Decisión nº 1C-19.987-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN

CAUSA PENAL N° 1C-19.987-14

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. E.M.B.L.

SECRETARIA DE SALA: M.N..

FISCAL 11ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. K.R.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: MOLINA M.F.N., titular de la cedula de identidad N° 13.063.514, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 05-05-1974, edad: 41 años, ocupación: Sargento II, Grado de instrucción: Bachiller, residenciada en las Timitas, Finca las Trinitarias, cerca de la Escuela Madre M.d.S.J., Parroquia Bruzual, Municipio, teléfono: 0426-374.95.45, hijo de T.M. (V) y M.M. (F).

DEFENSA PÚBLICA: DRA. F.I.

DELITO: EXTRACCION DE MATERIALESA NO METALICOS, prevista y sancionada en el articulo 61 de la Ley Penal del Ambiente.

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Enero de 2015, siendo las 09:30 a.m, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN de conformidad a lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal Municipal del Ministerio Público ABG. K.R., el imputado MOLINA M.F.N., titular de la cedula de identidad N° 13.063.514. Se hace de su conocimiento del derecho de tener una defensa si no tiene uno se proporcionara una pública, quien manifiesta no tener como defensa a la defensora pública DRA. F.I.. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente la Fiscal Municipal del Ministerio Público ABG. K.R., expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial, en consecuencia precalifico los mismos como EXTRACCION DE MATERIALESA NO METALICOS, prevista y sancionada en el articulo 61 de la Ley Penal del Ambiente, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento especial para los delitos menos graves, consigno las actuaciones de la investigación que arrojaron hasta la presente imputación. Es todo.” Seguidamente se impone al acusado: MOLINA M.F.N., titular de la cedula de identidad N° 13.063.514, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, 8Las cuales se le explican detalladamente) advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es procedente las alternativas ya mencionadas. En este estado el ciudadano Juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión de los delitos de EXTRACCION DE MATERIALESA NO METALICOS, prevista y sancionada en el articulo 61 de la Ley Penal del Ambiente. A continuación la imputada MOLINA M.F.N., titular de la cedula de identidad N° 13.063.514, libres de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó: “No, admitir los hechos que se le imputan. Es todo.” De seguida el Defensora Publica, actuando en representación de los derechos de la imputada, expone: “Conversación sostenida con mi defendida me manifiesta que efectivamente ella realizo los hechos que se le imputan, por lo que pido la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por la imputada y su defensora, y esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición de la Defensa Publica solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la imputación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado: MOLINA M.F.N., titular de la cedula de identidad N° 13.063.514; por la comisión de los delitos de EXTRACCION DE MATERIALESA NO METALICOS, prevista y sancionada en el articulo 61 de la Ley Penal del Ambiente; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor, a la cual no se oponen ni la victima ni el Ministerio Publico, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de tres (03) meses al imputado: MOLINA M.F.N., titular de la cedula de identidad N° 13.063.514, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Donativo de la siembra de 60 plantas ornamentales, a la Escuela Básica “Madre M.d.S.J.”, Ubicada en la Tiamitas, Parroquia Bruzual; 2.- Prohibición de cometer nuevo delito. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 08-05-2015 a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

ABG. E.M.B.L..

Juez Primero de Control.

Fiscal 11º del Ministerio Público,

ABG. K.R.

El imputado,

MOLINA M.F.N.

La Defensa Pública,

ABG. F.I.

EL ALGUACIL DE SALA,

M.N..

Secretaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 27 de Enero de 2014

204º y 155º

CAUSA PENAL N° 1C-19.987-14

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. E.M.B.L.

SECRETARIA DE SALA: M.N..

FISCAL 11ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. K.R.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: MOLINA M.F.N., titular de la cedula de identidad N° 13.063.514, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 05-05-1974, edad: 41 años, ocupación: Sargento II, Grado de instrucción: Bachiller, residenciada en las Timitas, Finca las Trinitarias, cerca de la Escuela Madre M.d.S.J., Parroquia Bruzual, Municipio, teléfono: 0426-374.95.45, hijo de T.M. (V) y M.M. (F).

DEFENSA PÚBLICA: DRA. F.I.

DELITO: EXTRACCION DE MATERIALESA NO METALICOS, prevista y sancionada en el articulo 61 de la Ley Penal del Ambiente.

Vista la Audiencia Especial realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: MOLINA M.F.N., titular de la cedula de identidad N° 13.063.514, asistido por la Defensa Pública, solicita se le aplique a los imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: MOLINA M.F.N., titular de la cedula de identidad N° 13.063.514, por la comisión de los delitos de EXTRACCION DE MATERIALESA NO METALICOS, prevista y sancionada en el articulo 61 de la Ley Penal del Ambiente; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: MOLINA M.F.N., titular de la cedula de identidad N° 13.063.514, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que ni la victima ni el Ministerio Publico presentan oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone el ciudadano: MOLINA M.F.N., titular de la cedula de identidad N° 13.063.514, las siguientes condiciones:

  1. - Donativo de la siembra de 60 plantas ornamentales, a la Escuela Básica “Madre M.d.S.J.”, Ubicada en la Tiamitas, Parroquia Bruzual;

  2. - Prohibición de cometer nuevo delito.

    Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 08-05-2015 a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

    DECISION:

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

    PRIEMRO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: MOLINA M.F.N., titular de la cedula de identidad N° 13.063.514, conforme a lo establecido en el articulo 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión del delito de EXTRACCION DE MATERIALESA NO METALICOS, prevista y sancionada en el articulo 61 de la Ley Penal del Ambiente; por el lapso de tres meses, con las siguientes condiciones:

  3. - Donativo de la siembra de 60 plantas ornamentales, a la Escuela Básica “Madre M.d.S.J.”, Ubicada en la Tiamitas, Parroquia Bruzual;

  4. - Prohibición de cometer nuevo delito.

SEGUNDO

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 08-05-2015 a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de 2015.

ABG. E.M.B.L..

Juez Primero de Control

M.N..

Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------

M.N..

Secretaria

CAUSA: 1C-19.987-14.-

EMB/MN.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR