Decisión nº 3657 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por la Abg. CEDRYS PALENCIA, en su carácter de Defensora Pública Quinta adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 12 de febrero de 2009, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del ciudadano O.P.M., todo ello conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30-03-09 se designó ponente a la Abg. F.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte observa y considera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

  1. IMPUTADO: O.P.M., venezolano, natural de Zaraza Estado Guarico, titular de la cedula de identidad N° 10.498.422, de profesión un oficio Obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 04-05-63, domiciliado en las Peñitas, calle el cardón, frente al PEDEVAL, casa S/N. Barbacoas. Municipio Urdaneta Estado Aragua.

  2. DEFENSA PÚBLICA: ABG. CEDRYS PALENCIA, Defensora Pública Quinta adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua.

  3. VICTIMA: LA NACION.

  4. FISCAL 19° DEL MP: ABG. A.P.F..

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SEGUNDO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

La recurrente Abg. CEDRYS PALENCIA, Defensora Pública Quinta del Ministerio Público de este Estado Aragua, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano O.P.M., en su escrito cursante del folio 01 al 05 de la presente causa, anunció formalmente Recurso de Apelación, y señaló entre otras cosas lo siguiente:

...siendo la oportunidad legal para interponer RECURSO DE APELACION; de conformidad con lo establecido en el articulo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control en fecha 12 de febrero de 2009 en la causa N° 5C-11079-09…CAPITULO I. ANTECEDENTES DEL CASO. Ciudadanos Magistrados, el día 12 de febrero del presente año se realizó por ante el Juzgado 5° de Control una audiencia especial seguida en contra del ciudadano O.P.M. en virtud de la precalificación del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas presentado por el Fiscal 19° del Ministerio Público, siendo la decisión del Juzgado acoger la precalificación fiscal y decretar privativa de libertad…Así las cosas, de la actuaciones se desprende que el funcionario ROJAS ANGEL encontrándose en labores de patrullaje conducido por el DTGDO (PA) Landaeta Hernan, procedieron a avistar a un ciudadano en actitud sospechosa…le dan la voz de alto y proceden, según ellos, a practicarle una revisión conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal logrando conseguir dos (02) envoltorios de regular tamaño de presunta droga con un peso aproximado de 10 gramos envueltos en material…(sic) posteriormente procedieron a la aprehensión del ciudadano…Pérez Mejías Octavio…sin embargo, cuando los funcionarios lo aprenden porque supuestamente le encuentran presunta droga, no señalan en el acta policial que tipo de supuesta droga es (sic)…Como se puede evidenciar existe una inobservancia o violación del Debido Proceso establecido en el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, violación del articulo 125 ordinal ejusdem, así la violación del artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…el Tribunal visto el pedimento de la vindicta pública, decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado señalando que acogía la precalificación fiscal, o sea el juez de la Causa ratificó una privativa improcedente y no ajustada a derecho (sic), y es improcedente y no ajustada a derecho por cuanto el Ministerio Público no presentó en las actas la experticia de la supuesta sustancia incautada, pero no solo no lo presentó sino que además en las actuaciones policiales no se indicó de que sustancia se estaba hablando lo único que se indicaba era que se incautó 2 envoltorios con un peso de aproximadamente 10 gramos, pero se pregunta a defensa ¿ 10 GRAMOS DE QUE?, nunca se especificó de que especificó de que sustancia se hablaba, sin embargo; la defensa en su descarga manifestó que no se especificó ni constó la sustancia incautada y al respecto solicitó medida cautelar pudiendo ser en todo caso MARIHUANA, y si era marihuana se estaba dentro del peso legal…así las cosas el Juez se pronunció dando una medida privativa y señalando que acogí la precalificación fiscal por cuanto confiaba en la apreciación del Ministerio Público. Se vuelve a preguntar la Defensa ¿será que solo con la apreciación del Fiscal es suficiente?, será que el Ministerio Público es Experto para determinar de que sustancia ilícita se habla sin la presencia de una experticia?, ¿ será que los Defensores, bien sean Privados o Públicos, somos de palo(en termino coloquial). ¿Será que los jueces solo dicen amén a todo lo que el Ministerio Público señala? O ¿será que los Jueces se siegan por todo lo que le indica la Vindicta Pública alejándose de los parámetros de la justicia? (sic)…Conclusión: ante el agravio de que ha sido objeto mí defendido por la decisión dictada por el Tribunal aquí, es por lo que me lleva a interponer el presente Recurso de Apelación contra dicha determinación judicial, violatoria de los principios y garantías procesales como lo son: El Debido proceso y los Derechos del Imputado.(sic). CAPITULO II. DEL RECURSO DE APELACION. Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 447 ord 4° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, Apelo para ante esta Corte de Apelaciones… de la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 5 de este mismo Circuito, en virtud de la privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 12-02-09 en contra de O.P.M., por considerar la defensa que en el caso subjudice no existen razones jurídicamente valederas para que el Tribunal aquo haya declarado la improcedencia de la solicitud de la Medida Cautelar. CAPITULO III. FUNDAMENTACION JURIDICA. Baso el Recurso de Apelación interpuesto, amparado en los artículos 436 y 447ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Dentro de éste mismo marco legal, denuncio la violación de los artículos , 125, 243 y 247 ejusdem, así como la del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. PETITORIO FINAL. En merito de lo expuesto en los capítulos precedentes, solicito de la Corte de Apelaciones… se sirva DECLARAR CON LUGAR el siguiente pedimento: LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD…

