Decisión nº 156-16 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 27 de Junio de 2016

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteCruz Marina Quintero Montilla
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2015-009804

ASUNTO : AP01-R-2016-00000034

Decisión Nro. 156-16

CAUSA: AP01-R-2016-000034

PONENTA: C.M.Q.M.

IMPUTADO: M.A.C.Z.

DEFENSOR PRIVADO: A.J.Z.R.

FISCAL 109° DEL MINISTERIO PÚBLICO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 02 de mayo de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000034 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 30-03-2016, por el abogado A.J.Z.R., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano M.A.C.Z., titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.267.165, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de marzo de 2016, a través de la cual:”el tribunal desestima la solicitud de la Defensa en cuanto al cambio de calificación de Violencia Sexual Agravada a Actos Lascivos, Segundo: Admita las testimoniales promovidas por esta Defensa de los ciudadanos Petter Barrios y Marialfre Izquierdo…Tercero: Se modifique la Medida Privativa de Libertad y se le otorgue a mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad..”; en la causa AP01-S-2015-0009804 (Nomenclatura del Juzgado Primero en Funciones de Control Audiencia y Medidas).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante C.M.Q.M., a los fines del conocimiento de la presente causa.

Así las cosas esta Sala, procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una V.L.d.V., y observa:

PRIMERO

Se declara que el abogado A.J.Z.R. en su carácter de Defensor Privado, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se evidencia del acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la cual se desprende su cualidad, cursante en copia certificada de los folios 49 al 63 del cuaderno de apelación.

SEGUNDO

A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M., se observa: que la decisión fue dictada en fecha 18 de marzo de 2016, en audiencia preliminar celebrada; así las cosas, del cómputo de días de despacho, se evidencia que dicho recurso fue interpuesto al tercer día hábil siguiente a la fecha de la audiencia celebrada, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 30-03-2016.

TERCERO

Por último, resulta relevante a esta sala verificar si la decisión contra la cual se recurre es de aquellas recurrible o impugnable, y al efecto se observa:

  1. La defensa arguye dentro de su escrito recursivo que el Tribunal de instancia desestimo “la solicitud de la Defensa en cuanto al cambio de calificación de Violencia Sexual Agravada a Actos Lascivos” (cursiva de la Sala)

    En este orden, prevé el artículo 314 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

    Auto de apertura a Juicio…la decisión por la cual el Juez o Jueza admite la acusación se dictara ante las partes. El auto de apertura a juicio deberá contener:

    2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional…

    (omisis)

    Este auto será inapelable, salvo que la apelación se refiera sobre una prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida…

    Así las cosas, observa este Tribunal Colegiado, que los impugnantes aducen en su escrito recursivo, que la Jueza A quo desestimo el cambio de calificación jurídica solicitado por escrito y de forma oral en la audiencia preliminar, manteniendo la calificación propuesta por el Ministerio Publico; sin embargo, a criterio de esta Alzada, la calificación jurídica provisional que acoja el Juez o Jueza en funciones de control, audiencia y medidas durante la celebración de la audiencia preliminar se encuentra comprendida dentro del auto de apertura a juicio oral tal y como lo señala la norma supra citada, estableciendo la norma adjetiva que dicho auto de apertura a juicio es inapelable con las excepciones expresamente previstas en la norma.

    En consecuencia, esta Corte de apelaciones considera que el recurso de apelación interpuesto por esta causal debe ser declarado inadmisible, por ser dicha decisión de aquellas consideradas como inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la ley. Y así se declara.

  2. El impugnante argumenta en su recurso que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, no se pronunció con relación a la admisión o no de las testimoniales promovidas por la Defensa de los ciudadanos Petter Barrios y Marialfre Izquierdo.

    Y en este sentido, se verifica que el pronunciamiento contra el cual se ejerce el recurso en cuestión, en relación a este particular no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal, en relación con el articulo 314 único aparte ejusdem, aun cuando el impugnante señala que los numerales adjetivos autorizantes son 2, 4 y 5. Y así también se decide:

  3. Por otra parte, la Sala observa que la recurrente ademas alega dentro de sus puntos de impugnación, el mantenimiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por parte de la Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, aun cuando el apelante solicito la revisión de la misma.

    En este orden, prevé el artículo 250 parte infine la siguiente: “…La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”; y, en este orden, esta Alzada constata que existe una norma expresa en cuanto a la negativa de apelación en contra de la determinación por parte del Tribunal de instancia, con relación al mantenimiento de Medidas de Coerción Personal, y con ocasión a ello acuerda Declarar inadmisible el recurso de apelación en lo atinente a la modificación de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano M.A.C.Z.. Y así también se declara:

    De igual forma se observa, que la Representación del Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación.

    Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 02-05-2016, por el abogado A.J.Z.R., en su carácter de Defensor Privado, del acusado M.A.C., titular de la cedula de identidad Nº V.-15.267.165, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual no se pronunció con relación a la admisión o no de las testimoniales de los ciudadanos Petter Barrios y Marialfre Izquierdo. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.J.Z.R., en contra del pronunciamiento dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual admitió la acusación del Ministerio Pùblico y mantuvo la calificación provisional por el delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, tipificado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y desestimó el cambio de calificación propuesto por la Defensa y asimismo mantuvo la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesa en contra del acusado y no la modificó por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. TERCERO : Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

    Diarícese y cúmplase.

    EL JUEZ PRESIDENTE.

    J.B.U.

    LAS JUEZAS INTEGRANTES

    C.M.Q.M.O.D. CAUFMAN

    Jueza Ponenta

    LA SECRETARIA,

    OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

    LA SECRETARIA,

    OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

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