Decisión nº PJ0292009000131 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 25 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-011465

ASUNTO : UP01-S-2004-011465

Visto el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano O.A.C.A., titular de la Cédula de Identidad N° 16.823.476, mediante el cual pide al Tribunal oficiar a la División de Antecedentes Penales a fin que lo excluyan de pantalla, este Tribunal para decidir, luego de haber recibido el presente asunto del Archivo Judicial de esta ciudad, observa lo siguiente:

La Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tiene implementado un procedimiento interno que permite a las personas que aparecen registradas en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) solicitar su exclusión del sistema computarizado.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en doctrina sostenida en el fallo del 23 de agosto de 2004 (Caso: I.M.S.), referida a la naturaleza de la información contenida en los registros policiales, estableció lo siguiente:

“los archivos oficiales cumplen una finalidad relacionada con la actividad funcional del órgano y ellos contienen los documentos a los cuales refiere dicha actividad, por tanto, lo ajeno a ella, no debe formar parte del archivo o registro.

Por ello, no cabe duda que los archivos de los órganos de policía contienen datos e informaciones relacionadas con la actividad que les es propia, bien la de prevención, represión o investigación de delitos, concretamente los organismos policiales, competentes para investigar delitos, dentro de los recursos criminalísticos, tienen la facultad de llevar registros sobre las personas que han sido investigadas con relación a cualquier delito.

Estos registros son secretos y sólo para el uso por el cuerpo policial que los lleva, aplicándoseles a ellos, por analogía, el tratamiento que la ley otorga a los antecedentes penales.

Los registros policiales permiten a la policía investigar modos de operación, direcciones, conexiones entre personas, antecedentes y otros datos que orientan las investigaciones si las sospechas están reseñadas en ellos. Esta es una facultad del estado.

La prevención, represión o comprobación de la existencia de un hecho punible constituyen actividades donde al mismo tiempo, se constituyen en acopio de información y receptáculos de datos múltiples y complejos, por tanto es evidente que llega un momento en que para desarrollar las señaladas actividades, las policías registran una serie de datos personales no sólo del detenido, sino también del denunciante, del ofendido y de los testigos del hecho.

Esta reunión de datos o registros con una finalidad específica, en principio, no debería traspasar los muros dentro de los cuales fue generada. En consecuencia, resulta fácil visualizar, que el derecho consagrado en el artículo 28 constitucional, está íntimamente ligado al uso y fin que el órgano hace de la información guardada. Si la finalidad o el uso viola otros derechos constitucionales o legales, tales registros se convierten en ilegales (total o parcialmente) y deben ser destruidos o limitados.

Y en la misma sentencia señaló que el procedimiento implementado por la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas consiste en lo siguiente:

… PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA: El interesado solicita al tribunal que conoció de la causa, copia certificada de la decisión definitivamente firme del caso que se le imputa, la consigna ante esta Asesoría Jurídica conjuntamente con (…) y un escrito mediante el cual solicita su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial, se realiza un estudio previo el cual que plasmado en un dictamen (…) y de ser procedente se ordena a la División de Análisis y Control de Información Policial se proceda a la exclusión del sistema. PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN POR PRESCRIPCIÓN: En aquellos casos en que al interesado se le hace imposible la obtención de la copia certificada (…) bien sea por el tiempo transcurrido y el cambio de sistema, o en casos excepcionales como el ocurrido en el Estado Vargas (…) o en aquellos casos en que la causa se encuentra en estado original en la dependencia en la cual se inició, pero ha transcurrido tiempo suficiente que se hace evidente la prescripción de la acción penal, igualmente éste debe presentar un escrito motivado solicitando su exclusión del sistema (…) donde previo estudio de cada caso en particular, dependiendo del tipo de delito y la pena aplicable, se procede a dicha exclusión … “

En consecuencia, y en virtud de lo antes trascrito, es por lo que el ciudadano O.A.C.A., debe comparecer por ante la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de continuar el procedimiento establecido por dicho organismo, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de la decisión definitivamente firme dictada en fecha 10 de marzo de 2008 por este Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa al ciudadano O.A.C.A. titular de la Cédula de Identidad N° 16.823.476, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANYURE D.A.C., de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; todo a los fines de proceder conforme a los establecido en forma reiterada por el máximo Tribunal, para su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial. Expídase copias certificadas. Líbrese boleta al solicitante. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

Abog. M.I.P.G.

La Secretaria

Abog. C.N.R.

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