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

El Abogado A.P.F., en su carácter de Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, no dió contestación al recurso de apelación interpuesto por la ABG. CEDRYS PALENCIA, Defensora Pública Quinta adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su carácter de defensora del ciudadano O.P.M..

TERCERO

DE LA DECISION QUE SE REVISA

El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en decisión dictada en fecha 12 de febrero de 2009, señala en la parte Dispositiva, lo siguiente:

“...ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: PEREZ MEJIAS OCTAVIO…Se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en “TOCORON”. SEGUNDO: Se decreta la detención como flagrante. TERCERO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario a solicitud del Ministerio Público, a quien se le remitirá la presente causa a los fines legales correspondientes…”

CUARTO

RESOLVER SOBRE LA APELACION INTERPUESTA

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que están llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decretar la Detención Judicial Privativa de Libertad, en efecto existe:

  1. Hecho Punible: En lo que respecta al imputado O.P.M., tal proceder encuadra en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  2. Fundados elementos de convicción: Para estimar que el imputado O.P.M. ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, al respecto tenemos:

    1. -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/02/09, cursante al folio 15, rendida por ante Comisaría de Barbacoas, Estado Aragua, por la ciudadana BARRETO PERALTA A.D.V., quien entre otras cosas manifestó: “...El día 10 del mes y año en curso aproximadamente a las 06:30 de la tarde, encontrándome frente al PEDEVAL en compañía de J.B. y O.L. cuando nos encontrábamos en al calle el cardón, cuando se presentaron funcionarios policiales, al frente del PEDEVAL…estaban revisando a un ciudadano de nombre O.P., observé que los funcionarios policiales al momento de revisarlo le hallaron Droga en la parte delantera de los bolsillos específicamente, en el bolsillo derecho, destaco que este ciudadano ha sido denunciado por algunos miembros del consejo comunal LAS PEÑITAS RL. En la Sub- Comisaría LAS PEÑITAS, motivado que dicho ciudadano tiene aproximadamente 5 años distribuyendo droga muy descaradamente a la luz pública a los adolescentes y adultos…”

    2. -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/02/09, cursante al folio 16, rendida por ante Comisaría de Barbacoas, Estado Aragua, por el ciudadano BARRETO PERALTA J.A., quien entre otras cosas manifestó: “...El día 10 del mes y año en curso aproximadamente a las 06:30 de la tarde, encontrándome frente al PEDEVAL en compañía de A.B. y O.L. cuando nos encontrábamos en la calle el cardón, cuando se presentaron funcionarios policiales, al frente del PEDEVAL…estaban revisando a un ciudadano de nombre O.P., observé que los funcionarios policiales al momento de revisarlo le hallaron Droga en la parte delantera de los bolsillos específicamente, en el bolsillo derecho, destaco que este ciudadano ha sido denunciado por algunos miembros del consejo comunal LAS PEÑITAS RL. En la Sub- Comisaría LAS PEÑITAS, este ciudadano antes mencionado, es acusado por la comunidad como vendedor de droga y el mismo tiene aproximadamente de 4 a 5 años vendiendo droga muy descaradamente a la luz pública a los adolescentes y adultos…”

