Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteAngel Zerpa
ProcedimientoApelación Contra Auto

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,

LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EN SU SALA 9º

Caracas, 19 de Mayo de 2009

JUEZ PONENTE: ANGEL ZERPA APONTE

CAUSA Nº SA-9-2411-08.-

Siendo que le correspondía a esta Sala decidir sobre la procedencia de la apelación admitida interpuesta por el hoy acusado N.M., en contra de decisión dictada por el Juzgado 31º de Control de este Circuito, el 18-11-08, mediante la cual lo privó judicialmente de su libertad, esta Sala tiene a bien pronunciarse:

El 16-11-08 funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, detectaron en...

...el Sector Los Mujicas, vía pública, Urbanización Kennedy, Parroquia Macario...el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino...quedó identificado...como: OLIVOS TORRES LENER...logramos entrevistar con vecinos del sector...nos informaron que Natan y el hoy occiso, se encontraban ambos armados y se cayeron a tiros... en la emergencia del Hospital Dr. M.P.C....nos dirigimos hasta el nosocomio... nos indicó que efectivamente había ingresado...MUJICA N.A....quien presentó una herida en región costal izquierda y que se halla recluido en al Sala de Emergencia, que presenta una bala alojada en su pulmón izquierdo y que en este se le está practicando un drenaje

...

Distribuida la causa al Juzgado de la ahora Recurrida, éste se trasladó al mencionado Hospital y allí realizó la Audiencia de la que se derivó la recurrida. A la finalización de la misma decidió lo que expresamente se recoge en el Acta respectiva, a saber, que...

…se ordena que la presente causa se ventilara por la vía del procedimiento ordinario conforme a artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que falta diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: En este estado se admite la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, es decir por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, dejando constancia que la misma es provisional y que podría variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público en contra del imputado MUJICA M.N.A., conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se opone la defensa, quien solicita la libertad plena o en su defecto una medida cautelar menos gravosa, observa este Tribunal en primer lugar, existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y el cual no se encuentra prescrito como lo es: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado e el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal. Igualmente la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor y participe, del hecho punible que se le atribuye en los términos ya expresados, todo lo cual surge tanto del acta de aprehensión policial en la cual se deja constancia de el hecho ocurrido y de la entrevista tomada al ciudadano OLIVOS CEVALLOS C.E., padre del hoy occiso en la cual señala las circunstancias de lo sucedido, y la participación del imputado en el hecho, verificando este Tribunal que las características aportadas son coincidente con las del imputado. Por último, emerge el peligro de fuga no solo de la pena que podría llegar a imponerse, sino del daño causado atendiendo a los bienes jurídicos tutelados, igualmente el imputado podría influir sobre la víctima para que se comporte de manera contumaz o reticente afectando la investigación, aunado tenemos la conducta predelictual del imputado, observando que el mismo se encuentra solicitado por un Tribunal en Funciones de Ejecución en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta manera se encuentran satisfechos los artículos 250 NUMERALES 1, 2, 3 y 251 numerales 2, 3 y 5 y parágrafo primero, y 252 NUMERALES 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD contra el precitado imputado. Se designa como centro de reclusión la Casa de Reeducación Rehabilitación, Trabajo El Paraíso. En consecuencia, líbrese Oficio al órgano aprehensor participando de la presente decisión, anexando la correspondiente Boleta de Encarcelación, a nombre del referido imputado….

,

y de inmediato, en la misma fecha, se publicó el correspondiente Auto de fundamentación....

“...este Tribunal acoge la precalificación Fiscal por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, que regula la materia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.

III

DEL SUPUESTO DE PELIGRO DE FUGA Y DE OBSTACULIZACIÓN EN EL PRESENTE CASO:

Al analizar el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el Juez de Control. a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad de los imputados. siempre y cuando se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; el caso de marras, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal que regula la materia. En cuanto al contenido del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en el mismo. en relación a los ordinales 2º y 3º, en cuanto a la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por la magnitud del daño causado y por cuanto el tipo penal atribuido por parte del Ministerio Público supera el termino máximo de los diez (10) años.-

Ahora , bien, en referencia al Peligro de Obstaculización de la investigación, establecido en el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el ordinal 2° por cuanto existe la sospecha de que el imputado pudiera llegar a influir sobre testigos, Víctimas o expertos, que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, pudiendo influir sobre otros o realizar tales comportamientos, poniendo en peligro la investigación, por lo que en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra del ciudadano MUJICA M.N.A., todo de conformidad con los artículos en los artículos 250 numerales l. 2 y 3, 251 numerales 2. 3, 5 y parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2 del todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Así, el 24-11-08 la defensa del ahora acusado presenta Solicitud de Nulidad Absoluta ante el Juzgado de la recurrida con la siguiente redacción:

...Nosotros, COLINA VARGAS M.R. y M.G., abogados en libre ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.176 y 103.505, respectivamente, actuando en este acto en carácter de DEFENSORES JUDICIALES del ciudadano MUJICA M.N.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-20.630.737, a quién se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 10 del Código Penal Venezolano, en la causa signada bajo nomenclatura de ese despacho 31-C-14302-08; ante usted ocurro

...

