Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Martinez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de Octubre del 2004

Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP01-S-2004-00023534

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal proceder a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numeral 3° del artículo 256 ejusdem, esto es, la presentación cada 08 días por ante la Unidad de Recepción de Documentos, que le fuera decretada a el imputado M.A.P., venezolano, de 29 años de edad, portador de la cedula de identidad: 11.933.246, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Sargento Segundo de la Fuerza Armada Nacional, componente Ejercito, adscrito a la 13 Brigada de Infantería con sede en Barquisimeto y residenciado en la Urbanización Pinto Salinas, Calle 02, Casa número 38, Calabozo Estado Guarico; en la Audiencia Oral celebrada en fecha 06 de Octubre del 2004, previa solicitud del Dr. A.B., Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, y para tal efecto observa:

Tal y como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal la Dr. A.B., Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, en fecha 05 de Octubre del 2.004, notifica de las actuaciones realizadas por los funcionarios Policiales Agente F.T., Agente J.R. y Agente C.M., adscrito a la Brigada de Patrulla de las Fuerzas Armadas Policiales, quien dejan constancia que siendo las 21:40 horas de la noche del día 04 de Octubre del año 2004, encontrándose en labores de patrullaje en la avenida 20 con calle 36, específicamente frente al establecimiento denominado “GIRA MUNDO”, avistaron a un ciudadano que para el momento vestía suéter manga larga de color gris y rojo, pantalón blue Jean, gorra roja y portaba un koala de color rojo en su hombro izquierdo, el cual al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto (…) le realizaron una inspección corporal logrando localizar en el bolsillo del pantalón del lado derecho un envoltorio de plástico de color negro, de regular tamaño el cual tenia en su interior restos vegetales, presumiblemente marihuana, motivo por el cual le dimos la voz de arresto.

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, el Representante de la Vindicta Pública, por escrito de fecha de 05 de Octubre del año 2.004, con vista del Acta de Procedimiento levantada por el funcionario adscrito a la adscrito a la Brigada de Patrulla de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, subsumió el hecho dentro del ilícito penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la celebración de la Audiencia respectiva en la que se verificaran que concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373, que prevé el LA APREHENSION EN FLAGRANCIA y consecuencialmente que se siga el presente proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitando ser declarada con lugar y se le decrete Medida Cautelas Sustitutiva, prevista en el artículo 256 al referido imputado.

Ahora bien realizada la audiencia Oral celebrada el día 06 de Octubre del 2004, el representante de la Vindicta Pública explica los fundamentos de hecho y de Derecho de su solicitud, y solicita que se declare con lugar la Aprehensión del ciudadano M.A.P., se sigan las actuaciones por el procedimiento abreviado, y solicita le sea decretada al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no están llenas las circunstancias previstas en los artículos 250, 251 y 252 ejusdem.

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, por estimar que se encontraban satisfechos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 250 ejusdem, esto es, la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y existen elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido partícipe en la comisión de ese hecho punible, el cual emerge del acta policial que riela al folio cinco (05) del presente asunto penal. Su defensor se adhirió a lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública.

Este Juzgador, estima que se encuentra llenos los extremos del artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ordena continuar el presente proceso por la vía del procedimiento abreviado y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la Presentación cada 08 días por ante la Unidad de Recepción de Documentos.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, esto es, la PRESENTACIÓN PERIÓDICA de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano M.A.P., venezolano, de 29 años de edad, portador de la cedula de identidad: 11.933.246, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Sargento Segundo de la Fuerza Armada Nacional, componente Ejercito, adscrito a la 13 Brigada de Infantería con sede en Barquisimeto y residenciado en la Urbanización Pinto Salinas, Calle 02, Casa número 38, Calabozo Estado Guarico

Remítanse las presentes actuaciones al Juez Unipersonal que le corresponda, en la oportunidad legal correspondiente.

El Juez Noveno de Control

Abg. J.G.M.

La Secretaria

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