Decisión nº 1C-20.673-16 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco Lima
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 6 de Septiembre de 2016.-

206º y 157º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-20.673-16.

JUEZ : ABG. E.M.B.L..

SECRETARIO: ABG. J.L.H..

FISCALÍA: FISCALÍA DÉCIMA SÉXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA: E.J.S.A. (OCCISO)

VÍCTIMA INDIRECTA: ELIAS SEGOVIA Y DILEIA YAMILEX ABAD

IMPUTADO: -M.A.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.600.647, natural de Achaguas Estado Apure, de 24 años de edad, nacido en fecha 29-10-1991, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización El Nazareno, Calle N° 04, Casa N° 51, Municipio Achaguas Estado Apure.

DEFENSA PRIVADA: ABG O.J.D.M.A.. V.B..

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.

En el día de hoy, Seis (06) de Septiembre de 2016, previo lapso de espera siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: M.A.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.600.647, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: E.J.S.A. (OCCISO). Seguidamente el ciudadano Juez solicita del ciudadano secretario verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: La Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABG. A.C., previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad el acusado: M.A.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.600.647, los defensores privados ABG. O.J.D. MATERAN Y ABG. V.B., más no así la víctima indirecta: E.S.A. Y DILEIA YAMILEX ABAD, constatándose al folio número N° 12 que la primera de las víctimas indirectas, se encuentra debidamente citada desde el 25-8-2016. Acto Seguido el ciudadano Juez ABG. E.M.B.L. se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y Público. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ABG. A.C., expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, numeral 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 111 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese d.T. formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 26-11-2015, en contra del ciudadano: M.A.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.600.647; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, está obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: “El día 26 de Abril del año 2016 siendo las 12:30 pm, el ciudadano E.J.S.A., apodado MOQUINGA se trasladaba a bordo de una moto marca empire modelo horse de color azul por la Calle Principal de la Urbanización El Nazareno de la población de Achaguas Estado Apure, cuando fue interceptado por los sujetos apodados MIGUELITO Y EL GORDO, quienes lo vieron que el andaba solo en el sector, siguiéndolo en otra moto, es menester señalar que este sujeto apodado el gordo, tenía una escopeta con la cual le realizo aproximadamente cuatro disparos hasta que logro herirlo y una vez que cayo a la calle, EL GORDO lo remato con otro disparo y le quitaron un bolso que el tenia, luego de ocurrido eso al poco rato llego un sujeto de nombre J.G.O.N., apodado GUAYABITA y hablo con MIGUELITO Y EL GORDO y se fueron hacia la Urbanización El Nazareno al final, posteriormente una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del CICPC de San F.d.A. se trasladaron hacia el HOSPITAL F.A. RISQUEZ, MUNICIPIO ACHAGUAS, ESTADO APURE, a fin de realizar primeras pesquisas en torno al caso, una vez en el referido hospital e identificados, sostuvieron entrevista con la doctora B.J.F.S., titular de la cédula de identidad numero V- 17.201.427, (Medico Integral Comunitario), quien les informó que al referido nosocomio ingresó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas ocasionadas por un arma de fuego en distintas regiones del cuerpo, quien quedó registrado en los libros de mencionado hospital como: SEGOVIA A.E.J., titular de la cedula de identidad numero V- 24.200.547, al momento de observar el cuerpo sin vida del occiso se le pudieron observar múltiples heridas como en la región de la nuca lado izquierdo, dos (02) heridas en la región de la nuca lado derecho, una (01) herida en la región occipital, dos (02) heridas en la región