Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoAuto De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-005331

ASUNTO : KP01-S-2010-005331

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE

PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., resolver la solicitud planteada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del estado Lara, abogada BETZIBETH SEGOVIA SANCHEZ, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

En fecha 04 de Noviembre de 2010, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del estado Lara, abogada BETZIBETH SEGOVIA SANCHEZ, solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, por esa representación fiscal, por ser presuntamente víctima de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y en el cual es señalado como presunto agresor el ciudadano O.F.C..

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 08 de Noviembre de 2010, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del estado Lara, abogada BETZIBETH SEGOVIA SANCHEZ, y la misma expuso: ““Ratifico el escrito presentado en fecha 4 de noviembre donde solicito se imponga un arresto transitorio de 48 horas y sea impuestas la prohibición de residir en otro Municipio, se ratifiquen las medidas de seguridad y protección 5 y 6”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., le otorgó el derecho de palabra tomándolo el padre de la adolescente, y en tal sentido expuso: “Él abuso de la niña, el caso que denuncie en la fiscalia, el la monto en el carro y la engaño, yo quiero que se haga justicia, que esto no quede impune así”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “Yo no he atropellado a nadie, esa muchachas desde que salio no la h visto, no he hecho nada, el señor dice que me va a mandar a matar son los hermanos de ella, yo vivo a diez casa de la casa de ella, yo soy avance, voy por la vía, yo tengo testigo que la chama se monto conmigo en el carro, estaba otra muchacha y ella se bajo en el mismo sitio”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:

Concedido el derecho de palabra al defensor privado abogado M.R., expuso: “El procedimiento inicia con una investigación, se le impusieron las medidas, hasta el momento las ha cumplido a cabalidad , la fiscal solicitar a la numero 1 y 4, la rechazamos, no existe evidencia para demostrar el incumplimiento, estamos en presencia de una adolescente, el fiscal, debe indagar, investigar el delito, y dentro de las funciones del ministerio publico, en el entorno de la victima, hay foco de violencia, circunstancia que debe ser investigada”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relativa a prohibición acercarse a la víctima, su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v.. Y ASI SE DECIDE.

Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

En relación a las medidas cautelares solicitadas por la fiscal del Ministerio Público, debe referir este Juzgador que la fiscal del Ministerio Público sólo acompaño a su escrito de solicitud la copia de la denuncia presentada ante ese despacho actuando como órgano receptor de la denuncia, y al momento de celebrarse la audiencia no presentó ningún otro elemento que soportara su solicitud, por lo cual no pudo verificar el Tribunal que actuaciones se han realizado en la misma, o que elementos de investigación se han realizado para poder verificar que procede una medida cautelar y el tipo de medida que resultaría procedente, en virtud de lo cual estima quien decide que no resulta procedente decretar medida cautelar alguna, por carecer de fundamento la solicitud fiscal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relativa a prohibición acercarse a la víctima, su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de imposición de medida cautelares requeridas por el Ministerio Publico. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA CARLOTA GUTIERREZ.

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