Decisión nº 6315 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

CAUSA 1C6315-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 16 de Abril de 2009.

198° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en contra del imputado M.D.M.C., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C-19.097.878, de 62 años de edad, nacido en fecha 13-10-1948, natural de Almeida, Boyacá, República de Colombia, de profesión u oficio Constructor, de estado civil casado, hijo de P.M. y A.C., residenciado en la Calle Primera, casa Nº 2, Oficina de la Antena Taxis Apure, Urbanización Merecure I, San Fernando, Estado Apure. A tal efecto observa:

PRIMERO

En el día de hoy se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, en la que el Fiscal XII del Ministerio Público Abg. A.F., hace formal presentación ante el Tribunal del ciudadano M.D.M.C., por la comisión del delito de Uso de Documento de Identidad Falso, previstos en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, según se desprende de acta policial Nº 080 de fecha 14-04-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional (Se deja constancia que el Fiscal da lectura la acta policial Nro. 080), por lo que pasa a relatar los hechos; solicita se decrete la aprehensión en flagrancia, por cuanto están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; solicita sea ordene continuar la causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya tienen diligencias por realizar; dada la naturaleza del delito y la pena que podría llegar a imponerse no supera el límite superior de tres años, solicita sean acordadas las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

SEGUNDO

Previa las formalidades de ley, el imputado M.D.M.C., se acoge al precepto Constitucional de no declarar en esta audiencia.

TERCERO

Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. R.M., quien manifiesta que en primer lugar deja a criterio del Tribunal la calificación o no de la aprehensión en flagrancia, tomando en consideración si se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de ser decretada la misma, solicita en virtud de los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, y tomando en consideración lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena que establece el delito de Uso de Documento Falso no excede en su límite máximo a tres años, solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante las cuales considere este tribunal pudiera garantizarse la comparecencia de su defendido a las etapas subsiguientes del proceso, solicita copia de la presente acta y se oficie a la División de Antecedentes Penales, requiriendo el certificado de antecedentes penales de su defendido, igualmente solicita se le expida constancia de presentación a su defendido, es todo.

CUARTO

Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa, y lo manifestado por el imputado de acogerse al precepto Constitucional, pasa a analizar las actas procesales a fines de determinar si se cometió el delito por el cual el Fiscal del Ministerio Público colocó al imputado a disposición del tribunal y si existen fundados elementos de convicción para presumir su participación en la comisión del hecho punible, a tal efecto observa Acta Policial Nº 080 de fecha 14-04-2009, realizada por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia que el día 14-04-2009, siendo aproximadamente las 11:55 horas de la mañana, se encontraban de servicio en el Punto de Control fijo Aduana Subalterna El Amparo, jurisdicción de la Parroquia El A.d.M.A.P.d.E.A., se presentó un vehículo de transporte público procedente de la población de El Amparo con destino a la población de Guasdualito, Estado Apure, y procedieron a solicitarle al conductor que se estacionara a un lado del Punto de Control para realizar una inspección al vehículo y sus ocupantes, donde un ciudadano presentó un Certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización, signado con el Nº 216333 de fecha 06-03-2004, el cual por su forma y características permite presumir que sea falso, por lo que fue consultado ante la oficina de Migración y Fronteras de Guasdualito, donde el ciudadano Licenciado Jesús Padilla Jefe de dicha Dependencia, informó que dicho documento no registra en el sistema de datos de la Onidex, a preguntas de los funcionarios el ciudadano manifestó que dicho documento se lo había tramitado un amigo en la ciudad de San F.d.A., por lo que presumen la comisión del delito de uso de documento falso, procediendo a practicar la detención preventiva del referido ciudadano, se hace la salvedad que en el acta no consta la identificación del ciudadano, pero se puede evidenciar en el folio 04 de la presente causa, los funcionarios establecen la identificación del imputado, además en el acta se hace mención del número de Certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización y la fecha, que coincide con los nombres que aparecen en las copias que consignó el Ministerio Público, el ciudadano se identificó con el nombre de M.D.M.C., con fecha de nacimiento 13-10-1948; asimismo al folio 05 de la causa corre inserta copia de la cédula de ciudadanía y del Certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización; por lo que a juicio de este tribunal nos encontramos frente al delito de Uso de Documento de Identidad Falso, cuya acción penal no se encuentra prescrita dada su reciente comisión y del Acta Policial así como las copias que corren insertas la folio 05, se puede determinar la presunta participación del imputado en la comisión de ese delito; en cuanto a la solicitud del Ministerio Público de que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, este tribual la decreta Con Lugar, ya que este ciudadano se identificó ante los funcionarios de la Guardia Nacional con este documento, y se cumple con los extremos del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario, dado lo incipiente de la investigación; en cuanto a la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa de que sean decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, ya que la pena del delito de Uso de Documento Falso no excede en su límite superior de tres años, y no existe constancia en la causa de que el imputado tenga antecedentes penales, asimismo se observa que el delito de Uso de Documento Falso es de reciente comisión, cuya acción no se encuentra prescrita y que en las actas de investigación penal antes mencionadas existen fundados elementos de convicción para presumir la comisión del delito de Uso de Documento de Identidad Falso, y es por lo que este Tribunal Acuerda Con Lugar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la inmediata libertad del imputado y se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante este tribunal a través de la Unidad de Alguacilazgo.

QUINTO

Es por todo lo antes analizado que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano M.D.M.C., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C-19.097.878, de 62 años de edad, nacido en fecha 13-10-1948, natural de Almeida, Boyacá, República de Colombia, de profesión u oficio Constructor, de estado civil casado, hijo de P.M. y A.C., residenciado en la Calle Primera, casa Nº 2, Oficina de la Antena Taxis Apure, Urbanización Merecure I, San Fernando, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 eiusdem. TERCERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado, de conformidad con el 253 en concordancia con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe cumplir presentaciones cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. Se acuerda la libertad del imputado. Se ordena expedir las copias solicitadas por la defensa y oficiar a la División de Antecedentes Penales, solicitando el certificado correspondiente al imputado. Líbrese constancia de presentación al imputado. Se acuerda oficiar al Consulado de Colombia con sede en la población de El Amparo, informando lo pertinente. Se acuerda librar boleta de libertad. Remítase la causa a la Fiscalía en la oportunidad de ley. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL,

Dra. B.Y.O.C.

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA PEÑA R.

Causa 1C6315-09.-

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