(...)

...por falta del Acto Formal de Imputación Fiscal al ciudadano MUJICA M.N.A., por parte del Ministerio Público, lo que vulneró principios Constitucionales y legales que vician de NULIDAD ABSOLUTA, los actos procesales...sea decretada la Nulidad de la Audiencia de Presentación de Detenido celebrada en fecha 06 de Octubre del Presente año (sic), en donde se privó de la Libertad a mi representado

...,

que le fue declarado Sin Lugar por el mencionado Juzgado, el 27-11-08; y que fue apelado por la defensa, el 5-12-08

Ahora bien, previamente, el 25-11-08, dicha defensa interpone Recurso de Apelación pidiendo...

...les solicito le sea acordado a mi representado, UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA

...

...que tengan a bien declarar con lugar el presente recurso de apelación, anulando en todas y en cada una de sus partes la decisión que se impugna...y como efecto de ello acordar la libertad...o así mismo dictar a su favor una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

...,

recurso éste que fue contestado por el Ministerio Público el 4-12-08 y que el 9-12-08 acuerda el Juzgado de la Recurrida distribuir…

…a una Sala de Las C. deA. de este Circuito Judicial Penal que deberá conocer sobre el recurso de Apelación interpuesto por la Defensa contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18-11-2008, en la cual se decretó Medida Privativa de Libertad contra el ciudadano MUJICA MANRIQUE NATAN

…,

y así, a través de su Oficio Nº 1791-08 lo remite a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito, la que a su vez lo distribuye a esta Sala al 10-12-08. Mediando el asueto judicial de fin de año, el 16-1-09 la Sala solicita las actuaciones originales de la causa, suspendiéndose el lapso para la admisión del Recurso. Recibidas dichas actuaciones primigeniamente el 17-2-09, esta Sala dictó Auto el 25-2-09, en donde se daba cuenta que habiendo también la defensa apelado de la otra decisión dictada por el juzgado de la recurrida, el fallo de Sin Lugar la nulidad requerida por aquella, se le solicitó información sobre si se había tramitado tal otra apelación, y que mientras dicha información no se recibiera, se suspendía el lapso para admitir el particular recurso distribuido a esta Sala.

Es así que la Juez del Tribunal 31º de Control de este Circuito, le respondió a esta Sala el 4-3-09 que por haber sido recusada…

…quedaba mi persona impedida de realizar cualquier tipo de providencia en esa causa…Ese evento hizo imposible la tramitación del cuaderno de incidencia

…,

siendo que, entonces, por su parte, el Juzgado 49º de Control de este Circuito, como Tribunal sustituyente del de la recurrida mientras se ventilaba la incidencia de recusación de aquel, informó a la Sala el 5-3-09…

…que esta sede judicial no realizó trámite alguno en cuanto a la Incidencia del Recurso de Apelación

…,

razón por la cual esta Sala, el 12-3-09 acordó devolver las actuaciones originales de la causa al Juzgado 31º de Control de este Circuito, para que con respecto al recurso contra la decisión que declaró Sin Lugar la nulidad solicitada…

…dé continuidad al trámite del recurso de apelación presentado contra su decisión dictada el 27-11-08

…,

admitiendo entonces, en la misma fecha, la Apelación distribuida a esta Sala, es decir, la que impugnó el fallo del Juzgado 31º de Control de este Circuito del 18-11-08 que le decretó la privación judicial preventiva de libertad a Mujica. Así, el 2-4-09 la Sala vuelve a solicitar las actuaciones originales de la causa para poder decidir la procedencia del recurso admitido, llegando ellas el 14-4-09.

Por lo tanto, es ahora cuando esta Sala percibe que el 23-3-09 -una vez que esta Sala le había devuelto las actuaciones originales de la causa al Juzgado de la recurrida para que tramitare la interpuesta apelación a su negativa a anular actos procesales, que dictó el 27-11-08-, dicho Tribunal, elaboró un nuevo Cuaderno de Incidencias en el que incorporó, entre otros autos, copia de las dos (2) apelaciones de la defensa, es decir, aquella contra la negativa a anular -aun no tramitada- y la apelación contra la decisión de privación judicial de la libertad del hoy acusado, del 18-11-08, recurso éste que ya había admitido esta Sala el 12-3-09.

