Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal De Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara

Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011929

Fundamentación Medida Cautelar 256 Ordinal 1ero.

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasar a fundamentar Audiencia Oral Para Oír al Imputado, celebrada el día 19 de Noviembre de 2007, en el presente Asunto KP01-P-2007-011929, contentivo del proceso seguido al ciudadano, NAUDY R.V.M., cédula de identidad N° V- 16.404.605, nacido en Caracas, el 16-12-82, de 24 años de edad, Venezolano, estado civil soltero, de Ocupación u oficio obrero, hijo de Naudy R.V.M. y N.P.M.M., residenciado en Veragacha vía Yaritagua casa N° 24 al frente del Matadero Industrial, Teléfono 0251-2541769. A quien el representante del Ministerio Público lo presenta en este acto, precalificándole el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 413 del Código Penal, expuso Las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado NAUDY R.V.M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 413 del Código Penal. Solicita que se declare con lugar la aprehensión en flagrancia, y se acuerde la continuación de la causa por el procedimiento abreviado, y solicita se le imponga la medida de privación judicial preventiva de libertad por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250, 251, 252 del C.O.P.P. ..

Una vez escuchado al representante del Ministerio Público este Tribunal de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al Imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándoles si desea declarar manifestando el imputado NAUDY R.V.M., cédula de identidad N° V- 16.404.605, NO DESEO DECLARAR.

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada, ABG. R.A. IPSA N° 33837, quien expuso: En cuanto a la solicitud de procedimiento abreviado la defensa solicita que la causa se siga por el procedimiento ordinario por cuanto se debe investigar profundamente. Por otra parte la defensa difiere en cuanto a la precalificación fiscal por considerar que no existe frustración, y se esta hablando del delito contenido en el artículo 458 del código penal, pero hay que tomar en cuenta que a su defendido no le encontraron arma alguna ni ningún elemento de convicción que lo inculpe. Existen una serie de contradicciones que violan lo establecido por la Dra. D.N. en sentencia dictada N° 05211 de fecha 21-06-05 como la presunción de inocencia, es por lo que considerando que existen confusiones y contradicciones y teniendo en consideración la presunción de inocencia esta defensa difiere por cuanto considera que es tentativa, solicita se establezca la nulidad de la denuncia, y en su defecto se siga por la vía de procedimiento ordinario, se le otorgue una medida cautelar de presentación o en su defecto la detención domiciliaria, considerando que en este asunto existe la duda, y la duda favorece al reo, y tomando en cuenta que su defendido no tiene antecedentes ni tiene entradas policiales. Solicita una medida menos gravosa como es la presentación.

Este Tribunal para decidir observa:

De las actas del presente Asunto se evidencia que funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, del Estado Lara, practicaron la detención del imputado de marras, ya que atendieron llamado de una ciudadana que les indicaba que la habían intentado robar, tal cual como consta en el Acta Policiales, ahora bien al analizar las actuaciones se desprende que estamos en presencia de una tentativa de robo, como tampoco consta que al ciudadano imputado le hayan conseguido ningún tipo de arma en su poder, ni cometiendo el delito, es por lo que considera esta juzgadora en otorgarle una Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 Ord. 1ero. En cuanto a las lesiones calificadas por la fiscalía no consta en las actuaciones ningún informe médico referente a las lesiones es por ello que se insta al ministerio público para que se le realice informe médico a la victima y sea consignado a las presentes actuaciones, y al no con constar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos es por lo que considera la continuación del presente asunto por el procedimiento ordinario. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la CRBV y 248 del C.O.P.P. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del C.O.P.P.. TERCERO: En cuanto a la precalificación fiscal considera esta juzgadora que efectivamente estamos en presencia de una tentativa considerando que estamos en presencia del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa establecido en el artículo 458 en relación con el artículo 80 en su primer aparte del código penal. En cuanto a las lesiones calificadas por la fiscalía no consta en las actuaciones ningún informe médico referente a las lesiones es por ello que se insta al ministerio público para que se le realice informe médico a la victima y sea consignado a las presentes actuaciones. CUARTO: En cuanto a la solicitud de nulidad de la denuncia que solicita la defensa se niega de conformidad con el artículo 257 de la CRBV. QUINTO: Se le otorga al imputado la medida cautelar de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° Y 6° del C.O.P.P., como es la presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación de imputado prohibición expresa de acercarse por sí o por intermedias personas a la victima. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.

Juez de Control N° 4

Abog. M.L.G.

Secretaria

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