Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000669

ASUNTO : LP01-P-2008-000669

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el escrito recibido por la secretaria de éste Tribunal el día 22 de Abril de 2008, que cursa en autos a los folios 140 al 144, presentado por el abogado J.C.C.V., en el cual pide la celebración de una audiencia especial con el prepósito que se le garanticé a las partes, los derechos al debido proceso, y en específico el poder ejercer la atribución de producir pruebas de cargo y descargo, así como la de controlar personalmente y en presencia de los otros sujetos actuantes el ingreso y recepción de los elementos probatorios, con vista a la concatenación de los artículos 371 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y es por lo que pide que antes de la celebración del juicio oral, se fije audiencia especial de rigor, a fin de que en aras a la depuración del proceso de ejerzan por escrito y posteriormente de forma oral, se debatan, en la mencionada audiencia, mecanismos de defensa iguales o parecidos a los establecidos en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observo:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Ahora bien, en relación con la celebración de una audiencia especial con el prepósito que se le garanticé a las partes, los derechos al debido proceso, y en específico el poder ejercer la atribución de producir pruebas de cargo y descargo, así como la de controlar personalmente y en presencia de los otros sujetos actuantes el ingreso y recepción de los elementos probatorios, con vista a la concatenación de los artículos 371 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal, en aras de salvaguardar la debida regularidad del presente proceso en fase de juicio, considera pertinente señalar que, además de la audiencia pública de juicio oral fijada para el día de mañana 24 de Abril de 2008, las únicas audiencias previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, cuya celebración corresponda efectuar al Juez de Juicio, son:

  1. la audiencia de verificación de condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, al término de dicha medida alternativa, en caso de que esta sea impuesta por el Juez de Juicio con ocasión de la aplicación del procedimiento abreviado, ello según lo ordenan los artículos 42 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal;

  2. La audiencia pública para sortear y depurar los escabinos en la constitución del Tribunal Mixto, conforme al artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal;

  3. La audiencia para resolver sobre la solicitud fiscal de prórroga del lapso de dos (2) años de máxima duración de las medidas de coerción personal, prevista en el artículo 244 ejusdem; y,

  4. La audiencia de presentación del aprehendido, en caso de que durante la fase de juicio el Juez, de oficio o a requerimiento del Ministerio Público, dicte orden de captura al imputado o acusado por revocársele alguna medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, según los artículos 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Debe añadirse, además, la celebración de audiencia pública en el caso de que el Juez de Juicio actúe en sede constitucional, en el marco de la aplicación del procedimiento para la tramitación de amparo conforme a la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y a la jurisprudencia vinculante establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en su sentencia N° 07 del 01° de febrero de 2000.

Así, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 1737 del 25 de junio de 2003, expediente 03-0817, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció al respecto: A juicio de la Sala, mas que la solicitud, el decreto judicial de un acto que no está expresamente establecido en la ley, constituye una flagrante violación de los trámites de procedimiento que infringe el debido proceso, lo cual conlleva forzosamente a declarar su nulidad.

De esta manera, es forzoso concluir de que se convoque a una “audiencia especial” a los fines que con el prepósito de poder ejercer la atribución de producir pruebas de cargo y descargo, así como la de controlar personalmente y en presencia de los otros sujetos actuantes el ingreso y recepción de los elementos probatorios, con vista a la concatenación de los artículos 371 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, deviene improcedente, ya que la celebración de actos procesales no expresamente dispuestos en las leyes, representaría una evidente subversión del orden procesal que lesionaría el Derecho Fundamental al Debido Proceso, el cual está configurado por normas cuyo acatamiento es obligatorio por ser de eminente orden público.

Finalmente, debo reseñar que el presente caso el Juez de Control acordó el procedimiento abreviado previsto legalmente en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal acordando el Tribunal Unipersonal de Juicio 5, el día 24 de abril para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública que de acuerdo con el 344 del Código Adjetivo, es la oportunidad que tienen las partes para invocar sus alegatos oralmente y este Tribunal de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal emitir un pronunciamiento en forma oral en presencia de todas las partes. Así se declara.

Por lo antes expuesto, y en coherencia con la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia previamente citada, en futuras solicitudes, es criterio de quien juzga no realizar convocatoria para la celebración de audiencia especial, por cuanto estaría viciada de nulidad absoluta, por representar una violación del Derecho Fundamental al Debido Proceso configurado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al 1, 19, 326, 344, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio N° 05 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda lo siguiente:

ÚNICO:

DECLARA SIN LUGAR la solicitud del defensor privado abogado J.C.C.V., de fijar una audiencia especial con el principal propósito de producir pruebas de cargo y descargo, así como la de controlar personalmente y en presencia de los otros sujetos actuantes el ingreso y recepción de los elementos probatorios. En tal sentido, se advierte que la audiencia de juicio oral unipersonal se encuentra fijada al imputado M.A.G.Q., para el día jueves veinticuatro (24) de abril de 2008, y es en esta oportunidad, donde se desarrollará el debate, el defensor expondrá su defensa, incluyendo la promoción de sus pruebas y la fiscalía presentará su acusación y elenco probatorio. Así se decide. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ TITULAR DE JUICIO 5

ABOG. C.L.M.Z.

EL SECRETARIO

ABOG. RODOLFO JAVIER LEÓN.-

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