Decisión de Corte de Apelaciones 8 de Caracas, de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 8
PonenteAna Josefina Villavicencio Casique
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 8

Caracas, 10 de enero del 2008

196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 2845-08

PONENTE: A.J. VILLAVICENCIO C.-

Vista la Apelación interpuesta por la Defensora Pública Vigésima (20°) Penal, Abg. L.F., en su carácter de Defensora del ciudadano: OCHOA R.A.R., esta Sala a los fines de resolver sobre la procedencia o no del recurso interpuesto, debe previamente verificar si concurren, en el caso concreto algunas de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

La recurrente en su escrito, inserto a los folios 43 al 54 del presente cuaderno de incidencias, propone como denuncia lo siguiente:

“… en fecha 30 de Noviembre De 2007, ese Tribunal mediante auto acordó “DEJAR SIN EFECTO LA FIJACION DEL ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL”, relativa a la Audiencia a que se contrae el segundo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y remitir las actuaciones a la Fiscalía que adelanta la investigación a fin de que presente acto conclusivo, pese a que la audiencia ya se encontraba previamente fijada…. SOLICITO muy respetuosamente… tenga a bien DECLARAR CON LUGAR el presente recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada por el Juzgado 12° de Control y por demás inmotivada en derecho, y en consecuencia se inste al referido Juzgado a FIJAR LA AUDIENCIA ORAL a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, convocando a las partes y al imputado por las formas legales preestablecidas para de esta manera poder establecer un plazo prudencial, suficiente y necesario a la Fiscal del Ministerio Público que conoce de la presente causa y a quien corresponde como director e impulsar de la Fase Preparatoria, el acto conclusivo a que haya lugar y en el lapso y por los medios ampliamente establecidos en el ya mencionado Código, con base a las resultas de la investigación que ya debe tener bastante adelantada, vista la poca complejidad del asunto que nos ocupa…”

El auto recurrido, cursante al folio 40 del Cuaderno, estableció lo siguiente:

...Visto que este Tribunal en reiteradas oportunidades ha fijado audiencia a la que hace referencia el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya podido realizar en virtud de que el ciudadano OCHOA R.A.R., en su carácter de imputado, no se ha dado por notificado de la misma, en razón de que el domicilio del precitado ciudadano es impreciso, por lo que no ha sido posible la ubicación del mismo, En tal sentido este Tribunal por considerar inoficiosa la fijación de la referida audiencia, sin que comparezca el imputado, es por lo que se acuerda dejar sin efecto la fijación de la misma, hasta tanto sea consignado por ante este Juzgado el domicilio del ciudadano OCHOA R.A.R. y teléfono, o en su defecto comparezca el mismo voluntariamente...

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Sala para decidir, observa:

El artículo 432, del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

…Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…

Así mismo, el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

…. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

…c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Por su parte, el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

… Procedencia. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda…

Como podemos ver, el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro dedicado a LOS RECURSOS, concretamente en su artículo 432 arriba trascrito, establece la impugnabilidad objetiva, según la cual las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Dicho esto y hecha la revisión absoluta de las actas recibidas en el cuaderno Especial remitido por el Tribunal de la recurrida a esta Alzada, con especial énfasis en el recurso de apelación interpuesto, así como en el auto apelado y las circunstancias que lo rodearon, dictado en fecha 30 de noviembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano A.R. OCHOA RUIZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; acordó:

…(Sic) Visto que este Tribunal en reiteradas oportunidades ha fijado audiencia a la que hace referencia el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya podido realizar en virtud de que el ciudadano OCHOA R.A.R., en su carácter de imputado, no se ha dado por notificado de la misma, en razón de que el domicilio del precitado ciudadano es impreciso, por lo que no ha sido posible la ubicación del mismo, En tal sentido este Tribunal por considerar inoficiosa la fijación de la referida audiencia, sin que comparezca el imputado, es por lo que se acuerda dejar sin efecto la fijación de la misma, hasta tanto sea consignado por ante este Juzgado el domicilio del ciudadano OCHOA R.A.R. y teléfono, o en su defecto comparezca el mismo voluntariamente…

.

De manera tal, que la decisión que se impugna no es por su naturaleza jurídica, recurrible en apelación por tratarse de un auto de mera sustanciación, por cuanto no resolvió un punto controvertido entre las partes y por añadidura, éstas no lo atacaron con el recurso correspondiente cual es el recurso de revocación, dispuesto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cabe destacar aquí, doctrina asentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de diciembre de 2002, en los siguientes términos:

…Los autos de mero trámite o de sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son evidencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes.

Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el Juez…

. Negrita añadida.

Es decir, que al no causar gravamen irreparable a las partes la decisión y mas aún, por la impugnabilidad objetiva establecida taxativamente por el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede intentarse en virtud del contenido del numeral 5 del artículo 447 ejusdem el recurso de apelación en contra del auto que dejó sin efecto la fijación de la audiencia establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende, cabe aplicar en el caso concreto en estudio, la causal de inadmisibilidad de la apelación previsto en el literal c del artículo 437 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, debe declararse la inadmisibilidad de la apelación intentada por la Abg. L.F., en contra del auto mediante el cual se dejó sin efecto la fijación de la audiencia establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dictado por el Juez Décimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30-11-07. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara INADMISIBLE por irrecurrible, la apelación intentada por la Abg. L.F., en contra del auto mediante el cual se dejó sin efecto la fijación de la audiencia establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dictado por el Juez Décimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30-11-07, por ser un auto de mero tramite.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenida en los artículos 432, 437 literal “c”, 444 y 447.5 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad legal al tribunal de origen, a los fines legales consiguientes

Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al décimo (10) día del mes de enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

A.J. VILLAVICENCIO C.

JUEZA PRESIDENTA

(PONENTE)

ZINNI BRICEÑO MONASTERIO

JUEZA

J.C. ESPIN ALVAREZ.

JUEZ

FERNANDA CHAKKAL

SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

FERNANDA CHAKKAL

SECRETARIA

Exp. 2845-07/cevq.

ZBBM/AJVC/JCEA/FC.

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