Dicho Cuaderno de Incidencias, de tal forma estructurado, acordó el Juzgado de la recurrida el 23-3-09, remitirlo…

…a la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito…a los fines de que sea distribuido en una sala de corte de apelación (sic), para que conozca del recurso de aquí (sic) planteado

…,

que distribuido a la Sala Nº 2 de esta Corte, el 27-3-09 admite la apelación que ya había admitido esta Sala Nº 9 de la misma Corte, el 12-3-09. Vale decir que en la mencionada admisión de la Sala Nº 2 de esta Corte, se dice es…

…contra de la decisión dictada en la Audiencia Para Oir al Imputado realizada en la fecha 18 de noviembre del 2008, por ante el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, mediante la cual decretó medida cautelar privativa de libertad, al ciudadano

…,

siendo que el 31-3-09 declara Sin Lugar tal apelación y…

…En consecuencia, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al referido ciudadano

…,

remitiéndole el Cuaderno de la Incidencia al Juzgado de la Recurrida, el 6-4-09. Es de resaltar que de acuerdo a lo que se observa en ese Cuaderno de Incidencias, la Sala Nº 2 de esta Corte jamás solicitó las actuaciones originales de la causa, al Juzgado de la Recurrida, en las que pudo haber observado el conocimiento y admisión de esta Sala Nº 9, sobre la apelación que aquella Sala decidió.

Por su parte, esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones de Caracas, jamás pudo haber tenido conocimiento de la admisión y decisión dictada por la Sala Nº 2 de la misma Corte referida a la apelación en contra del Auto Cautelar mencionado, porque, como se dijo y se desprende las actuaciones, preteritamente, el 12-3-09, le devolvió las actuaciones originales al tribunal después compulsante, el Juzgado 31º de Control de este Circuito; y las volvió a retomar el 14-4-09, catorce (14) días después de la decisión de la citada Sala Nº 2 de esta Corte que declaró Sin Lugar la apelación que ya había admitido esta Sala Nº 9 de la misma Corte el 12-3-09.

Habida cuenta lo anterior, se derivan dos conclusiones:

• La apelación en contra de la privación judicial de libertad del hoy acusado Mujica, que admitió esta Sala el 12-3-09, fue decidida por otra Sala de la Corte de Apelaciones;

• La Apelación en contra de la Negativa a Anular actos procesales en esa causa, interpuesta por la defensa el 5-12-08, no la ha conocido ninguna Sala de esta Corte de Apelaciones, pero tampoco le fue distribuida a esta Sala para su conocimiento, siendo que, en realidad, fue incorporada en la compulsa remitida a la Sala Nº 2 de esta Corte.

Así, conociendo esta Sala posteriormente, a partir del 14-4-09, todos estos aspectos, la Sala no pudo haberle planteado conflicto de competencia a la Sala Nº 2 de esta Corte, conforme al Artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, porque desconocía entre el 24-3-09 y el 6-4-09 -lapso de conocimiento de aquella Sala de la apelación en contra de la privación judicial de libertad de Mujica- tal asunción de competencia que había asumido ese Tribunal. E, indebidamente, podría ahora plantear tal conflicto, habiendo aquella Sala Nº 2 de esta Corte agotado su asumida competencia cuando devolvió el 6-4-09 el Cuaderno de la Incidencia ante el Tribunal de la causa ya habiendo decidido la improcedencia del Recurso que había sido admitido por esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones de Caracas.

Por otra parte, adoptar la Nulidad de Oficio, de parte de esta Sala, del Auto de remisión y distribución de ambas apelaciones, y el correspondiente Oficio, dictados el 23-3-09 por el Juzgado 31º de Control de este Circuito, sobre la base de los Artículos 49.3 y 4 y el Primer Aparte del Artículo 253, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con los Artículos 7, 56, 105, 190, 191, 195, 449, 450 y 530 del Código Orgánico Procesal Penal, implicaría, conforme el Encabezamiento del Artículo 196 eiusdem, la nulidad absoluta, también, “...de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren”... . Dicho en otras palabras: implicaría que esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones de Caracas, anulare de oficio, entre otras actuaciones de esa Alzada, dos (2) decisiones de la Sala Nº 2 de esta Corte, a saber:

(a) la que admitió el recurso de apelación contra la privación judicial de libertad de Mujica, del 27-3-09 (ya así decidido por esta Sala Nº 9, el 12-3-09), y

(b) la que decidió la improcedencia de tal recurso, dictada el 31-3-09.

