Decisión nº 229-07 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07

El Vigía, 9 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003261

DECISION No. : 229 - 07

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por las Fiscales Principal y Auxiliar, respectivamente, ambas adscritas a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitan que conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición según lo contemplado en el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Dio inicio al la presente investigación el Ministerio Público al recibir actuaciones procedentes del Puesto de Tránsito, ubicado esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, suscritas por el funcionario Distinguido (TT) M.A.G.S., relacionadas con un accidente de tránsito, ocurrido el día 30-12-1999, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la mañana, en la Carretera Panamericana, sector Guayabones, Hacienda El Roble, Estado Mérida, del tipo colisión entre vehículos y volcamiento en la vía, con saldo de dos (02) personas lesionadas, en el cual se encuentran involucrados los vehículos con las características siguientes: Vehículo No.01: Clase: Camión, Tipo: Estacas, Marca: Ford, Año: 1993, Uso: Carga, Placas: 038-XLA, conducido por el ciudadano Á.M.C.C., venezolano, de 65 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-1.701.822, residenciado en Zorca, San Joaquín, casa B-17, San Cristóbal, Estado Táchira, y Vehículo No. 02: Clase: Rústico, Tipo: Techo Duro, Marca: Toyota, Modelo: 1985, Uso: Particular, Placas: LBH-130, conducido por el ciudadano R.M.G., venezolano, de 26 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 12.481.132, residenciado en el sector C.S. II, calle principal, casa No. 28, El Vigía, Estado Mérida; resultando lesionados ambos conductores.

A.l.s.d. sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la representación fiscal, entre otras:

  1. - Reporte de Accidente, de fecha 30-12-1999, suscrito por el funcionario Distinguido (TT) M.A.G.S., adscrito al Puesto de T.E.V., Estado Mérida, donde deja constancia de las características de los vehículos involucrados en el accidente, así como de los datos personales de sus conductores.

  2. - Croquis del Accidente, de fecha 30-12-1999, suscrito por el funcionario Distinguido (TT) M.A.G.S., adscrito al Puesto de T.E.V., Estado Mérida, donde se grafica el área donde ocurrió el accidente de tránsito, dejando constancia de la posición final de los vehículos involucrados; así como de todas aquellas circunstancias relevantes dejadas por los vehículos en la calzada.

  3. - Acta Policial S/N, de fecha 30-12-1999, suscrita por el funcionario Distinguido (TT) M.A.G.J., adscrito al Puesto de T.E.V., Estado Mérida, donde constan las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fue realizado el levantamiento del accidente de tránsito, así como el número de personas que resultaron lesionadas, y de las circunstancias que probablemente dieron lugar a que se produjera el accidente, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho investigado, donde figuran como víctima el ciudadano Á.M.C.C., y como investigados los ciudadanos A.M.C.C. y R.M.G..

Observa este decidor, que en la presente causa no consta la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, de la víctima, necesaria a los fines de determinar la magnitud de las lesiones infligidas, lo cual resulta inoficioso en los actuales momentos, en virtud de la sanción que estable el Código Penal para el señalado hecho punible, de prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, y tiene establecido conforme al artículo 108 ordinal 5° del mismo Código Penal Sustantivo, un lapso de prescripción ordinaria de tres años, contado según el artículo 109, ejusdem, desde el día de la perpetración, resultando que, como en el caso que nos ocupa, el hecho ocurrió en fecha 30-12-1999, hasta el día de hoy 09.03.2007, han transcurrido más de siete años, lo que determina que efectivamente la acción penal se encuentra evidentemente prescrita al haber operado la prescripción, siendo procedente en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la presente causa en aplicación del artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, ordinal 5, 109 y 422, del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho investigado, y 48, ordinal 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento de la presente causa instruida contra los ciudadanos Á.M.C.C., venezolano, de 65 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-1.701.822, residenciado en Zorca, San Joaquín, casa B-17, San Cristóbal, Estado Táchira, y R.M.G., venezolano, de 26 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 12.481.132, residenciado en el sector C.S. II, calle principal, casa No. 28, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho investigado, en perjuicio de ambos ciudadanos, conductores de los vehículos involucrados en el señalado accidente de tránsito.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

El Juez en Funciones de Control No. 07

Abg. N.E.P.L.

La Secretaria

Abg Dulce María Manrique Porras

En fecha__________________________se libraron Boletas de Notificación Nros.__________________________________.-

Conste/Stria

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