costal derecha, múltiples heridas en la región media del brazo derecho, una (01) herida en la región axilar derecha, una (01) herida en la región flanco derecho y dos (02) heridas en la región Interescapular, las cuales por su morfología fueron producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego, culminada la inspección del cadáver, se le practicó la respectiva Necrodactília en ambas manos y se le tomó una muestra de sangre, en un trozo de gaza, tomada directamente de una de las heridas del hoy occiso, en este mismo los funcionarios fueron abordados por una persona que manifestó ser hermano del hoy interfecto, quedando identificado como SEGOVIA HIDALDO ANGEN ELIAS, venezolano, natural de Achaguas, Estado Apure, de 35 años de edad, nacido en fecha 28-09-1980, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en el Sector La Pica III, calle principal, casa sin número, Municipio Achaguas, Estado Apure, titular de la cédula de identidad número V- 14.694.632, manifestando que se encontraba transitando a bordo de su vehículo por El Barrio El Nazareno, calle principal, Municipio Achaguas, Estado Apure, cuando vio un grupo de personas reunidos, decidiendo bajarse del mismo a ver que sucedía, es allí cuando se percata que se trataba de su hermano que se encontraba tendido sobre el pavimento cubierto de sangre, es allí cuando deciden y trasladarlo hasta el hospital con ayuda de funcionarios de Protección Civil, donde ingresa carente de signos vitales, procediendo a identificarlo de la manera siguiente: SEGOVIA A.E.J., venezolano, natural de Achaguas, Estado Apure, de 23 años de edad, nacido en fecha 31-12-1992, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Malvinas, calle principal, casa sin número, Municipio Achaguas, Estado Apure, titular de la cédula de identidad número V- 24.200.547, seguidamente el DETECTIVE M.I., en a.d.M.F. y según lo Instituido en el artículo 200°del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar el levantamiento del cadáver, a fin de ser trasladado hasta la sala de Depósito de Cadáveres del Hospital de esta ciudad, a fin de practicarle Autopsia de ley, a lo cual los familiares del hoy interfecto con actitud hostil y grosera se opusieron, manifestando que no dejarían que se llevaran el cuerpo del hoy inerte a ningún lugar, siendo tomadas las respectivas medidas de seguridad que el caso requiere, a fin de resguardar la integridad física y la de las terceras personas que estaban presente resultó negativo el traslado del hoy fenecido hasta La Sala de Depósito de Cadáveres del Hospital P.A.O., Municipio San Fernando, Estado Apure, a fin que le sea practicada sus autopsia de ley.Posteriormente en fecha 16 de Junio del 2016, luego de una exhaustiva investigación iniciada por este despacho fiscal, una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del CICPC de San F.d.A. encontrándose en las direcciones 01.- URBANIZACION EL NAZARENO, CALLE PRINCIPAL AL FINAL, CASA FABRICADA EN BLOQUES DE CEMENTO, REVESTIDA CON PINTURA COLOR ROSADO, CON PUERTAS Y REJAS REVESTIDAS CON PINTURA COLOR BLANCO EN LA CUAL SE PUEDE APRECIAR EL FRENTE DE LA MISMA UN ARBOL DE ALMENDRO, MUNICIPIO ACHAGUAS, ESTADO APURE, Y 02.- URBANIZACIÓN EL NAZARENO, CALLE PRINCIPAL AL FINAL, CASA FABRICADA EN BLOQUES DE CEMENTO, CON CERCA A BASE DE BLOQUES A MEDIA PARED, REVESTIDA CON PINTURA COLOR VERDE, CON REJAS REVESTIDAS DE COLOR VINOTINTO, EN LA CUAL SE PUEDE APRECIAR EN SU FACHADA DIVERSIDAD DE MATAS, MUNICIPIO ACHAGUAS ESTADO APURE, lugares en donde le dieron cumplimiento a las ordenes de allanamiento numero 01.- S1C-92-16, emanada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial y 02.