Decisión nº OP01-P-2009-002451 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteErika Valecillos
ProcedimientoAuto Acordando Sustitución Medida Cautelar

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 12 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002451

ASUNTO : OP01-P-2009-002451

Visto como ha sido el presente asunto penal, se evidencia que corre inserto en el folio 242 de la primera pieza, una solicitud por parte del abogado C.V., en la cual peticionada a favor de su patrocinado NASER ALSHOMARY, plenamente identificado en autos, la obtención de un arresto domiciliario por su estado de salud; En razón de ello, este Juzgado viendo las actuaciones insertas y como quiera que se encuentra un examen médico forense por parte del experto profesional L.C., se procedió a convocar a una audiencia especial, celebrada en fecha 24-04-2009, a los fines de escuchar al referido experto profesional en presencia de la partes y así tener una veracidad de lo aducido por éste en la evacuación médica realizada al presunto imputado de autos, oponiéndose la representante del Ministerio Público al otorgamiento de una medida menos gravosa al ut Supra ciudadano toda vez que en la vivienda del ciudadano Naser Alshomary fue donde presuntamente se cometía el acto delictivo. En virtud de lo acontecido en la sala, quien decide estimó conveniente mandar a oficiar al Comandante de la Comisaría de Porlamar, a los fines de que trasladara de manera inmediata si así lo requería el ciudadano Naser Alshomary, a un nosocomio, solicitando de igual manera, copia fotostática del Libro de Novedades, llevado por esa Institución, desde el día 03 de Abril de los corrientes hasta la presenta fecha, a los fines de verificar lo manifestado por la Defensa Técnica, quien indicó las reiteradas salidas de la Comisaría de su defendido a un Hospital.

Es entonces que, una vez recibido por este Juzgado las copias fotostáticas del Libro de Novedades emanado de la Comisaría de Porlamar solicitada con anterioridad, de las cuales se les hizo un análisis minucioso, con el objeto de corroborar lo indicado por el abogado C.V., sin embargo NO se desprende de las mismas tal información aducida por la defensa técnica, vislumbrándose solo tres traslado del ciudadano hoy presunto imputado, acordado en su oportunidad legal por este Juzgado de Control hasta el Hospital Dr. L.O., a los fines de garantizar el derecho a la salud al mencionado ciudadano, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, como quiera que se evidencian diversos exámenes médicos de vieja data y uno de un mes atrás cursante en el asunto penal, este tribunal procedió a acordar el traslado del ciudadano NASER ALSHOMARY para la sede de la Medicatura Forense del Hospital Dr. L.O., con el objeto de que se le efectuara con carácter de urgencia exámenes exhaustivos al ciudadano Naser Alshomary, con la finalidad de garantizar el derecho a la Salud y así verificar si procedía o no el otorgamiento de una medida menos gravosa como lo es la detención domiciliaria bajo un reposo médico al presunto sujeto activo del presente asunto penal. En atención a ello, se evidencia que corre inserto la evaluación medica emanada del referido nosocomio, suscrito por el experto profesional L.C., la cual se explica por si sola, y donde no se desprende requerimiento alguno de que el ciudadano Naser Alshomary deba estar o permanecer en su vivienda para el tratamiento medico indicado, siendo el médico forense, el ente competente por tener conocimiento de la materia, si avala la figura de detención domiciliaria o no al mismo, por tal motivo, en aras de no hacer nugatoria el normal desarrollo del proceso penal y la creación de la impunidad de Juzgar un hecho ilícito que se presume cometido, vislumbransoe la presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que podría llevarse a imponer, es por lo que, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega y declara SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA de privación judicial preventiva de libertad peticionada por el abogado C.V., defensor del ciudadano NASER ALSHOMARY, plenamente identificado en autos; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 243 Primer Aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

DRA. E.Y.V.M.

LA SECRETARIA,

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA

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