Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 07 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-011447

Revisado como ha sido el presente asunto en sede penal, y visto el contenido de la comunicación Nro. LAR-F04 de fecha 14-05-2010, proveniente de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, por la cual solicita, sea devuelto el expediente fiscal signado con el número 13F04-2468-09, toda vez, que en audiencia celebrada en fecha 27-01-2010 la misma fue consignada por petición efectuada por ese Tribunal a la Fiscal que asistió a al referida audiencia.

Petición que realiza con fundamento en el contenido del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:

ART. 309.—Facultades del Ministerio Público. El Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, emplazándolos conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquiera clase de diligencias. Los funcionarios policiales están obligados a satisfacer el requerimiento del Ministerio Público.

El Ministerio Público puede ordenar la aprehensión de personas que perturben el cumplimiento de un acto determinado y mantenerlas detenidas hasta su finalización. La aprehensión no podrá durar más de seis horas. En el acta respectiva constará la medida y los motivos que la determinaron, con indicación de la fecha y horas de su comienzo y cesación.

Ahora bien, vista la petición realizada por el Ministerio Público, se acuerda la expedición de copias certificadas de las actuaciones fiscales que conforman el presente asunto, las cuales deben remitirse de manera inmediata al despacho de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. No obstante se recuerda a dicha instancia Fiscal, que a los fines de garantizar el debido proceso, así como la tramitación de diligencias necesarias para la debida instrucción de la presente causa, constituyendo responsabilidad de ese organismo la conducente y diligente tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento, a los fines de no incurrirse en dilaciones indebidas del proceso, se orienta que en sucesivas ocasiones deben prever lo necesario, para que dejen copias de las actuaciones que remitan a los órganos jurisdiccionales, evitando que situaciones como las ocurridas tengan nuevamente lugar, de conformidad con el articulo 285 numeral 1 y 2 Constitucional.

DISPSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Acordar la expedición de copias certificadas de las actuaciones fiscales que conforman el presente asunto, las cuales deben remitirse de manera inmediata al despacho de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. No obstante se recuerda a dicha instancia Fiscal, que a los fines de garantizar el debido proceso, así como la tramitación de diligencias necesarias para la debida instrucción de la presente causa, constituyendo responsabilidad de ese organismo la conducente y diligente tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento, a los fines de no incurrirse en dilaciones indebidas del proceso, se orienta que en sucesivas ocasiones deben prever lo necesario, para que dejen copias de las actuaciones que remitan a los órganos jurisdiccionales, evitando que situaciones como las ocurridas tengan nuevamente lugar, de conformidad con el articulo 285 numeral 1 y 2 Constitucional. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1

ABG. DORELYS BARRERA

LA SECRETARIA

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