Decisión nº 850-10 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 31 de Agosto de 2010

200° y 151°

DECISIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN

DECISION No. 850-10 CAUSA No. 6C-24.175-10.-

Revisada como ha sido la presente causa y vista la comunicación emitida por el Inspector Jefe (PR) W.R., este Tribunal antes de resolver hace las siguientes observaciones:

En fecha 24-07-2010, fue presentado por ante este Juzgado Sexto de primera Instancia en funciones de Control el imputado NADER N.A.D., por encontrarse incurso presuntamente en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de RACHED NAOOM NASSIF y EL ESTADO VENEZOLANO, quien para el momento del Acto de Presentación de imputados se encontraba recluido en el Hospital Chiquinquirá de esta ciudad, por lo cual el tribunal acordó el Traslado y Constitución del mismo en dicho Centro Hospitalario, a los fines de efectuar el acto de imputación formal del ciudadano antes identificado, siendo asistido por los Profesionales del Derecho ABG. E.B.F. y ABG. EUDO MORALES; siéndole Decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de RACHED NAOOM NASSIF y EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo permanecer el imputado antes identificado, bajo c.p. en el Centro Hospitalario antes referido, hasta que el mismo sea dado de alta por sus médicos tratantes, en cuyo caso deberá ser trasladado hasta el Centro de Detenciones Preventivas El Marite.

De igual forma, en fecha 25-07-2010,el Abogado E.B.F., en su carácter de Defensor del imputado NADER N.A.D., solicita Revisión de Medida, la cual fue declarada con Lugar dicha solicitud y consecuencialmente de decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la detención domiciliaria con C.P. con funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Cacique Mara, en la siguiente dirección: Sector Cañada Honda, Residencias Visoca, apartamento 13H, Maracaibo, estado Zulia. Asimismo en fecha 18-08-2010, el representante de la Fiscalìa Cuarta del Ministerio Público introdujo solicitud de prorroga, para presentar el respectivo acto conclusivo, el cual le fue otorgado, teniendo como fecha de vencimiento el día 08-09-2010.Posteriormente en fecha 06-08-2010,la Victima de auto ciudadana FAID A.W.E.A. asistida por su Abogado, introdujo escrito ante el Tribunal, mediante el cual solicita refuerce la c.p. que permanece en el domicilio del imputado NADER N.A.D., proveyendo este Tribunal dicha solicitud, librándose oficio al Jefe del departamento Policial Cacique Mara de la Policía Regional con el objeto de que imparta instrucciones pertinentes a que sea reforzada la C.P. que mantienen funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial.

Ahora bien, se observa de actas según oficio signado con el Nº 0435-10, emanado del departamento de Asuntos Comunitarios Cacique Mara y C.A. de la Policía Regional del estado Zulia, actuaciones Policiales mediante las cuales hacen del conocimiento del Tribunal de la Evasión del ciudadano imputado NADER N.A.D. explicando las circunstancias de tiempo modo y lugar que motivaron dicha evasión, es por lo que este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justifica en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA REVOCAR la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada a favor del imputado NADER N.A.D., como lo era el ordinal 1° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa al Arresto Domiciliario y en consecuencia ACUERDA librar orden de aprehensión en contra del imputado NADER N.A.D., natural del Líbano, y venezolano por naturalización, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 07-02-1974, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 22.250.415, hijo de A.N. y de Fadill Chiatell y residenciado en el Sector Cañada Honda, residencias Visoca, apartamento 13H, Maracaibo, Estado Zulia, y en consecuencia se acuerda participar a los Cuerpos de Seguridad participando el contenido de la ORDEN DE APREHENSIÓN, siendo los mismos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Policía Regional, Policía del Municipio Maracaibo, Policía del Municipio San Francisco, ONIDEX, Guardia Nacional, Aeropuerto Internacional la Chinita, Puerto de Maracaibo, Fiscalìa Cuarta del Ministerio Público, asimismo se acuerda oficiar al jefe de la Policía Regional Departamento Cacique Mara y C.A. a los fines de que informe los motivos por los cuales no dio cumplimiento al mandato judicial expreso mediante oficio 3514-10. CÚMPLASE. Se registro la presente decisión bajo el No. 850-10. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

DRA. A.R.H.H.

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron oficios Nos. 3968-10, 3969-10, 3970-10, 3971-10, 3972-10, 3973-10, 3974-10, 3975-10, 3976-10 y 3977-10, dirjidos al Core 3, a la Policía Regional del Estado Zulia, Polimaracaibo, CICPC, Onidex ,Polisur, Aeropuerto Internacional la Chinita, Puerto de Maracaibo, Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico y Policia Regional Departamento Cacique Mara y C.A..

EL SECRETARIO.

ARHH/amh.

CAUSA No. 6C-24.175-10.-

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