Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Julio Gonzalez
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 6 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000562

ASUNTO : RP01-P-2006-000562

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Visto el pedimento formulado por el Abogado C.H.G.F., Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con competencia en materia de drogas; en fecha 01 de los corrientes con ocasión a la inasistencia al acto de audiencia preliminar del acusado M.R.A.C., donde solicita lo siguiente, cito: “…En este estado el fiscalía solicita la palabra y expone: revisadas como han sido las actuaciones y visto que el acusado quedo notificado en fecha 27-09-07 y para la audiencia siguiente y de allí no hizo mas acto de presencia a la demás fechas fijadas y visto que se ha ordenado la ubicación y traslado del mismo en reiteradas oportunidades, solicito a este Tribunal sirva a (sic) librar orden de Aprehensión en contra del acusado de autos a los fines de poder continuar con el proceso que se le sigue de conformidad con el 262 del COPP, es todo…” En atención a este Pedimento, el tribunal resolvió proveer por auto separado.

Ahora bien, en cuanto al pedimento formulado y estando el tribunal dentro del lapso legal para emitir su pronunciamiento; en cumplimiento de la previsión del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de la manera siguiente:

De las actuaciones que forman la pieza procesal se evidencia que el primer acto de audiencia preliminar fue fijado para el día 02/11/2006, compareciendo el acusado, mas no el Defensor Privado Abg. Verselys González, siendo pautado para el 15/11/2006; fecha en la que compareció el acusado y no la defensa privada, fijándose nueva oportunidad para el día 20/12/2006, en la que compareció el acusado y se difirió por inasistencia de la defensa, fijándose para el día 26/02/07, no compareciendo el Defensor ni el imputado (pese haber quedado éste último notificado el 20/12/2006), pautándose para el día 26/03/2007, el cual fue diferido por auto para el 21/05/2007, no dando audiencia el tribunal ese día y se fijó para el día 09/07/2007, fecha ésta en la que se difirió por la incomparecencia del defensor, compareciendo el acusado, y se fijó para el día 27/09/2007, para la cual asistió el acusado, no así su defensor, por lo que se fijo nueva oportunidad para el día 06/12/2007, audiencia a la cual no asistió el defensor ni el acusado, y se fijó para el día 31/03/2008, fecha en la que el tribunal estaba practicando un acto de inspección y se acordó fijar para el día 04/08/2008, día que el tribunal no dio despacho y el día 05/08/2008 de dictó un auto en el que acordó fijar la audiencia preliminar para el día 01/10/2008; para lo cual no compareció el acusado ni su defensor privado.

De la revisión efectuada, es de observar que Primero: Que la inasistencia por parte del abogado privado a los actos del tribunal no han sido justificadas, en razón de que consta en las boletas libradas que el resultado de su notificación a los actos ha sido positiva; lo que se traduce en que ha estado debidamente notificado. Segundo: Si bien, el ciudadano M.R.A.C., desde la fecha 27/09/2007, quedó debidamente notificado para la (o las) audiencia (s) siguiente (s), también es cierto que el referido ciudadano de manera reiterada venía cumpliendo con los llamados del tribunal; no así su abogado defensor. Tercero: En fecha 19 de marzo de 2006, este tribunal en audiencia oral de presentación de imputado, se acordó al referido ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, y en el sistema informático juris 2000, se puede constatar que el precitado ciudadano hasta el día 03 de octubre de 2008, ha estado cumpliendo con las presentaciones impuestas, a pesar de haber excedido el tiempo que le fue acordado en audiencia de presentación en fecha 19/03/2006; lo que denota que el mismo ha estado sometido al proceso.

Este Tribunal habiendo realizado la revisión a las actuaciones con ocasión al pedimento fiscal, hace las siguientes consideraciones:

El primer acto de audiencia preliminar se fijó en fecha 02/11/2006, y hasta la presente fecha ha transcurrido Un (1) Año, Once (11) meses y Cuatro (4) días; es preciso señalar que: El artículo 327 (Reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, estable que la audiencia preliminar es un acto procesal que debe realizarse en presencia de las partes dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte días, y el mismo artículo estable que de no realizarse la audiencia dentro del plazo establecido, las partes podrán intentar las acciones disciplinarias a que haya lugar contra aquel por cuya responsabilidad no se realizó dicha audiencia.

Por su parte el artículo 49 Constitucional, consagra un principio fundamental como lo es el debido proceso, aplicable a todas a las actuaciones judiciales…; ese mismo artículo consagra el derecho a la defensa, como un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.

En este mismo orden, el artículo 257 de nuestra Carta Magna señala “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público…”, en concordancia con el artículo 26 Constitucional; por lo que se deja expresa constancia, que pese a los distintos llamados del tribunal del abogado VERSELYS GONZÁLEZ; quien ha sido debidamente notificado a los distintos actos de audiencia preliminar, como bien se evidencia de las resultas consignadas; el mismo no ha comparecido. Este tribunal en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley con fundamento en normas de carácter constitucional, y en ausencia de una norma que regule la intervención del defensor en la etapa intermedia del proceso; por aplicación analógica, este juzgador aplica el contendió del artículo 332 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que SE DECLARA ABANDONADA la defensa que venía ejerciendo el profesional del derecho Abogado Verselys González a favor del ciudadano M.R.A.C.. Y ASÍ DE DECIDE.; en razón de lo decidido y en ejercicio de las normas constitucionales antes señaladas, a fin de garantizar el debido proceso conforme al cual el acusado de autos tiene derecho a ser oído dentro del plazo legalmente establecido por el tribunal, conforme lo prevé el artículo 49 numeral 3° de nuestra Constitución; para que el proceso pueda constituir el instrumento fundamental para la realización de la justicia como bien lo estable el artículo 257 de la misma; para que se haga efectiva la garantía de una justicia sin dilaciones indebidas, así como la garantía a una justicia como valor supremo del ordenamiento de la República como lo preconiza el artículo 2 de nuestra constitución; y el derecho a la defensa; es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela SE DECLARA SIN LUGAR, el petitorio fiscal en cuanto a la orden de aprehensión del ciudadano M.R.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.705.691, y se ordena librar boleta de citación al prenombrado ciudadano, a través de la Comandancia General de Policía del estado Sucre, a fin de que funcionarios adscritos a dicho órgano policial hagan entrega de la boleta de citación al referido ciudadano con indicación expresa en el oficio de que deben informar al tribunal si fue o no efectiva la entrega de la misma, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas. Asimismo, se le debe informar al citado que debe comparecer al tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido la boleta, a fin de ser informado de la situación decidida con su abogado defensor. Este tribunal acuerda que una vez comparezca el acusado de autos al tribunal y defina la situación del abogado de confianza que le asistirá o en su defecto los servicios de un defensor público, se procederá a fijar el acto de audiencia preliminar. Notifíquese al Fiscal y al Abg. Verselys González. Líbrese lo ordenado.-

El Juez Cuarto de Control

La Secretaria

Abg. Carlos González

Abg. Jessybel Bello

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