Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteVilma Angulo Marquina
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Y NRO 2º

Caracas, 23 de Abril de 2014

203º y 154º

Asunto Penal No AP01-S-2013-006420

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN

A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

Art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 160º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEFENSA PÚBLICA PENAL QUINTA AUXILIAR CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL SISTEMA AUTÓNOMO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL.

TRABAJADORA SOCIAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO: THAINY RODRÍGUEZ.

EL IMPUTADO: M.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V-15.925.080.

LA VÍCTIMA: D. J.H.B.(se omite identidad)

Efectuada la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a los fines de verificar si el agresor cumplió o no las condiciones impuestas en la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oída la pretensión de las partes:

Este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo haber escuchado a las partes, emite pronunciamiento en los siguientes términos:

Oída la exposición de las partes y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, en fecha 17 de Octubre del año 2013, y escuchada la opinión de la Licenciada Thainy Rodríguez, en su condición de trabajadora social adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer del Área Metropolitana de Caracas, quien informo la asistencia del hoy imputado a ese servicio auxiliar a recibir orientación, en fecha 22/10/2013, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extinguir la acción penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano M.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V-15.925.080, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana D. J. H. B. (Se omite identidad) de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numerales 7, 300 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Escuchada la opinión de la VÍCTIMA DIRECTA DEL HECHO, quien informó que el agresor cumplió a cabalidad con las medidas de protección y de seguridad, impuestas en su oportunidad.

Quedaron las partes notificadas de la decisión dictada y fundamentada en la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase copias simples de las actuaciones a las partes.

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-

LA JUEZA,

V.A.M.

EL SECRETARIO,

Abg. J.L.Y.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,

Abg. J.L.Y.

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