni estamos en la fase de juicio, ni tampoco estamos en presencia de hechos nuevos que hayan surgido durante la celebración de la audiencia de juicio, sino que estamos en presencia de elementos de pruebas que fueron ocultados por el Ministerio Público, y acerca de los cuales tuvimos conocimiento y pudimos tener acceso, luego de haber sido presentada la Acusación Fiscal, lo cual restringe de manera evidente el ejercicio del derecho a la defensa de mi defendido y la posibilidad cierta de extraer de las tantas veces mencionadas actuaciones complementarias, cualquier solicitud sobre la practica de pruebas dependientes de las declaraciones rendidas por esos testigos, e incluso de ellos mismos como órganos de pruebas

    ...

    ...se trata de testimonios obtenidos con posterioridad a la presentación de la acusación, y que evidentemente son anteriores a una eventual fase de Juicio, por lo tanto sujetos al Control Judicial durante la fase intermedia, y sujetos también al control y conocimiento de la defensa del imputado

    ...

    ...las actuaciones complementarias fueron incorporadas al proceso...luego de vencido el lapso para ofrecer pruebas, las mismas fueron aportadas luego de reiterados llamados al Ministerio Público realizados por el Juez y que constan suficientemente en las actas procesales

    ...

    Ahora bien, consta en autos, decisión de la misma fecha de la recurrida en la que el mencionado Juzgado...

    ...NIEGA la solicitud formulada por la defensa...respecto a imponer del contenido de las actas relacionadas con las declaraciones rendidas ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de los ciudadanos: R.J. LEON MENDEZ, C.H. PRIETO MORALES, y D.J.R.S....Se ordena oficiar al Ministerio Público a los fines que traigan remitan (sic) a este Juzgado cualquier otra diligencia pendiente o actuación complementaria, u expediente que se haya formado en relación con la presente causa, que aún no haya sido remitido, en forma inmediata

    ...,

    y que dicha negativa a la rueda de reconocimiento fue accionada en amparo ante la Sala 5 de esta Corte, la que decidió el 9-12-08 la inadmisibilidad de dicha acción de amparo “...a tenor de lo establecido en el Ordinal 5º del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales..., es decir, por la existencia de “...vías judiciales ordinarias”..., o “...medios judiciales preexistentes”... . Por lo demás, el ahora apelante, interpuso Solicitud de Avocamiento ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y esta, a través de su Sentencia Nº 677 del 9-12-08, la declaró inadmisible porque...

    ...no se han agotado los mecanismos judiciales previstos para el restablecimiento de las irregularidades, que a criterio de la defensa, se han presentado en esa causa

    ...

    Aquella apelación fue contestada tanto por el Ministerio Público, como por la querellante.

  3. MOTIVACION PARA DECIDIR.-

    El ser enjuiciado bajo un “debido proceso” debe ser asumido como un derecho sustantivo en si mismo, y a la vez, como una garantía, ya que si entendemos a ésta, como el mecanismo a través del cual se ejercita un derecho subjetivo, entonces, el alegar la garantía a un proceso justo se constituye en el medio, en el vehículo, para ejercitar de manera practica, una serie de derechos instrumentales: defensa, alzada, audiencia, no confesión coactiva, etc. Ello permite idear una relación de continente a contenido de manera sistémica: el proceso justo es un gran continente que encierra un sustrato de derechos, cuya inaplicación en el procesamiento de alguien, conduce a identificar la violación de la garantía respectiva.

    Previo a su incorporación sistémica en el Artículo 49 Constitucional, ya los instrumentos internacionales incluían dicho derecho a un debido proceso, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948), cuyo artículo 10 reza que...

    Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial

    ... (Subrayado propio)

    Por su parte, Venezuela suscribió el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU 1966), entrando en vigencia nacional en Enero de 1978, cuyo Artículo 14.1 describe que dentro de dicho derecho fundamental debe asumirse el de la “igualdad ciudadana ante la ley”, y que durante el proceso, el acusado, en plena igualdad, tendrá derecho a “disponer de los medios adecuados de defensa” y a “interrogar y hacer interrogar los testigos de cargo y de descargo”, recalcándose que de acuerdo al contenido del Artículo 23 Constitucional, a dicha normativa internacional ratificada por Venezuela, se le es otorgada una jerarquía constitucional.

    Ahora bien, ciertamente hay garantías judiciales mínimas del debido proceso y estas reglas deben ser respetadas en cualquier actuación judicial. Y en procura de aceptar esta tesis, deviene el Artículo 21 de la Constitución, que ordena la “Igualdad Ciudadana Frente a la Ley” (“Todas las personas son iguales ante la ley”…) así como el Artículo 26 Ejusdem, el cual propugna el acceso ciudadano a la justicia, la cual tiene que ser “equitativa”. De allí que...