Adoptar tal curso de acción procesal, a entender de esta Sala, sería desdecir que, efectivamente, todas las Salas de la Corte de Apelaciones de un Circuito, tienen atribuida esencialmente la función de alzada para conocer apelaciones contra la cautela personal, conforme al Numeral 4 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo éste en cuyo Encabezado se lee que tales decisiones de coerción...

Son recurribles ante la corte de apelaciones

... (Resaltado propio)

y ese Tribunal , la Corte de Apelaciones del Circuito, aun cuando, conforme al Artículo 105 de la Ley Penal Adjetiva Venezolana, puede estar “...integrada por tribunales colegiados de jueces profesionales”..., es decir, ser de conformación plural en cuanto al numero de tribunales colegiados, reitera la parte inicial del Artículo 530 del Código Orgánico Procesal Penal que se trascribe parcialmente que...

Cada circuito judicial penal estará formado por una corte de apelaciones

... (Resaltado de la Sala)

Por lo demás, aunado al hecho que cualquier Sala de una Corte de Apelaciones de similar competencia en razón de la materia, persona, territorio y función, del Circuito, tiene la atribución esencial de conocer apelaciones contra la privación judicial de la libertad; también debe recalcarse que el supuesto de que una Sala de dicha Corte anule las decisiones de otra Sala de la misma instancia, conllevaría un precedente que en nada propiciaría la seguridad jurídica y certeza que la Administración de Justicia debe procurar, conforme al Aparte del Artículo 26 Constitucional, en concatenación con el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello, que no puede esta Sala, por contrario imperio, proceder a anular los pronunciamientos dictados por la Sala Nº 2 de esta Corte de Apelaciones.

Ahora bien, lo anterior no desmerita el considerar que, efectivamente, la apelación que interpuso el hoy acusado Mujica en contra de la decisión del 27-11-08, dictada por el Juzgado 31º de Control de este Circuito, mediante la cual negó la nulidad de actuaciones procesales, NO HA SIDO DECIDIDO AUN por ninguna Sala de esta Corte de Apelaciones, ya que habiéndose incorporado dicha apelación en el Cuaderno de Incidencias compulsado el 23-3-09 por el Juzgado 31º de Control de este Circuito, sobre esa apelación no se refieren los fallos de la Sala Nº 2 de esta Corte; siendo que dicho recurso nunca se incorporó en el Cuaderno de Incidencias que fue distribuida a esta Sala Nº 9, él que contenía solamente la apelación contra la privación judicial de libertad dictada el 18-11-08, distribuida a esta Sala el 10-12-08 (en tal incidencia el Ministerio Público solo contestó ese recurso) y como se trascribió arriba, en el Auto y en el Oficio de distribución correspondiente del Juzgado de la Recurrida, del 9-12-08, se refiere que se tramita es...

...el recurso de Apelación interpuesto por la Defensa contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18-11-2008, en la cual se decretó Medida Privativa de Libertad contra el ciudadano

...,

Como se dijo, este recurso fue admitido por esta Sala el 12-3-09, pero su improcedencia fue decidida por la Sala Nº 2 de esta Corte el 31-3-09.

De allí que esta Sala debe, conforme a los Artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, respetar la independencia y criterio del Juez a-quo en la tramitación del recurso de apelación al que se le debe resolución, que no es otro que el que interpuso la defensa el 5-12-08.

PERO TAL TRAMITACION DEBE HACERSE Y ASI SE LE PONE EN CONOCIMIENTO AL JUZGADO 31º DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO, SIENDO QUE A DICHO DESPACHO LE CORRESPONDE ADOPTAR TAL TRAMITE PONDERANDO, DE ACUERDO A SU CRITERIO, BIEN SEA EL CURSO PROCESAL DE (i) DISTRIBUCION A CUALQUIER OTRA SALA DE ESTA CORTE O (ii) DE REMISION A UNA SALA EN ESPECIFICO, DE LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSA DE MUJICA, EL 5-12-08, AUN NO DECIDIDA. Y ASI SE DECIDE.-

Y ello, no obstante, independientemente de la aplicación o no del Último Aparte del Artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma ésta que le corresponderá su interpretación y ponderación de aplicación a la Alzada que asuma el conocimiento del asunto; pero que no excluye que se encause el correspondiente recurso habida cuenta las peculiares funciones tramitantes del a-quo; y de admisibilidad y procedencia de la Alzada, conforme al sistema recursivo que impone nuestro Código Orgánico procesal Penal, en sus Artículos 449 y 450.

Es así, entonces, que habiendo decidido la Sala Nº 2 de esta Corte, el 31-3-09, el recurso de apelación interpuesto por el hoy acusado N.M. en contra de la privación judicial preventiva de libertad dictada el 18-11-08 por el Juzgado 31º de Control de este Circuito, admitido por esta Sala el 12-3-09, y por las razones argumentadas en este fallo, SE DECLARA INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA dicho recurso, puesto que su resolución ya fue decidida el 31-3-09 por la mencionada Sala Nº 2 de esta Corte. Y ASI SE DECIDE.-

ADVERTENCIA A LAS DOCTORAS: YNGRID BOHORQUEZ Y NISTENJAH MALDONADO, JUEZA Y SECRETARIA DEL JUEZGADO 31º DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO.-

Como se narró, el 23-3-09 dicho Tribunal propició el tramite de un recurso de apelación contra su decisión de privar judicialmente de su libertad a un imputado, siendo que dicho Tribunal ya lo había tramitado el 9-12-08 y sabía, porque así se lo informó esta Sala, desde el 11-2-09, cuando recibió el Oficio Nº 74-09 del 30-1-09 de esta Sala, que la misma conocía de la apelación mencionada, información ésta que le ratificó esta Sala el 25-2-09, cuando el Tribunal de recurrida recibió nuestro Oficio Nº 131-09 de la misma fecha.

Sin embargo, ese Tribunal, nuevamente, tramitó esa apelación el 23-3-09, conduciendo ello a que la Sala Nº 2 de esta Corte decidiera la improcedencia de una apelación que había sido admitida por esta Sala. Es por ello que se hace un llamado de atención a las funcionarias mencionadas, con miras a evitar situaciones como las narradas. Y ASI SE LES PARTICIPA.-

DISPOSITIVA.-

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,

  1. Habiendo decidido la Sala Nº 2 de esta Corte, el 31-3-09, el recurso de apelación interpuesto por el hoy acusado N.M. en contra de la privación judicial preventiva de libertad dictada el 18-11-08 por el Juzgado 31º de Control de este Circuito, que fue admitido por esta Sala Nº 9 de la misma Corte el 12-3-09, y por las razones argumentadas en este fallo, DECLARA INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA LA RESOLUCION de dicho recurso, puesto que su resolución ya fue decidida el 31-3-09 por la mencionada Sala Nº 2 de esta Corte;

  2. Siendo que el Recurso que interpuso el apelante en contra de la Decisión del 27-11-08, dictada por el Juzgado 31º de Control de este Circuito, mediante la cual negó la nulidad de actuaciones procesales, no ha sido decidido aun por ninguna Sala de esta Corte de Apelaciones, a pesar de haber sido incorporada en el Cuaderno de Incidencias compulsado el 23-3-09 por ese Juzgado, pero sobre esa apelación no se refieren los fallos de la Sala Nº 2 de esta Corte; siendo que dicho Recurso nunca se incorporó en el Cuaderno de Incidencias que fue distribuido a esta Sala Nº 9, que contenía solamente la apelación contra la privación judicial de libertad dictada el 18-11-08, distribuida a esta Sala el 10-12-08, se pone en conocimiento al Juzgado de la recurrida, que tal tramitación debe hacerse, y dicho Despacho ponderará, de acuerdo a su criterio, bien sea el curso procesal de:

(i) Distribución a cualquier otra sala de esta corte, o

(ii) Remisión a una sala en específico,

de la apelación interpuesta por la defensa de Mujica, el 5-12-08, aun no decidida.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de la misma a las partes. Incorpórese Copia Certificada de este fallo en: (a) las actuaciones originales de la causa y (b) el Cuaderno de la Incidencia decidido por la Sala Nº 2 de esta Corte. El fallo original se incorporará en el Cuaderno de la Incidencia asignada a esta Sala. Remítase todas las actuaciones de la causa, salvo el Cuaderno de la Incidencia asignada a esta Sala, de inmediato al Juzgado de la Causa. Remítase el mencionado Cuaderno en la oportunidad de Ley. Remítase Copia Certificada de este fallo a la Sala Nº 2 de esta Corte de Apelaciones. Remítase al Tribunal de la Causa, las resultas de las notificaciones, en su oportunidad. CUMPLASE POR SECRETARIA.-

EL JUEZ PRESIDENTE

(PONENTE)

DR. ANGEL ZERPA APONTE

EL JUEZ EL JUEZ

DR. J.A. DUGARTE R. DR. J.C. VILLEGAS M.

LA SECRETARIA

ABG. M.S.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. M.S.G.

AZA/JADR/JCVM/MSG/legm.-

CAUSA Nº SA-9-2411-08.-

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