- S3C-2115-16, de fecha 13 de Junio del año 2016 emanada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, tramitadas ante este despacho fiscal, con la finalidad de ubicar a los sujetos apodados con el seudónimo de MIGUELITO Y GALAPAGO, por cuanto los mismos figuran como investigados en las presentes actas, y donde luego de haber ingresado a las referidas moradas en compañía de dos testigos, lograron avistar a los sujetos en cuestión dentro de las instalaciones de las mismas, al momento de ingresar fueron recibidos por una ciudadana, quien manifestó ser propietaria del inmueble y progenitora del sujeto requerido por la comisión, quedando identificada como F.P.A. relacionada con la orden de allanamiento numero S1C-92-16, correspondida de la dirección numero 01 arriba descrita, mediante la cual se requería al ciudadano apodado como MIGUELITO, quien se encontraba dentro de la morada en mención, procedió a identificarlo de como A.F.M.A., de nacionalidad venezolana, natural de Achaguas Estado Apure, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 23.600.647, asimismo se ubico dentro de las instalaciones de la morada Un (01) vehículo clase MOTO, marca EMPIRE, modelo HORSE II 150, placa AH7D73D, color NEGRO, año 2013, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8123P1K10DM019239, serial de motor KW162FMJ2691214, con franjas de color verde, siendo esta señalada por los testigos del hecho como la utilizada por los autores para cometer el mismo, siendo esta incautada, seguidamente dándole cumplimiento a la orden de allanamiento numero S3C-2115-16, correspondida con la dirección numero 02 arriba descrita, mediante la cual se requiere al ciudadano apodado con el seudónimo GALAPAGO, por cuanto el mismo figura como investigado, donde luego de haber ingresado a la referida morada en compañía de dos testigos y tomando las medidas de seguridad que el caso requiere, fueron atendidos por una ciudadana, quien manifestó ser propietaria del inmueble y progenitora del ciudadano en cuestión, manifestando que el mismo se encontraba en la casa, a quien luego de haberle impuesto el motivo de la presencia de la comisión, quedo identificada como M.W.M., quien procedió a identificar a su hijo como: M.M.J.M., de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, Estado Apure, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 19.918.480, los mismos fueron llevados hasta la sede de la sub delegación del CICPC de San F.d.A. a los fines de verificar sus datos ante el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), y una vez estando a las afueras de la misma, para el momento en que se disponían a bajar a los ciudadanos de la unidad vehicular en donde fueron trasladados ambos se valieron de la ocasión para intentar despojar de su arma de reglamento al funcionario Detective DANNYS DIAZ, siendo necesario el uso progresivo diferenciado de la fuerza, ya que no de haber sido exitosa la misma pudiera haber ocurrido una tragedia, los mismos fueron detenidos en ese momento en flagrancia por encontrarse incursos presuntamente en uno de los delitos contra la cosa publica, luego al verificar los posibles registros y/o solicitudes que los mismos pudieran presentar, el sistema arrojo como resultado que los datos les corresponden, presentando el ciudadano A.F.M.A. un registro policial: Sub Delegación San Fernando, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de fecha 05-05-2014, según causa K-14-0253-01170. Es menester señalar que se realizó la Audiencia e Presentación de Imputados el día 18 de Junio de 2016, audiencia en la cual se le imputó los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, delitos previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de E.J.S.A., en la cual el tribunal acordó la precalificación acordada, acordado con sitio de reclusión la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Fernando. Es todo”. Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los elementos probatorios ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad del imputado de marras ciudadano: M.A.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.600.647, plenamente identificados, de conformidad con el artículo 308 numeral 5º del Código Orgánico P.P., a saber son los siguientes: TESTIMONIALES: 1. EXPERTOS: 1.- Declaración de los Funcionarios, C.G. Y M.I., adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscrito a la Delegación de San F.d.A. por ser los experto designados para realizar la INSPECCIÓN TÉCNICA; 2.- Declaración del Funcionario, DETECTIVE A.J., adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscrito a la Delegación de San F.d.A., por ser el experto designado para realizar la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL; 3. Declaración del Funcionario, DETECTIVE A.J., adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscrito a la Delegación de San F.d.A., por ser el experto designado para realizar la EXPERTICIA HEMATOLOGICA; 4.-Declaración de los Funcionarios, DETECTIVE INSPECTOR JEFE JOSE SOFUA, DETECTIVE JEFE MAIKER SANCHEZ, DETECTIVE AGREGADO REINARDO MORILLO, DETECTIVES M.I., A.G., E.E., E.M., C.G., WILMEN BLANCO, JUAN BRAVO Y DANNI DIAZ (TECNICO), 5.- Declaración del Funcionario, DETECTIVE M.E., adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscrito a la Delegación de San F.d.A., por ser el experto designado para realizar la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL. 6.- Declaración del Funcionario, Dr. L.Z.C., adscrito al Servicio Nacional de Medicatura Forense de San F.d.A., por ser el experto designado para realizar el PROTOCOLO DE EXHUMACIÓN, del hoy OCCISO E.J.S.A.. TESTIGOS: 1. Declaración de los funcionarios actuantes DETECTIVE INSPECTOR JEFE JOSE SOFUA, DETECTIVE JEFE MAIKER SANCHEZ, DETECTIVE AGREGADO REINARDO MORILLO, DETECTIVES M.I., A.G., E.E., E.M., C.G., WILMEN BLANCO, JUAN BRAVO Y DANNI DIAZ (TECNICO) .2,- Testimonio del Ciudadano SEGOVIA ELIAS seudónimo (S.E) estribando su necesidad y pertinencia en virtud de ser Testigo de los hechos aquí narrados, Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba.3.- Testimonio del Ciudadano J.M. seudónimo (J.V.M.H) estribando su necesidad y pertinencia en virtud de ser Testigo de los hechos aquí narrados, Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. 4.- Testimonio del Ciudadano J.S. seudónimo (S.S.J.M) estribando su necesidad y pertinencia en virtud de ser Testigo de los hechos aquí narrados, Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. 5.- Testimonio del Ciudadano J.Q. seudónimo (J.G.Q.T) estribando su necesidad y pertinencia en virtud de ser Testigo de los hechos aquí narrados, Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBAS, 1) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 088-16, suscrita por los funcionarios DETECTIVE C.G. Y M.I. (TECNICO), adscritos a la Sub Delegación “A” del CICPC Apure, realizada en fecha 26 de Abril del año 2016. 2) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 089-16, suscrita por los funcionarios DETECTIVE C.G. Y M.I. (TECNICO), adscritos a la Sub Delegación “A” del CICPC Apure, realizada en fecha 26 de Abril del 2016. 3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL: De fecha 24 de Mayo del 2016, suscrito por el funcionario Detective OJEDA ALVARO, adscrito a la Sub Delegación del CICPC de San F.d.A.. 4) EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 0316-16: De fecha 24 de Mayo del 2016, suscrito por el funcionario Detective D.C., adscrito a la Sub Delegación del CICPC de San F.d.A.. 5) EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 0317-16: De fecha 24 de Mayo del 2016, suscrito por el funcionario Detective D.C., adscrito a la Sub Delegación del CICPC de San F.d.A.. 6) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 142-16, suscrita por los funcionarios DETECTIVE INSPECTOR JEFE JOSE SOFUA, DETECTIVE JEFE MAIKER SANCHEZ, DETECTIVE AGREGADO REINARDO MORILLO, DETECTIVES M.I., A.G., E.E., E.M., C.G., WILMEN BLANCO, JUAN BRAVO Y DANNI DIAZ (TECNICO), adscritos a la Sub Delegación “A” del CICPC Apure, realizada en fecha 16 de Junio del 2016. 7) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 174: De fecha 18 de Junio del 2016, suscrito por el funcionario Detective M.E., adscrito a la Sub Delegación del CICPC de San F.d.A., a practicarsele a las evidencias incautadas EXPOSICION: 01.- Un (01) vehículo clase moto, marca: KEEWAY, modelo: HORSE 11-150, año 2013, tipo paseo, color NEGRO, Uso PARTICULAR, Placa AH7D73D, Numero de Identificación de Carrocería 8123P1K10DM019239, Numero de Serial de Motor KW162FMJ2691214. 8.- PROTOCÓLO DE EXHUMACIÓN N° 002-16 De fecha 21 de Julio del 2016, suscrita por el Dr. L.Z.C., Anatomapatólogo Forense del Dpto. De Ciencias Forenses de San F.d.A.. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente escrito, en representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE al ciudadano M.A.