Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Julio de 2012

Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoFundamentacion De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-002197

ASUNTO : KP01-P-2012-002197

FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 250 DEL COPP

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 09, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - IMPUTACION FISCAL. De conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional, en fecha 30-10-2009, signada bajo el número 1381, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño, expediente 08-0439, la representación fiscal procede a imputar los delitos de xxxxxxxxxxxxxxxxxx, todo lo cual se desprende de las diligencias de investigación que constan en autos y que le fueron debidamente explicadas al imputado. Seguidamente, solicita que la causa se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y que se imponga la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano Á.M.A.Q., xxxxxxxxxx REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO ARROJA CAUSA SIGNADA BAJO EL NÚMERO KP01-P-09-1673, EN EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 3., fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libre de toda coacción: “ “yo no lo maté”. Es todo. Preguntas de la jueza: dónde estaba ese día? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL IMPUTADO MANIFIESTA NO QUERER RESPONDER INTERROGANTES.

  3. - ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa en la oportunidad legal de exponer sus alegatos, manifestó a favor de su representado los siguientes argumentos. “La defensa una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, considerando que en el presente caso es necesaria la practica de diligencias que permitan el total esclarecimiento de los hechos. Comparto al igual que el Ministerio Público, en cuanto al Procedimiento Ordinario, en virtud de ellos, considerando que en el presente caso no hay un señalamiento directo con respecto a la identidad de los autores del homicidio, esta defensa solicita la realización de un Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde participe como persona a reconocer el ciudadano Á.A.Q. y como reconocedor al ciudadano E.D.M.. Solicito conforme al principio de Juzgamiento de Libertad y de presunción de inocencia que se le aplique una medida de coerción distinta a la solicitada por el Ministerio Público, que igualmente garantice su presencia en el proceso. Solicito se deje sin efecto la orden de captura”. Es todo.

  4. - DECISION. Escuchada las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Número 9, Administrando Justicia y en nombre de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se ordena que la causa continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En relación a la medida de coerción personal, en el presente caso estamos en presencia de los delitos de xxxxxxxxxxxx

En segundo lugar, existen suficientes elementos de convicción para estimar que Á.M.A.Q., xxxxxxxxx se encuentra involucrado en los hechos investigados, lo cual según su opinión se Seduce de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, entre otras la Acta de investigación penal de fecha 06-06-2011, en la que la Funcionaria Y.M. adscrita al Servicio de Emergencias Lara 171 deja constancia de cómo tuvo tuvo conocimiento de los presentes hechos ocurridos en la carrera 2 con calle 4 de la Zona Industrial II, vía púiblica donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego, motivo por el cual los funcionarios adscritos al CICPC se trasladan al mencionado lugar con la finalidad de practicar inspección técnica y levantamiento de cadáver, así como citar a los posibles testigos que pudieran tener conocimiento de los hechos; Inspección Técnica 978-11 practicada en el lugar de los hechos en la que se deja constancia de las condiciones del lugar y de las evidencias colectadas; reconocimiento de cadáver Nº 979-11 practicado a quien en vida respondía al nombre de xxxxxxxxxxxxxx en el que se deja constancia de las heridas que presentaba; Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia J.d.V. perteneciente a quien en vida respondía al nombre de xxxxxxxxxx, quien muere a consecuencia de xxxxxxxxxxxx; acta de entrevista a los ciudadanos xxxxxxxxxxxx quienes exponen su versión de los hechos; Acta de Investigación penal en la que se deja constancia de la ubicación en una vivienda xxxxxxxx que guarda relación con la causa según las declaraciones de los testigos; Experticia de Reconocimiento técnico y análisis hematológico nº 9700-127-LB-345-11 practicado a las muestras de sangre colectadas al cadáver, a las prendas de vestir y en el sitio del suceso; levantamiento planimétrico nº 289-06-11 donde se deja constancia del sitio del suceso y la posición de la víctima; reconocimiento Técnico 9700-127-DC-UBIC-0595-06-11 realizada a un proyectil; retratos hablados de los autores de los hechos según versión aportada por el testigo presencial de los hechos.

Respecto al peligro de fuga, la representación fiscal, estima que debe tomarse en consideración la magnitud del daño causado, el cual es la muerte del ciudadano xxxxxxxxxxxxx, la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de diez años, el daño social causado a los familiares, la facilidad del imputado en huir del territorio nacional debido a la pena a imponer.

En consecuencia, este Tribunal impone Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 parágrafo 1ro y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Á.M.A.Q., xxxxxxxxxxxxx. Se acuerda como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO (TOCUYITO).

CUARTO

Respecto al reconocimiento en Rueda de Individuos que solicitara la defensa, el tribunal estima que el mismo forma parte de las diligencias de investigación, por lo tanto, es una diligencia que debe ser solicitada ante el Ministerio Público, por lo tanto, se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Se ordenó dejar sin efecto la orden de captura en contra del ciudadano: Á.M.A.Q., xxxxxxxxxx

Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria

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