Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Salim Aboud Nasser |
Procedimiento | Orden De Aprehension |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004567
ASUNTO : BP01-P-2005-004567
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
NEURO A.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28/06/1984, de 21 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de Carpintería, hijo de L.F.P. Y C. delV.V., titular de la Cédula de Identidad N° 22.878.027, residenciado en Terrazas de Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Ahora bien revisadas las presentes actuaciones se evidencia que el Prenombrado Imputado no ha comparecido a los actos fijados por este Tribunal siendo parte indispensable, y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar respecto al imputado NEURO A.V., hasta una nueva oportunidad legal, en virtud de que el referido Imputado no ha comparecido al prenombrado acto sin causa de Justificación alguna; Considerando éste Tribunal, que la conducta injustificada de las reiteradas inasistencias, se desprende como resultado evidente, la reiterada irresponsabilidad y la falta de voluntad del imputado de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, en las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por ello que de conformidad con el artículo 262 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SUSPENDER LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR y en Consecuencia se Ordena librar Orden de Captura al imputado F.R.E.C., ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR y en consecuencia se ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN al imputado F.R.E.C., ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito de de ROBO GENERICO, en perjuicio la Ciudadana M.H.M.. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. M.F. ROCHA
SAN/yuneiry