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.600.647, por considerarlo autor material voluntario y responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, delitos previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de E.J.S.A. (OCCISO), normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que los mismos fueron los responsables del delito endilgado por el Ministerio Público, la cual solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordene el enjuiciamiento de los imputados de autos. Es todo”. Seguidamente se impone al acusado M.A.A.F., titular de la cédula de identidad N° V-23.600.647, del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado, estando libres de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada y expone: “Esta defensa privada ratifica en cada una de sus partes, el escrito de fecha 17 de Agosto de 2016, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, donde solicito la Nulidad Absoluta, de la acusación presentada en contra de mi defendido de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el libelo acusatorio que fuera presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, no cumple a cabalidad los requisitos exigidos en el artículo 308 de texto adjetivo penal, necesarios para su admisibilidad; para el caso de que la nulidad aquí solicitada, por violación de los derechos de mi defendido, sea desestimada, ofrezco como medios de pruebas, los testimoniales de G.J.S. y A.S., asimismo solicito la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y le sea otorgada una medida menos gravosa como lo es una medida cautelar sustitutiva de libertad, por último solicito que no se admitida la acusación y en caso de ser admitidas, se adhiera esta defensa a las pruebas promovidas por el Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABG. E.M.B.L., expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: M.A.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.600.647, quien no admite los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales están siendo acusados por el Ministerio Público; este Tribunal se limitará a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la Publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 313 numerales 6° Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, ABG. A.C., en contra del ciudadano: M.A.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.600.647, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, delitos previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el 83 del Código Penal Venezolano, asimismo los medios de pruebas por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 numerales 2° y del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón se acuerda sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa privada, así como sin lugar la oposición que hace la defensa a la acusación. SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: TESTIMONIALES: 1. EXPERTOS: 1.- Declaración de los Funcionarios, C.G. Y M.I., adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscrito a la Delegación de San F.d.A. por ser los experto designados para realizar la INSPECCIÓN TÉCNICA; 2.- Declaración del Funcionario, DETECTIVE A.J., adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscrito a la Delegación de San F.d.A., por ser el experto designado para realizar la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL; 3. Declaración del Funcionario, DETECTIVE A.J., adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscrito a la Delegación de San F.d.A., por ser el experto designado para realizar la EXPERTICIA HEMATOLOGICA; 4.-Declaración de los Funcionarios, DETECTIVE INSPECTOR JEFE JOSE SOFUA, DETECTIVE JEFE MAIKER SANCHEZ, DETECTIVE AGREGADO REINARDO MORILLO, DETECTIVES M.I., A.G., E.E., E.M., C.G., WILMEN BLANCO, JUAN BRAVO Y DANNI DIAZ (TECNICO), 5.- Declaración del Funcionario, DETECTIVE M.E., adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscrito a la Delegación de San F.d.A., por ser el experto designado para realizar la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL. 6.- Declaración del Funcionario, Dr. L.Z.C., adscrito al Servicio Nacional de Medicatura Forense de San F.d.A., por ser el experto designado para realizar el PROTOCOLO DE EXHUMACIÓN, del hoy OCCISO E.J.S.A.. TESTIGOS: 1. Declaración de los funcionarios actuantes DETECTIVE INSPECTOR JEFE JOSE SOFUA, DETECTIVE JEFE MAIKER SANCHEZ, DETECTIVE AGREGADO REINARDO MORILLO, DETECTIVES M.I., A.G., E.E., E.M., C.G., WILMEN BLANCO, JUAN BRAVO Y DANNI DIAZ (TECNICO) .2,- Testimonio del Ciudadano SEGOVIA ELIAS seudónimo (S.E) estribando su necesidad y pertinencia en virtud de ser Testigo de los hechos aquí narrados, Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba.3.- Testimonio del Ciudadano J.M. seudónimo (J.V.M.H) estribando su necesidad y pertinencia en virtud de ser Testigo de los hechos aquí narrados, Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. 4.- Testimonio del Ciudadano J.S. seudónimo (S.S.J.M) estribando su necesidad y pertinencia en virtud de ser Testigo de los hechos aquí narrados, Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. 5.- Testimonio del Ciudadano J.Q. seudónimo (J.G.Q.T) estribando su necesidad y pertinencia en virtud de ser Testigo de los hechos aquí narrados, Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBAS, 1) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 088-16, suscrita por los funcionarios DETECTIVE C.G. Y M.I. (TECNICO), adscritos a la Sub Delegación “A” del CICPC Apure, realizada en fecha 26 de Abril del año 2016. 2) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 089-16, suscrita por los funcionarios DETECTIVE C.G. Y M.I. (TECNICO), adscritos a la Sub Delegación “A” del CICPC Apure, realizada en fecha 26 de Abril del 2016. 3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL: De fecha 24 de Mayo del 2016, suscrito por el funcionario Detective OJEDA ALVARO, adscrito a la Sub Delegación del CICPC de San F.d.A.. 4) EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 0316-16: De fecha 24 de Mayo del 2016, suscrito por el funcionario Detective D.C., adscrito a la Sub Delegación del CICPC de San F.d.A.. 5) EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 0317-16: De fecha 24 de Mayo del 2016, suscrito por el funcionario Detective D.C., adscrito a la Sub Delegación del CICPC de San F.d.A.. 6) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 142-16, suscrita por los funcionarios DETECTIVE INSPECTOR JEFE JOSE SOFUA, DETECTIVE JEFE MAIKER SANCHEZ, DETECTIVE AGREGADO REINARDO MORILLO, DETECTIVES M.I., A.G., E.E., E.M., C.G., WILMEN BLANCO, JUAN BRAVO Y DANNI DIAZ (TECNICO), adscritos a la Sub Delegación “A” del CICPC Apure, realizada en fecha 16 de Junio del 2016. 7) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 174: De fecha 18 de Junio del 2016, suscrito por el funcionario Detective M.E., adscrito a la Sub Delegación del CICPC de San F.d.A., a practicársele a las evidencias incautadas EXPOSICION: 01.- Un (01) vehículo clase moto, marca: KEEWAY, modelo: HORSE 11-150, año 2013, tipo paseo, color NEGRO, Uso PARTICULAR, Placa AH7D73D, Numero de Identificación de Carrocería 8123P1K10DM019239, Numero de Serial de Motor KW162FMJ2691214. 8.- PROTOCÓLO DE EXHUMACIÓN N° 002-16 De fecha 21 de Julio del 2016, suscrita por el Dr. L.Z.C., Anatomapatólogo Forense del Dpto. De Ciencias Forenses de San F.d.A.; TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada mediante escrito de fecha 17 de Agosto de 2016, y se adhiere a la defensa privada a los elementos de prueba consignados por el Ministerio Público, en razón del principio de la comunidad de la prueba. CUARTO: Por cuanto no han variado las circunstancia de los hechos del imputado ciudadano: M.A.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.600.647, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 18 de Junio de 2016, por tal razón se acuerda sin lugar la solicitud de un cambio de medida menos gravosa solicitado por la defensa privada; QUINTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 numeral 4°, y del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la Publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L.. Continúan las firmas….

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