Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 16 de Enero de 2008 Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000340

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 13-01-08, en los términos siguientes:

En fecha 12 de Enero del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Lara, a la ciudadana: M.I.M.G., titular de la cédula de identidad N° V-13.843.616, Venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 30 años de edad, nacido en fecha 05/04/77, de estado civil casada, de Profesión u oficio ama de casa, hijo de E.G. y H.M., residenciada en: sector la Mata residencias Guacamaya Torre 2 apartamento 1-A, teléfono: 0416-9500327, de esta ciudad, imputándoles el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el art. 474 del Código Penal. .

Celebrada la audiencia oral se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana M.I.M.G., por la presunta comisión del delito de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el art. 474 del Código Penal. Asimismo solicita se decrete con lugar la flagrancia y continúe por el procedimiento ABREVIADO de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal.

Una vez concluida la exposición Fiscal, se le explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Negativa, y el mismo expuso: No deseo declarar” por lo que se acoge al precepto constitucional.

Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: mi cliente nunca tuvo la intención de dañar estoy conforme con lo solicitado con el fiscal en relación al procedimiento abreviado y se le otorgue a mi representada una medida cautelar de conformidad con el Articulo 256, es todo-.

Este Juzgador, acuerda imponer Medida Cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el Articulo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD.

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana M.I.M.G., contenida en el Articulo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal. Se acordó el Procedimiento Abreviado. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que le corresponda. Y así se Decide. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. CUMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL No. 8

ABG. C.L.G.

LA SECRETARIA

CLG/delixe

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