Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-016965

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido a la imputada M.A.D.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.825.696, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, Previsto en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO DE FUNCIONAIRO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, FALSIFICACIÓN DE SELLO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 305 del Código Penal, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal. Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado L.Q. expuso: Buenas tardes a todos los presentes en representación de los fiscales venezolanos no es encontramos los fiscales W.G. y L.m.A., de conformidad con el articulo 250 del COPP, procedemos a presentas a la ciudadana M.A.D., quien el día de ayer por extrema necesidad le solicitamos una orden de aprehensión y en el ultimo aparte del articulo 250 del COPP, conforme a la sentencia 1381 de fecha 13-10-2009, exp 08-439, emanada de la sala constitucional del T.S.J, con carácter vinculante en ponencia del magistrado Francisco Carrasqueño Antonio López quien decide que la atribución de uno o varios hechos punible a tribuidos a un ciudadano, en la audiencia prevista conforme al articulo 250 del COPP, constituye un acto formal de imputación. Con base a esta sentencia esta representación fiscal en base a los articulo 49.1 de la CRBV, articulo 124 y 125 del COPP, pasa a imponer formalmente al ciudadano M.A.D.P. cédula de identidad N° 14.825.696, quien esta fiscalia recibe 274 denuncia, y se encuentran un numero aproximado de 700 personas, usted aproximadamente desde el año pasado, bajo mecanismo que usted comercializaba autos de Venauto, que esta adscrita el poder popular de ciencias y tecnologías, y ustedes en un formato, y exigían ciertos requisitos, y una cantidad de bolívares fuertes para adquirir un derecho y a cada persona se le otorgaba un expediente, y procedían a indicarle las condiciones e incluso firmaban una especie de contrato, según el cual según las personas eran captadas por usted y estas personas creían que tenían derecho sobre el referido derecho, que fue presentado a la vista de la defensa y del tribunal, de esta forma el grupo de personas, creían que era algo serio y que a trabes de diferentes depósitos a su cuenta, e igualmente consta agregado al expediente en copia simple copias de la UNIF, donde dejan constancia de varios depositas, que el gerente general de inteligencia, da las cantidades de los depósitos, es así como adquirió el dinero de estas personas, y estas personas solicitaban los vehículos y las fechas que dijo no se materializaba ni en Veniauto, y que en varias oportunidades trataron de comunicarse con usted siendo infructuosa, estas personas se trasladaron a Maracay a ver si era verdad, y allá dijeron que no era adscrita allí, y allí ellos informan y muestran los formatos de los cuales utiliza esa empresa, y esta la comunicación del gerente que manifiesta que no tiene usted ninguna contratación en esa empresa, así también las cuentas de las cuales deben depositar, y el certificado de origen dice venirauto, de igual Manero copias de los modelos de venirauto, y hay entrevista de la trabajadora de venirauto de maria roa, que relata el procedimiento a seguir de para la adquisición de esos autos, ella manifiesta que el tramite que si son particulares solo hay 3 concesionarios, en el país, y que si el tramite es comprada a crédito se le da una pro forma y el crédito debe venir a nombre de Venirauto, esto según las victimas solamente las que se encuentra en esas carpetas y en un grupo de acerca de 400 carpetas que consignan, y completamente denuncia de diosdado cabellos, y otros funcionarios que manifiestas que usted tenia relación con diosdado cabello, y hay victimas que ofreció venta de petro casas, la investigación dirá que en diligencias que la pueden culpar o exculpas los delitos estafa continuada previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el articulo 99 del Código Penal, por el hecho que se presentaba como funcionario publico, y asi como otras cosas, de igual manera el delito de asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 06 en relación con el articulo 16 en el ordinal 3 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada, este articulo plasma que la acción debe ser por 3 o mas personas produce un daño económico, y aquí se ve hay otras personas, F.A. quien lleva la investigación por la fiscalia 2da, y producto de esto esta incurso porque cometió ese hecho por mas de 3 personas utilizando mecanismo de informática como es imprimir estas planillas y que decía que era una oficina publica delito de suposición de valimiento previsto y sancionado en el articulo 69 de la ley de corrupción, esto es a efecto que pueda defenderse en la conclusión, y es porque supuestamente manifiesta que tiene relación en el ministerio de tecnología y utilizaba los símbolos de la republico, asi mismo el delito de uso de sello publico falso previsto y sancionado en el articulo 305 del código penal, se admite el delito de uso de documento publico y privado falso previsto y sancionado en el articulo 319 y 322 del Código Penal, es por lo que Solicito la medida de privación preventiva de libertad establecida en el articulo 250 del CP, en virtud de que no se encuentra evidentemente preescrito, el ordinal 2do, hay elementos de convicción de las 274 denuncias, la información de venirauto que informa que ella no labora allí, están todos los depósitos de las personas que realizaron a la cuenta de esta persona, y la información de la ciudadana donde hace referencia que no tiene nada que ver con esta ciudadana, y el ordinal 3ero, en cuanto a la cantidad de dinero que tiene se puede materializar la fuga, la responsabilidad que hay en contra de estas personas, y aprovechándose de cómo e estado venezolano pude llegar a los ciudadanos de la nación, ella se valió de eso, y que de las personas que están, es por lo que se puede garantizar el proceso teniéndola privada de libertad, y hay que contabilizar las victimas totales, fundamentado el articulo 251 en sus ordinales, así mismo el MP, visto que esta imputando un delito de la ley orgánica de delincuencia organizada, solicito el bloque e inmovilización bancaria de las cuentas de la ciudadana como lo dice el articulo 21 de la ley especial, en donde ella es titular de la cuenta, igualmente el MP de conformidad con el articulo 550, 585 y 588.3 y parágrafo primero del CPC, el 550 manifiesta la mediad de seguridad de bienes, es la prohibición de enajenar y gravar v bienes de la ciudadana, como lo son vehículos, naves, aeronaves, en tal sentido si el tribunal observa los peligros de ley, y que si la ciudadana aun detenida pueda dar un poder de vender los objetos, en tal sentido solicito que se oficia a SUDEBAN, quien se encarga de notificar a todos los bancos, y al SAREN para que prohíba la venta de algún bien de la ciudadana, y solicito el procedimiento ordinario, el MP, a traído las denuncias que a consignado, e igualmente copias de las planillas que remitió VenirAuto, Es todo.

EXPOSICIÓN DE LAS VÍCTIMAS

Es te tribunal les informo a las representantes de las víctimas ciudadanos M.R.A., titular de la cédula de identidad Nº 10.812.021, L.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 6.104.171, E.E.M.N., titular de la cédula de identidad Nº 15.080.634, que tienen derechos consagrados en ley, y que uno de sus derechos es declarar en esta audiencia, y que si lo desean hacer el tribunal les dará el derecho de palabra, declarando cada uno por separado tal cual consta en el acta levantada para tal efecto.

IMPOSICIÓN DE LA IMPUTADA POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, declarando tal cual consta en el acta levantada para tal efecto.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Buenas noches en primer lugar queremos hacer una declaratoria no hacemos defensa a un transaugenario, queremos que se respeto el debido proceso, y los lapso, si queremos que las cosas se lleven por el buen camino conociendo la objetividad del fiscal 5to W.g., pero queremos hacer unos alegatos de forma, durante el inicio de la investigación que nunca fue informada a la ciudadano M.A.d. tenemos a varios abogados que comparecieron al MP, porque habían información el la presa, y ella consigno baucher de pago para solventar, siempre se manifesté que tenia una investigación, no obstante a eso observamos que le día de ayer se solicita una orden de aprehensión, de conformidad con el articulo250 en su ultimo aporte, y bien no estamos jugando, y si se hace alegato en torno a la solicitud, la orden fue recibida a las 610 de la tarde, y si concatenamos el acta policial que cursa al folio 87, la ciudadana estaba detenida desde la 1 de la tarde, es decir la orden de aprehensión salio antes, y la tenían privada de libertad y se viola el derecho de la persona, si hay que respetar el derecho de la victima también de la otra parte, esta orden de aprehensión cuando fue solicitada esta ciudadana tenia 6 horas ya detenida, si bien se ve que la orden de aprehensión fue de extrema urgencia y necesidad, y se ve que en este caso, observamos que la ciudadana fue traída a las 2 de la tarde, es decir las 12 horas de aprehensión finalizaban era a la 1 de la mañana, ella debió ser presentada dentro de las 12 horas, y ella fue presentada en horas de la tarde, la detención de la ciudadana M.A. fue inconstitucional y a estas horas es de inscontitucionalidad, esa orden de aprehensión debió ser dentro del lapso legal es por lo que hacemos el llamado de atención, siendo el tribunal garante de esto, otra situación es en cuanto a los delitos que realizo el MP, que comenzó señalando la estafa continuada articulo 462 en concordancia con el 229, pero pedimos objetividad no se trata de realizar una imputación subsidiaria, solo debe ser en cuanto a los hechos que ocurrieron no hay basamento para eso, por ejemplo falsificación de documento como el constata eso si no ha y una experticia, el uso de documento falso, como determinamos esto si uno hay experticia, no h ay sustento que esto fue usado por la ciudadana M.A., no se alega la cantidad de dinero, en su declaración esta, y los recibos que son reconocidos por ellos, el MP debería tomar nota para que se busquen los autores de los grafismos que se encuentran allí, no hay forma de determinar esos delitos en esta etapa del delito, en cuanto a la asociación para delinquir, el MP debe establecer la permanencia del delito de la organización de delincuencia organizada, debe existir la permanencia del delito, allí no se configura, debe haber una prueba fehaciente, aquí solo hay una persona detenida, no se ve las personas que hay para que se cumpla esto, en cuanto a la otra imputación, se debe encontrar elementos suficientes y el MP dice que pude desechar este delito, pero se puede agarrar para que se vea el peligro de fuga, no es igual tomar un delito a que se tomen 5 delitos, esto puede influir para que el tribunal decida, si no es posible demostrar ese delito, no hay fundamento serio para esa imputación, con relación a la estafa se deberá determinar si hay un artificio y si se puede probar el MP deberá probar lo mismo, y se puede probar que una de esas firmas no son de la ciudadana M.A., y allí observar la responsabilidad de las otras personas, en cuanto a l a estafa de la falsificación de documento, el articulo462, contiene que señala el agravamiento de la pena si se utiliza un documento publico, y allí se puede ver que hay dos calificaciones, y esto pude influir en la medida, el delito del articulo 462 entraña ya la posibilidad de que se utilice un documento falso para agravar la pena. Por ultimo cabe mencionar que se han hecho alegaciones de petro casa, en el cual en el expediente no cursa nada de ello, no queremos ver de que se le puede señalar la única persona responsable en cuanto hechos de adjudicación de viviendas, pareciera que se quisiera ver mayor gravedad al asunto, no hay documento de petro casa, queremos alertar para que no se puede convertir a una suerte a cierta y siniestras. Es todo.” Se le cede la palabra a la defensa técnica Pablo espinal: Sin perder la ultima idea del colega a la única persona que pudiéramos escuchar relacionado con un nuevo asunto que sorpresa que es a la señora m.R., que la señora m.A. que dice que en conjunto al concejal se encargaban de vender las planillas para obtener unos vehículos en condiciones especiales que ofrece el estado venezolano, si como dice ella su condición de abogada se satanizo, que por el hecho de armar las carpetas, si vemos los requisitos de los bancos y concesionarios, se la opción a compra con reserva de dominio, es un contrato que gestiona, eso debe estar visado por un abogado, en su oportunidad estamos con el MP, para que indague cuanto pagaron estas personas que con mucho respeto pueden tener su condición de victima, cuanto pagaron por esa planilla, a diferencia de lo que ella tiene en su cuenta, donde esta la diferencia de los 7, 8 o 9 millones, donde esta ese dinero, donde están las caras, que hoy en día se hacen pasar por victimas, en su gran mayoría son personas profesionales que ojala no se sigan llevar por lo que dice la Ciurana m.R., que sepan acudir al MP y señalar a quien deban señalar, el MP debe investigar, especialmente a la carpeta Nº5, donde hay una constancia que la ciudadana m.R. recibe una cantidad de dinero y que a u vez le hace un deposito a la superior, hay la carpeta Nº 03 que sin ser expertos grafo técnico se ven que no son las firmas, hay números de cedulas, que son distintos, en este sentido conseguimos incongruencias, que parecen todas conducidas por la ciudadana m.R., allí dicen 374, hay unas cedulas que son los mismos números, hay confusiones, en este sentido hacemos las siguientes solicitudes, pongo a la vista del tribunal y del MP, baucher que fueron de M.A.d., y nos sorprende que ciudadanos que hay presente, que pagaron 4 mil bsf y ella paga 5 mil bsf, es decir 1 mil bsf de mas, hay una a la suegra de la señora mariluz, a maria saloja por 30 mil, estas personas no se convencieron convencidas al final y M.A. devolvió el dinero, estaremos a la orden para hacer seguimiento de las gestiones, y si es de devolver dinero ella de su buena fe y contando con su libertad puede apoyarnos a tal gestiones, solicito que se declare sin lugar que se decrete la medida privativa de libertad, no existe tal peligro de fuga el dia 9-09-10 el coronel Maldonado dupuy, nombro a ella, que dice que esta tras la pista de una gran estafadora y dice el nombre de m.A.d. y en esto preguntamos al MP, si hay una imputación sobre ella, si ella quería fugarse o vender bienes lo fuera hecho, es por lo que solicitamos una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, aquí debe investigarse el delito de estafa, la pena es baja, y los otros delitos deben desestimarse, del mismo modo nos oponemos y solicitamos que se declare sin lugar las mediadas innominadas por el representante de la vindicta publica, el aarticulo9 del COPP, son solo las que este código autorice conforme a las que la CRBV establezca, es por lo que por ejemplo deberá señalar el bien especifico que se debe enajenar, no en sentido amplio o general, en conclusión debe el tribual dictar una medida menos gravosa para que ayude o reparar los tramites, aunado a la condición de salud que presenta , ya que en estos días presento fiebre o quebrantamiento de salud, y la policía del estado no le deja suministras antibióticos o medicamentos que requería. Es todo”.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Respecto a lo alegado por la defensa que se violaron derechos fundamentales en atención a la aprehensión de la ciudadana M.A.D.P. cédula de identidad N° 14.825.696 ya que la defensa estima que la misma tuvo detenida seis (06) horas antes de la orden de aprehensión de este tribunal, se le aclara que el Ministerio Publico solicito una orden de aprehensión por extrema necesidad y urgencia que riela en los folio 1 al 5 del presente asunto la cual solicito vía telefónica por el numero 0414-70683739, siendo acordada esta orden de aprehensión por esta juzgadora el día de ayer, y registrada primeramente en asuntos propios del tribunal de control Nº 05, es decir que cuando el Ministerio Publico consigna la fundamentación de la orden de aprehensión se encontraba dentro del lapso legal de las doce (12) horas que establece la norma, es por lo que de conformidad a lo establecida a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se legaliza la aprehensión de la ciudadana M.A.D.P. cédula de identidad N° 14.825.696 ya que si bien es cierto la misma no fue determinada cometiendo un delito flagrante no es menos cierto que sobre la misma pesaba una orden de aprehensión emanada por este tribunal. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, Previsto en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO DE FUNCIONAIRO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, FALSIFICACIÓN DE SELLO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 305 del Código Penal, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la tramitación del presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: Se acuerda de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada la inmovilización de las cuentas bancarias que tenga, la ciudadana M.A.D.P., titular de la cédula de identidad N° 14.825.696, para lo cual se ordena oficial a SUDEBAN para que informe con carácter de urgencia sobre el cumplimiento de la medida acordada por este tribunal. QUINTO: Se acuerdan medidas innominadas de conformidad a lo establecido en los articulo 550 del Código Orgánico Procesal Penal el cual nos remite al Código de Procedimiento Civil en sus artículos 585 y 588 numeral 3ero, como lo es A) Prohibición de de enajenar y gravar de los bienes mueble e inmuebles que pudiera tener la ciudadana M.A.D.P., titular de la cédula de identidad N° 14.825.696, hasta la finalización del presente procedimiento para la cual se acuerda oficiar al Servicio autónomo de notarias y Registro, (SAREN). SEXTO: En cuanto a lo expuesto por la defensa que la ciudadana M.A.D.P., titular de la cédula de identidad N° 14.825.696 se encuentra en delicado estado de salud, este tribunal de oficio en aras de garantizar el derecho a la salud establecido en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda examen medico forense para el día 25-11-10, a las 08:00 AM. SEPTIMO: Se niega la solicitud de medida cautelas invocada por la defensa, y se acuerda la medida judicial preventiva de libertad, en contra de la ciudadana M.A.D.P., titular de la cédula de identidad N° 14.825.696, dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente “URIBANA”.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIO (A)

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