Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoBeneficio De Libertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000102

Revisado el presente Asunto, este Juzgador se Aboca al conocimiento del mismo y visto el Informe de Progresividad practicado al penado O.A.M., titular de la cédula de identidad N° 7.415.606, actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de Régimen Abierto, el cual cumple bajo la supervisión del equipo técnico que dirige la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, y quien opta al otorgamiento de la L.C., este tribunal a los fines de proveer sobre el petitum realizado por el penado observa:

Consta a los folios 1458 al 1460 de la Sexta Pieza, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 07 de Febrero de 2008, donde se evidencia que el penado O.A.M., fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el Artículo 84 ordinal 3 del Código Penal. Del mismo auto de Ejecución se evidencia que el penado de marras, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. a partir del -23-03-2010.

Consta a los folios del 43 al 45 de la Octava Pieza, Informe de Progresividad suscrito por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, sobre el penado O.A.M., titular de la cédula de identidad N° 7.415.606, con una evolución y conducta FAVORABLE.

Ahora bien el penado fue favorecido con la formula alternativa de Régimen Abierto, constando en autos el Informe de progresividad del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, su comportamiento y progresividad han resultado acordes con los requerimientos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así se desprende de la conclusión del Informe en el que se recomienda al penado para el Beneficio de L.C..

Establece el artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, lo siguiente:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe de progresividad realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que efectivamente el ciudadano: O.A.M., titular de la cédula de identidad N° 7.415.606, está apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de L.C., siendo los funcionarios del equipo técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad, y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quien arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo.

Constando hasta la fecha que una vez condenado, y favorecido con la medida de Régimen Abierto, el penado ha mantenido una actitud de vida cónsona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida, cuyo cambio sólo depende de su persona, por lo que encuentra este Juzgador que estando como efectivamente está, facultado para emitir pronunciamiento, de conformidad con el articulo 479 en su Ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta que concluya la Pena, esto es hasta el 23 de Marzo de 2012, y así se decide.-

Este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:

• Presentarse ante la Unidad técnica de Apoyo Penitenciario las veces que le imponga el Delegado de Prueba.

• No cambiar de Residencia sin la Autorización del Tribunal.

• No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas.

• Mantenerse Laborando, para lo cual debe presentar al Delegado de Prueba C.d.T. cada 3 meses.

• No portar ningún tipo de Armas.

• No andar a altas horas de la noche en sitios de dudosa reputación.

• No ausentarse de la Jurisdicción sin la Autorización del Tribunal

• No cometer otro Hecho Ilícito ni andar en compañía de personas implicadas en hechos ilícitos.-

• Realizar un Trabajo Comunitario con el C.C. más cercano a su residencia.-

• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE L.C., al ciudadano penado O.A.M., titular de la cédula de identidad N° 7.415.606, por el tiempo de pena que le queda por cumplir hasta el 23 DE MARZO DE 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, Publíquese. Líbrese Boleta de L.C. y remítase con copia de la Decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. N.L.H.,” asimismo al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.-

El Juez de Ejecución No. 2

Abg. C.O.P.T.

La Secretaria

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