    …La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso

    … (extracto del Artículo 49,1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) (Resaltado propio)

    Por eso es absolutamente conveniente aceptar que a la luz de la Constitución y la Ley Adjetiva Penal Venezolana, siendo nuestro sistema procesal de corte acusatorio, dialéctico, en contradicción, la llamada Fase Preparatoria del proceso penal patria tiene una dualidad de finalidades:

    • La establecida en el Artículo 280, que instruye la necesidad de la investigación para sustentar un eventual convencimiento fiscal positivo, o acusación; y

    • La establecida en el Artículo 281, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que instruye la necesidad de la investigación para sustentar un eventual convencimiento fiscal negativo, o solicitud fiscal de sobreseimiento.

    Ello, porque deben compartimentalizarse los actos de investigación de acuerdo a su oportunidad procesal, habiendo entonces:

    (a) actos de investigación pre-imputación, y

    (b) actos de investigación post-imputación.

    La precisa distinción entre los llamados actos de investigación y los actos de prueba fue tratado adecuadamente por la profesora M.V.G., en su “Actos de investigación y actos de prueba” en la obra de compilación Sextas Jornadas de Derecho Procesal Penal de la Universidad Católica “Andrés Bello” , Mayo 2003. Caracas, UCAB. Y es que el propio Numeral 1 del Artículo 49 Constitucional aborda de manera expresa la invocación a las pruebas como categoría diferenciada a los llamados “elementos de investigación”, asumiéndose los últimos como actos de conformación de un convencimiento fiscal realizados sin que medie la contradicción en debate, de los elementos de demostración; y asumiéndose los primeros, los actos de prueba, como aquellos que en el fragor del debate hacen transformar un medio de prueba admitido, en la prueba de un convencimiento decisorio a través de su evacuación y contradicción en audiencia. Las oportunidades procesales en que actúan ambos tipos de actos, demarca la idoneidad de la defensa frente a ellos en el sentido que, fundamentalmente, en las fases iniciales del proceso, la preparatoria y la intermedia, el cuestionamiento por la defensa a la materialidad demostrativa del accionante tiende a su descalificación por vía de:

    (i) la ilegitimad en su obtención o incorporación, o

    (ii) por su falta de idoneidad, o

    (iii) por la ausencia de argumentación del acusador sobre su necesidad.

    Cuando la norma constitucional refiere un “tiempo” y unos “medios adecuados” para defenderse, no alude a una noción de prontitud, de inmediatez en la contradicción del resultado de investigación, sino que el mandato al conocimiento investigativo da cabida a una “disposición de tiempo” adecuado, idóneo, para que, con la ventaja que da el conocimiento oportuno de algo, se prepare también, oportunamente, una defensa.

    Volviendo al tratamiento de las pruebas en el tantas veces citado Numeral 1 del Artículo 49 Constitucional, la necesidad de su conocimiento y la idoneidad procesal para que las enfrente él que a través de dichas pruebas se ve imputado, traduce indefectiblemente que la cognición probatoria es el sustrato adecuado para defenderse frente al uso de los medios de prueba como único elemento viable para desvirtuar la presunción de inocencia, toda vez que, conforme al Numeral 2 del citado Artículo 49 de nuestra Carta Magna…

    …Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario

    … (resaltado propio)

    La Constitución reafirma que hemos superado abiertamente la concepción que el convencimiento decisorio es un convencimiento de exclusiva sapiencia juzgadora, de conocimiento privado del juez, para establecer que debe ser un convencimiento por acreditación, por la adecuada demostración del hecho imputado, como uno de los elementos conformadores de la idónea motivación de los fallos.

    La llamada libertad probatoria con licitud de la prueba no es una contradicción. Ello significa que, a diferencia de los sistemas de prueba tarifada, en uno de libertad demostrativa, todo puede ser probado con todo…pero una vez que se ha decidido demostrar un hecho, circunstancia, o acto procesal, la obtención e incorporación del medio debe hacerse en respeto del Principio de Legalidad Procesal, que contenido en el Segundo Aparte del Artículo 253 Constitucional, le hace corresponder…

    …a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias

    ...,

    Sobre esta base constitucional, debe destacarse que, todo lo concerniente al instituto procesal del reconocimiento del imputado está regulado en los Artículos 230 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, la existencia de esta modalidad probatoria no debe verse solo en tal aislado contexto, porque aparte de ser un “medio de prueba”, fundamentalmente lo que representa, es un “medio de investigación”. La distinción entre “medio de investigación” y “medio de prueba” es bien notoria: los primeros sirven para propiciar un convencimiento del titular de la acción penal para acusar o no, conforme a los Artículos 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asi, en este caso, se está pretendiendo un reconocimiento en rueda de individuos de quien siendo imputado en la causa en la que una joven, a decir fiscal, fue asesinada por encargo, dicho imputado que se quiere ser reconocido es una especie de “hombre puente” entre quien, supuestamente, encargó el homicidio, y quienes lo ejecutaron. Es decir, que de existir una ausencia de señalamiento de este presunto mediador de parte de los reconocedores en el reconocimiento que se pide, se debilitaría en grado sumo la pretensión de imputación contra quien se acusa como responsable de encargar el homicidio calificado.

