Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGiovanna Sonia Leopardi
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 19 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009528

ASUNTO: BP01-P-2006-009528

Por cuanto en fecha 17 de Septiembre de 2007 se llevó a cabo la rotación anual de Jueces de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, es por lo que me Avoco al conocimiento de la presente causa; ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa y pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 21de Octubre de 2006, es presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ante esta Instancia, el imputado N.A.V., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE TECNOLOGÌA PROVENIENTE DE DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÀTICOS, siéndole decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en los ordinales 3º, y 9º del artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Posteriormente en fecha 27 de Abril de 2007, la Defensa Pública del imputado de autos solicitó se fijara un Lapso Prudencial a la Representación Fiscal, por haber transcurrido más de seis (06) meses sin que esta hubiera interpuesto la acusación, procediendo el Tribunal a tenor del lo previsto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal, a convocar a las partes a una Audiencia Oral de Lapso Prudencial, la cual se llevó a cabo el 13 de Julio de 2007, oportunidad en la cual este Despacho le otorgó a la Vindicta Pública Cuarenta y Cinco (45) días, dentro de los cuales debía presentar su acto conclusivo. Posteriormente en fecha 28 de Agosto de 2007, fecha en el cual se vencía el lapso otorgado al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo y poner fin a la fase investigativa, la representante del Ministerio Público consignó escrito solicitando de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, una prórroga de treinta (30) días para concluir la investigación, dada la complejidad del asunto, y a los fines de recabar experticia técnica solicitada mediante oficio Nº 1468-07, por lo que visto dicho escrito el Tribunal a cargo en ese entonces de la Juez Eloina del Valle Brito, procedió a convocar a las partes a una Audiencia oral a tales efectos. Por otra parte riela a los autos escrito presentado por el imputado N.A.V. mediante el cual solicita en virtud de haber transcurrido más de un año sin que el Ministerio Público hubiese presentado su acto conclusivo, se dicte el Sobreseimiento de la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del Código orgánico procesal penal, así como se ordene y se oficie al SIPOL a los fines de borrar de pantalla cualquier requisitoria en su contra y se ordene el archivo del expediente.

TERCERO

Reza el mencionado artículo 314 de la Ley Adjetiva Penal en su encabezamiento, que vencido el plazo fijado en el artículo 313 Ejusdem, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, y que vencida esta, dentro de los treinta días siguientes deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento; ahora bien, la representante de la Vindicta pública solicitó en el presente asunto la prorroga de ley in comento, dentro del lapso legal establecido, toda vez que lo hizo el día 28 de Agosto de 2007, fecha en la cual se le vencía el lapso prudencial concedido por el Tribunal para presentar su acto conclusivo, siendo en consecuencia procedente, otorgar la misma a la Representante del Ministerio Público, tal y como lo solicitare en su escrito, por un lapso de treinta (30) días continuos, el cual vence el día 19 de Diciembre de 2007, y si vencido el plazo fijado, la fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, se procederá a decretar el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado del ciudadano N.A.V.; tal y como se encuentra estatuido en el último aparte del artículo 314 del Código orgánico procesal Penal. En consecuencia, se deja sin efecto la Audiencia Oral fijada en la presente causa con ocasión a la solicitud de prorroga requerida por la titular de la acción penal, así como se niega la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el imputado N.A.V.. Por otra parte, por cuanto se evidencia de la solicitud interpuesta por el imputado “Up Supra” mencionado, que el mismo al momento de presentarla se encontraba asistido de un Abogado privado, y de las actas procesales se desprende que se encuentra asistido en el presente caso por un Defensor Público, se ordena notificarlo a los fines de que comparezca a la brevedad posible ante esta Instancia, y manifiesta si desea continuar con su defensa pública, o si desea designar un abogado privado.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA CONCEDER AL MINISTERIO PÚBLICO UNA PRORROGA DE TREINTA (30) DÍAS continuos a fin de que culmine con la investigación, en la presente causa seguida al imputado N.A.V., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE TECNOLOGÌA PROVENIENTE DE DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÀTICOS, la cual vence el día 19 de Diciembre de 2007, debiendo dentro de dicho lapso presentar el acto conclusivo que ponga fin a la fase de investigación. En consecuencia se deja sin efecto la Audiencia Oral pautada con ocasión a la prorroga requerida por el Ministerio público, y de igual manera se niega la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el imputado N.A.V.. Notifíquese al imputado a fin de que comparezca ante este Tribunal a manifestar si desea continuar con su Defensa Pública, o desea nombrar un Defensor Privado, tal y como se ordenó en el punto Nº 03 de la presente decisión. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 314 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. G.S. LEOPARDI

LA SECRETARIA

ABG. M.A.N. DE MATA

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