Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 17 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005734

ASUNTO : TP01-P-2008-005734

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy 17 de septiembre de 2008, día y hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Presentación, del imputado ciudadano O.J.D.H., solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.- De seguidas la Ciudadana Juez Abg. A.A. dio inicio al acto, y solicitó al Secretario de Sala, Abg. O.V.B., verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes: El Fiscal IV del Ministerio Publico Abg. Chanti Ozonian, La Defensora Privada Abg. W.T. y el imputado Ciudadano O.J.D.H..- En este estado toma la palabra el investigado donde nombra como su defensor de confianza para que lo asista en la presente investigación estando presente la defensora privada Abg. W.T., quien toma juramento de ley y asume la defensa del imputado. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, solicita se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia pido se precalifique el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Finalmente y verbalmente solicitó la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.- Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensora Privada, quien expone: visto lo manifestado por la Fiscalia del Ministerio Público solicito la L.P., por la calidad en que se encuentra la persona, por cuanto sufre de impertencion, asimismo se considera por esta representación que la sanción a establecerse es una responsabilidad administrativa y no de tipo penal, asimismo solicito copias simples de las actuaciones. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: O.J.D.H., venezolano, cedula de identidad V- 1.923.859 , de 76 años de edad, fecha de nacimiento 27-10-1933, estado civil Casado, de profesión Vigilante (de la Gobernación del Estado) en el Parque Los Ilustres, natural del Estado Trujillo y residenciado en la Quebrada Los Cedros Detrás de la Gobernación del Estado Trujillo., quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.- Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes asimismo la del imputado. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: califica se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem en virtud de que se produjo en el mismo el hecho, visto que en esta misma fecha, siendo las 09: 30 horas de la mañana, comparecieron por ante este Despacho, el Funcionario Policial, Inspector Jefe (FAPET) Albornoz J.C., CJ.V. 13.262.822, Cabo 2do.(FAPET). Briceño A.Y., CJ.V. 13.376.718, Agente. (FAPET).Mofon E.J., CJ.V. 17.038,638, Agente. (FAPET). Montilla Fabricio, CJ.V. 15.708.822, adscritos a la Brigada de Orden Publico, de la Comisaría Policial N° 01 Trujillo, de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 113,114, 115, 116, 117, 205, 206, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 44 - 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejan constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "Encontrándome yo, Inspector/Jefe (FAPET) Albornoz J.C., en compañía de los funcionarios: Cabo/2do.(FAPET). Briceño A.Y., Agente. (FAPET).Morón E.J., Agente.(FAPET). Montilla Fabricio, Siendo las 09:00 horas de la mañana, del día, mes y año en curso, al efectuar recorrido a pie por el Sector Calle Colon con Calle Comercio, específicamente frente al Banco Venezuela, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, avistamos a un ciudadano que venia con dirección hacia donde nosotros estábamos, donde logramos observar que el mismo portaba UN ARMA DE FUEGO a la altura de la cintura lado derecho, ya que se le distinguía motivado que llevaba la franela levantada, en vista de nos apersonamos a él y le dimos la voz de alto y nos identificamos como funcionarios policiales (cumpliendo con el Articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales en mención, Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ordinal 4), seguido a esto le notifique que se le realizaría una inspección a su humanidad (cumpliendo con los Artículos 205 - 206 del Código Orgánico Procesal Penal), motivado que podía portar material u objeto de interés criminalistico, donde dicho ciudadano cedió de manera voluntaria a la inspección, en mi calidad de jefe de comisión le gire instrucciones al Agente. Montilla Fabricio que procediera con la inspección quien le incauto a la altura de la cintura del lado derecho; UN ARMA DE FUEGO TIPO REVÓLVER, CALIBRE 38 Milímetros, COLOR NIQUELADO, MARCA SMITH & WESSON, CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON, TAMBOR SEIS TIROS, SERIAL TAMBOR MOD-10-5, SERIAL DE CACHA 17195, en cual a contenía en su interior SEIS CARTUCHOS SIN PERCUTIR CALIBRE 38 SPL, MARCA CAVIN, PUNTA DE PLOMO, con su respectiva funda de revólver elaborada de cuero color marrón y tela de nailon color verde, asimismo se le solicito los documentos de propiedad y respectivo permiso de porte, manifestando que no los portaba para el momento, también se le solicito que se identificara respondiendo al nombre de; D.H.O.J., venezolano, cedula de identidad V- 1.923.859 , de 74 años de edad, fecha de nacimiento 27-10-1933, estado civil Casado, de profesión Vigilante (de la Gobernación del Estado) en el Parque Los Ilustres, natural del Estado Trujillo y residenciado en; Quebrada Los Cedros Detrás de la Gobernación del Estado Trujillo. Posterior a esto procedí a darle cumplimiento a lo ordenado en cuanto al Aseguramiento de cualquier material de interés criminalistico. Ante la comisión de un hecho punible por parte de este ciudadano practicamos la detención preventiva del mismo y la retención del Arma antes descrita, (notificándole de sus derechos como imputado según el Articulo 125 del (C.O.P.P), siendo trasladado tanto el ciudadano y el arma hasta la sede de la Brigada de Orden Publico Nº 01 Trujillo, y una vez en la sede del Comando Policial se procedió a participarle vía telefónica al Fiscal del Ministerio Publico Abogado. F.S.G., Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico a quien se le informo del presente hecho, y se le solicito sugerencia a seguir en relación al mismo, quien sugerio que dicho ciudadano fuera trasladado hasta el reten policial numero 10 de Trujillo Estado Trujillo, a la orden de esa representación fiscal, y que lo incautado fuera remitido al C.I.C.P.C, para su correspondiente experticia y verificación de su procedencia, así como dicho ciudadano para que le realicen la correspondiente reseña. SEGUNDO: Se ordena el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se decreta la L.S.R., al ciudadano O.J.D.H., en virtud de que el ciudadano es una persona que tiene 76 años de edad y se encuentra en un mal estado de salud por cuanto sufre de impertencion, osteoporosis y padece de otras enfermedades por evidenciarse la comisión del hecho punible no prescrito, elementos de convicción de que es autor dicho imputado como lo es el acta policial y el comiso del arma incautada, y no existir peligro de fuga ni de obstaculización de la pena a imponerse. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación. QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal y se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. SEXTO: Se les informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal. Terminó, termino y se leyó y conforme firman.

La Juez de Control Nº 03 La Fiscalia del Ministerio Publico

Abg. A.A.

La Defensora Privada El Imputado

El Secretario

Abg. Oscar V. Briceño

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