    Ahora bien, el momento en que se procura tal reconocimiento, es posterior a la exposición preclara de la voluntad fiscal, es decir, después de haber acusado. Este ámbito temporal dice mucho: dicha prueba no va a desdecir la voluntad fiscal porque aun sin que dicho reconocimiento medie, el Ministerio Público ya está convencido de la participación del imputado J.J.G. en los hechos que le acusa. Ergo: hay un convencimiento positivo, y no el negativo que lo hubiese conducido a solicitar el sobreseimiento. Habiendo ya acusación, se identifica la posición fiscal sobre cuál es el hecho imputado, su calificación jurídica en criterio de la Vindicta Pública, pero también que con las pruebas ofrecidas en la acusación, ellas respaldan tal convencimiento; restando entonces que las partes, si la acusación es admitida, ejerzan su contradictorio frente a las pruebas en el juicio.

    En el caso que nos ocupa, la hoy acusada por realizar el homicidio calificado de la joven A.G.G., la ciudadana Johneidy Ereu, dijo, libre de apremio y coacción ante el Juzgado 44º de Control de este Circuito que “...A mi me contrata MALA MAÑA, para matar”...; lo cual es conteste con lo que también dijo el otro acusado por tal comisión del homicidio, el imputado W.S.A....

    ...llega un muchacho que le dicen MALA MAÑA y habla con JOHNEIDY y le hace el comentario...le ofrecieron 02 millones...MALA MAÑA es alto, blanco, pelo liso, cara finita, no usa bigotes...MALA MAÑA le dijo a JHONEIDI, que le darían el resto del dinero

    ...

    Esto concuerda con la entrevista hecha el 7-6-07 al ciudadano A.J.S., quien dijo que su hermano, el hoy apelante J.G., “...A él le dicen MALA MAÑA”..., lo que así ratificó su tía M.G., también en entrevista.

    Entonces, para el Ministerio Fiscal...

    ...J.J.R., es el primer intermediario, es decir el que contrata a MALA MAÑA y este a su vez contrata a los sicarios

    ...,

    y así efectivamente en el Expediente hay...

    ...cruce de llamadas de los móviles celulares...los intermediarios ciudadanos: J.J.R. y J.J.G....móvil 0414-907-24-35...

    Ciertamente, nuestro sistema procesal se acoge al Principio de Preclusividad como garantía para las partes en el conocimiento y ejercicio oportuno de las pruebas, para impedir ejercicios probatorios intempestivos o a destiempo. Ahora bien, lo mas significativo es que los eventuales reconocedores -cuyo dicho se quiere propiciar ahora, cuando ya se presentaron las acusaciones y se ha fijado la audiencia preliminar en esta causa-, los ciudadanos: R.M., C.P. y D.R., sus dichos surgen es de una remisión de actuaciones que propició la co-imputada M.D.F., ante el Tribunal de la causa, en ocasión de una Solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano J.F..

    Es decir, ¡ que fue por la actuación de un litis consorciado pasivo en la causa, que ahora se pretende que un co-acusado promueva un acto probatorio de reconocimiento, de quien, para los acusadores, no hay duda en su individualización!

    Vale decir que, por lo demás, que las decisiones 120 del 4-3-08, 119 del 26-4-05, 301 del 29-6-06, 318 del 11-7-06, 499 del 21-11-06 y 713 del 16-12-08 de la Sala de Casación Penal; y en la Sentencia Nº 196 del 9-3-05 de la Sala Constitucional, de nuestro M.T., se mantiene el criterio que el reconocimiento de individuos NO PUEDE HACERSE DESPUES DE PRESENTADA LA ACUSACION.

    Es por todo lo anterior que esta Sala acuerda Declarar Sin Lugar la Apelación admitida interpuesta por el acusado J.G. en contra del Auto dictado el 8-10-08 por el Juzgado 46º de Control de este Circuito, mediante el cual negó la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos, interpuesto por el apelante. Y ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA.-

    En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,

    Declara Sin Lugar la Apelación admitida interpuesta por el acusado J.G. en contra del Auto dictado el 8-10-08 por el Juzgado 46º de Control de este Circuito, mediante el cual negó la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos, interpuesto por el apelante.

    Insértese copia certificada de este fallo en las actuaciones originales que deben ser remitidas de inmediato al Tribunal de la Causa. Publíquese este fallo y notifíquese del mismo. Remítase el cuaderno de la incidencia al tribunal de la causa, al cuarto (4º) día hábil siguiente a partir del día de la última de las notificaciones efectuadas. Publíquese, regístrese, diaricese. Insértese la decisión original en el Cuaderno del Recurso. CUMPLASE POR SECRETARÍA.-

    EL JUEZ PRESIDENTE

    DR. ANGEL ZERPA APONTE

    EL JUEZ EL JUEZ PONENTE

    DR. J.A. DUGARTE R. DR. J.C. VILLEGAS M.

    LA SECRETARIA

    ABG. M.S.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    ABG. M.S.

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