    3. -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/02/09, cursante al folio 17, rendida por ante Comisaría de Barbacoas, Estado Aragua, por el ciudadano LOPEZ SANTAELLO O.R., quien entre otras cosas manifestó: “...El día 10 del mes y año en curso aproximadamente a las 06:30 de la tarde, encontrándome frente al PEDEVAL en compañía de A.B. y J.B. cuando nos encontrábamos en la calle el cardón, cuando se presentaron funcionarios policiales, al frente del PEDEVAL…estaban revisando a un ciudadano de nombre O.P., observé que los funcionarios policiales al momento de revisarlo le hallaron Droga en la parte delantera de los bolsillos específicamente, en el bolsillo derecho, destaco que este ciudadano ha sido denunciado por algunos miembros del consejo comunal LAS PEÑITAS RL. En la Sub- Comisaría LAS PEÑITAS, motivado que dicho ciudadano tiene largo tiempo vendiendo droga en lo público pero muy descaradamente y de igual forma en horas nocturnas en su residencia de nuestra comunidad, el cual afecta a muchos adolescentes y adultos con las drogas. …”

    4. - ACTA DE DENUNCIA COMUN de fecha 26/01/2009, cursante al folio 18, rendida por ante la Comisaría de Barbacoas, Estado Aragua, suscrita por los ciudadanos R.S., EULALIO PEDRIQUE, A.B., M.C., dejando constancia de lo siguiente: “… Que hace alrededor de dos (02) años aproximadamente, se viene distribuyendo sustancias psicotrópicas y estupefacientes de diferentes tipos (drogas) por parte del señor O.P., esta venta la realiza en su residencia ubicada en la calle el cardón, sector el Estadium, casa S/N; siendo victima de esta flagelo nuestros menores hijos, hermanos e integrante de la comunidad en general, solicitamos por medio de este denuncia acciones de parte del organismo policial que ustedes representan…”

    5. - ACTA DE DENUNCIA COMUN de fecha 26/01/2009, cursante al folio 20, suscrita por los ciudadanos WILLIAM BEOMON, MIGUEL CAMPILLO, A.B., R.S., en su carácter de Miembros del C.C. de la Parroquia Las Peñitas, Municipio Urdaneta, dejando constancia de lo siguiente: “… solicitamos por medio de la presente acta la actuación de las autoridades competentes al respecto de la problemática presentada en nuestra parroquia con el flagelo de la distribución y venta de la sustancias prohibidas (droga), que viene dándose a cabo por parte del ciudadano OCTAVIO PEREZ… residenciado en lal calle el cardón, sector el estadio, frente al PEDEVAL. Cabe destacar que dicha venta de droga tiene aproximadamente dos años, trayendo como consecuencia la adicción a esta sustancias a los integrantes de nuestra comunidad en general, así como a nuestros hijos, hermanos entre otros, y nosotros este día como comunidad organizada en consejo comunal, levantamos la voz, solicitando acciones por parte de las autoridades competentes (policía, fiscales y jueces) para que sea erradicado de una forma total y contundente la presencia de dicho ciudadano en nuestra comunidad, asi como la venta y distribución que el mismo ejecuta desde su hogar…”

    6. —REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 10/02/09, cursante al folio 21, dejando constancia de lo siguiente: “… EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS: 02 ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO DE PRESUNTA DROGA CON UN PESO APROXIMADO DE 10 GRAMOS ENVUELTOS EN UN MATERIAL SINTETICO 01(BOLSA PLASTICA DE COLOR NEGRO) 02 (BOLSA PLASTICAS DE COLOR BLANCO CON AZUL)

  3. Peligro de Fuga: una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    En lo que se refiere al Peligro de Fuga; se encuentra acreditado en base a lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado.

    Con lo anteriormente señalado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ratifica la DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado: O.P.M., quien es venezolano, natural de Zaraza Estado Guarico, titular de la cedula de identidad N° 10.498.422, de profesión un oficio Obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 04-05-63, domiciliado en las Peñitas, calle el cardón, frente al PEDEVAL, casa S/N. Barbacoas. Municipio Urdaneta Estado Aragua; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Nación.

    Por los razonamientos anteriormente señalados, la apelación interpuesta por la ABG. CEDRYS PALENCIA, Defensora Pública Quinta adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su carácter de defensora del ciudadano O.P.M., debe ser declarada SIN LUGAR. Y así se decide.

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