Decisión nº PJ0732011001314 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBlanca Zulima Jiménez Pinto
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 28 de diciembre de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001707

Jueza Segunda de Control: Abg. M.E.J.V..

Fiscal 16º del Ministerio Publico: Abg. M.C.T.S..

Defensa Privada: Abgs. O.C. y Cesar

Imputado: N.D.E.

Victima: M.C.M.

Delito: VIOLENCIA FISICA

Decisión: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Corresponde a esta Juzgadora, fundamentar la decisión dictada en fecha 21-12-2011, vista la petición de la Vindicta Publica, representada por la Fiscalía 16º del Ministerio Publico, contentiva de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, poniendo a disposición al Ciudadano: N.D.E., Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, soltero, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.890.568, fecha de nacimiento 10/10/1.974, de profesión u oficio Cauchero, hijo de A.E. y padre desconocido , residenciado en Sector Candelaria, calle Cantaura con callejón Obrero, casa S/N; cerca del mercado libre, la candelaria, Valencia estado Carabobo, teléfono: 0424-4958015.

Al presumírsele incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de M.C.M.. Narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurre la aprehensión según acta policial de fecha 19-12-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía Municipal de Valencia , siendo aproximadamente las 01:45 horas de la tarde, dejan constancia que se presento hasta la Estación Policial La Candelaria , una ciudadana quien se identifico como M.C., titular de la cédula de identidad Nº23.478.508, manifestando ser sido víctima de una violencia de género el día de ayer por parte de su ex pareja E.N.D., titular de la cédula de identidad numero V-13.890.568, motivo por el cual le efectué llamada radiofónico a la central de comunicaciones para informarle sobre el procedimiento, seguidamente le solicite el apoyo a la unidad radio patrullera numero 10 tripulada por el oficial agregado R.E. credencial 196 y el oficial Bermúdez Saúl credencial 733,con quienes me traslade hasta la avenida Cantaura cruce con callejón obrero, dirección suministrada por la presunta víctima, estando en el referido lugar logre avistar en la parte externa de una vivienda a un ciudadano de contextura normal, de tez morena, estatura alta, quien vestía un pantalón de tela de color azul, una camisa de color azul con gris, donde se lee en su parte frontal Goodyear, por tal motivo le dimos la voz de alto la cual acato le solicitamos que exhibiera lo que llevaba consigo y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico procesal Penal le informamos que le practicaríamos una revisión corporal no encontrando ningún elemento de interés policial.

Acompañándose a las presentes actuaciones: 1.- Acta de entrevista rendida por la presunta víctima: M.C.M., ante la Estación de la policía Municipal , quien entre otras cosas declara: “ …el día de ayer domingo 18-12-2011, siendo como las 09:00 de la noche, después de salir de mi trabajo, me dirigí a mi residencia, cuando llegué a la casa, me percaté que mi ex pareja de nombre N.D.E., se encontraba en la cercanía esperando que llegara, ye trate de ignorarlo, pero cuando abrí la puerta de mi casa, él se metió y me empujó bruscamente, luego empezó a gritarme groserías e insultos, diciendo también que ya no me quedaba nada porque él había dañado todas mis cosas, encontrando mis artefactos, ropa, enceres, tirados al suelo rotos y otros sumergidos en agua, o sea daño todo lo que pudo, por eso me asuste mucho, porque estaba muy agresivo y pensé que él podía también intentar agredirme o a mi niña de tres años, por eso le dije que se fuera, pero no me hacía caso y cuando intenté sacarlo de mi casa, se tornó más agresivo, dándome una patada en el brazo por lo que caí sobre unos hierros y me pegué en la espalda…” 2.- Informe Médico, suscrito por Medico de Emergencia, siendo atendida por la galeno de guardia Doctora M.I.M.C.. (INSALUD Ambulatorio La Florida), quien refiere “…hematoma en región post antebrazo derecho y dolor lumbar de fuerte intensidad…” Solicitando le sea decretado al Imputado las medidas previstas en el articulo 92 ordinal 7º, así como medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 en sus ordinales 5º y 6º de la Ley Especial que rige la Materia, en armonía con el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se declare la flagrancia y se acuerde continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente previa práctica de diligencias de investigación penal.

