Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaría Albertina Santiago
ProcedimientoSobreseimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigia, 29 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001369

ASUNTO : LP11-P-2009-001369

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud dirigida a este Tribunal por la ABG. M.M.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con competencia plena, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 6 del artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa este Tribunal para decidir OBSERVA:

En fecha 06 de Septiembre del año 2005, se inicia el presente averiguación, por ante la Fiscalía Séptima de P.d.M.P. con sede en El Vigía, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ALCOCER E.C., rendida ante la Sub-Comisaría Policial N° 15 de Tucán en fecha 29-08-2005, en la que señala entre otras cosas: que el día viernes 26/08/2005 siendo aproximadamente las siete horas de la noche, se encontraba donde lal ciudadana Luisa en el mercado municipal del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, cuando llegó el ciudadano N.I. en estado de ebriedad y agarro un cuchillo y se lo lanzo par la cara y le decía que lo iba a matar y cuando se dio cuenta tenía la cara cortada, que se trasladó para el Hospital y luego para la Policía.

Ahora bien, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, está penalizado con pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto; siendo su término medio a aplicar cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de un 01) año de prisión, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° de la Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 29/08/2005, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) años y diez (10) meses, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal Sustantivo, en tal sentido lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De manera que en la presente causa se observa que a operado una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo del referido hecho punible, limitación esta que ocurre en esta investigación penal, por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales, resultando evidente que su aplicación obedece a razones de orden público, regidas por un interés social; fundamentos estos que nos permite concluir que en el caso de autos a operado efectivamente la prescripción ordinaria de la acción penal no resultando necesaria la celebración de la audiencia conforme el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA. Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de N.I., se desconocen más datos, en virtud de investigación penal seguida por el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, donde funge como victima ALCOCERE.C.; por cuanto ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho, hasta la presente fecha. TERCERO: Se ordena notificar a las partes la presente decisión, en cuanto a la víctima y al imputado, en caso de no ser localizados, se ordena que las respectivas boletas de notificación sean publicadas en la puerta de la sede del Tribunal, todo ello de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 6° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 01

ABG. M.A.S.D.P.

LA SECRETARIA

ABG NANCY ANDREA ARIAS

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

La Sria. (o)

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