Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoNegativa De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000787

Visto el escrito presentado por el Abg. E.A.D., en su carácter de Defensor privado del imputado OBLEN D.A.U., a los fines de solicitar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en virtud de haber cambiado las condiciones por la cual fue privado de su libertad, dado la novísima Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Del análisis de la presente solicitud observa este Juzgador, en relación a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos del presente caso donde se determina la comisión de un hecho punible, aunado a la Reforma de la LOSSEP, no es indicativo que esos elementos ya señalados, se subsuman en dicha reforma, en virtud se mantiene incólume el delito tipo cuando es Delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución de Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas aunado a lo establecido en el artículo 29 de nuestra Constitución, como los delitos de Lesa Humanidad lo cual se excluyen de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, siendo el delito en materia de drogas delitos de Lesa Humanidad; por otra parte el peligro de fuga tal como lo prevee el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5 administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado OBLEN D.A.U.. Es todo. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado en autos.

El Juez,

El Secretario

Abog. Jorge Querales

JQ/srd.

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