Se deja constancia que encontrándose presente la víctima, en Sala de Audiencias, la misma ratifico el contenido de su denuncia así como del acta de entrevista. Exponiendo ante el Tribunal, de la siguiente manera: “El domingo al llegar a mi casa, él me llamo, le dije que no quería volver con él, el siempre toma licor, cuando llegue lo encontré afuera de mi casa, me insulto y me agredió, y le dije que se fuera, y al entrar a la casa, veo el desastre, y le dije que se fuera, y le dije que no se pusiera más agresivo, me pateo, me pego en el brazo y me dio un empujón, el se fue a una fiesta donde estaba mi hija, donde había menores de edad, y llego insultando, y llame a que me vinieran a buscar para llegar a mi casa, es todo”

A pregunta formulada por la Defensa, la victima respondió:

• La niña estaba en una fiesta? R. si.

A pregunta formulada por el Tribunal, la victima respondió:

• Qué tipo de relación tiene usted con el imputado? R. nunca convivimos juntos, pero fuimos pareja por un año.

• La casa es suya? R. es alquilada.

• La hija es en común? R. no.

Impuesto previamente el Imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó libre y voluntariamente su deseo de declarar, y expone: “…Yo fui a su residencia, y ella no estaba, era la 5 pm. Y la veo que baja con un hombre, se ubica y se me viene encima, yo no la agredí, es todo.”

A pregunta formulada por el Ministerio Público, respondió:

• Usted le causó destrozo los enseres de la casa? R. No.

A pregunta formulada por la Defensa Técnica, respondió:

• Estabas bajo influencia de bebida alcohólica? R. no estaba tomando.

A pregunta formulada por el Tribunal, respondió:

• Cuál es la relación actual con la presunta víctima? R. Manteníamos una relación hace un año hasta lo sucedido el domingo.

Concedida la palabra a la Defensa Técnica, expuso:

Una vez oído de mi defendió y la presunta víctima, notamos evidente contradicciones entre el acta de entrevista que se le realizo a la victima el día 19/12/2011, donde dicha ciudadana alega que todo sucedió en la casa, hace ver que la niña estuviese en la casa, por cuanto ella temía que la agrediera a ella y a la niña, y si nos atenemos al contenido al reconocimiento físico que se le hiciera, solo se le reconoce un hematoma en la parte posterior del antebrazo derecho, ya que el dolor lumbar no es físicamente apreciable, por tal motivo en vista que no hay constancia de los daños que se le realizara a la presunta víctima, esta defensa solicita una libertad sin restricciones, para nuestro defendido, no obstante en vista que lo que se persigue es la protección a la mujer, entraríamos de acuerdo con la remisión a ambos al equipo, y copias simples de las presentes actas, es todo.

Acto seguido la ciudadana Jueza, oídas la manifestación del Ministerio Publico, la declaración de la presunta víctima así como la libre declaración del imputado y la deposición de la defensa, a.l.a., se desprende que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen elementos para estimar que el Imputado es participe o autor de la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de M.C., titular de la cédula de identidad Nº23.478.508, como lo es el acta policial suscrita en reciente data por funcionarios actuantes en el procedimiento , quienes describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produce su aprehensión, del acta de entrevista rendida por la presunta víctima, es por lo que de la declaración libre y espontanea del Imputado, es por lo que los resultados de las practicas de diligencias de investigación penal, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, toda vez que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de los 10 años de prisión, es por lo que sometido a la consideración de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es admitir el criterio fiscal y otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para que enfrenten su proceso penal en estado de libertad, mientras se esclarecen los hechos. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Violencia en Función de Control , Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del Imputado: N.D.E., de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 5º y 6º ejusdem, a saber: Prohibición de acercarse a la mujer agredida, al trabajo, sitio de estudio y residencia de la mujer agredida, y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. En concordancia con el artículo 256 ordinal 9 º, es decir: Atender a los llamados del Tribunal y del Ministerio Publico, para lo cual se encuentra obligado a consignar C.d.R. expedida por el Registro Civil de la Jurisdicción donde tienen domicilio fijo. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención, orientación integral, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este Tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se declara la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar con la investigación a través del procedimiento especial, conforme al artículo 93 y 94, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V.. Notifíquense a las Partes de la publicación de la presente decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Publico. Déjese copia.

La Jueza Segunda en Función de Control

Abg. M.E.J.V.

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR