Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 3 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCinthia Meza Cedeño
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO APURE

San F.d.A., 3 de Agosto 2016

206° y 157°

CAUSA Nº 1Aa-3157-15

JUEZA PONENTE: CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 28-9-2015, por los Abgs. V.P.H. y J.G.I., Defensores de O.R.A., contra la decisión dictada el 15-9-2015 por la Jueza 2° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud que hiciera el 10-9-2015 para que se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 39 del presente cuaderno de incidencia, escrito mediante el cual los abogados J.G.I. y V.P., el 12-11-2015 solicitaron al A quo: “… procediendo para este acto como apoderado (sic) y defensor (sic) del ciudadano: O.R.A., según expediente Nº: 2C18240-13… Para fines de celeridad procesal, renunciamos al recurso de apelación intentado en fecha 10-09-2015 (sic) por ante juzgado (sic)…”

El 22-2-2016 este Tribunal Superior dictó auto acordando solicitar colaboración a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Extensión Calabozo del Estado Guárico, a fin que distribuyera a un Tribunal de Primera Instancia para que se ordenara el traslado del imputado ante el Despacho a su cargo y personalmente allí manifestara, libre de apremio y coacción, su deseo de desistir de la pretensión previo mencionada, leyéndose de acta que corre inserta de los folios 67 y 68 del presente cuaderno de incidencia: “… Acto seguido se le sede el derecho de palabra al Imputado O.R.A., a los fines que manifieste a viva voz sobre su deseo de desistir o (sic) de la pretensión interpuesta el 28-09-2015 por los abogados J.G.I. y V.P. (sic), respondiendo el mismo: “buenos días ciudadana juez desisto de la pretensión interpuesta en fecha 28-09-2015, es todo…”

Luego, se da por configurado en este asunto el supuesto previsto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al derecho que tienen las partes de poder desistir de los recursos interpuestos por ellas, por lo que asume la Corte, que lo ajustado a Derecho es homologar el pedimento antes referido, al no existir razón alguna de orden público que lo impida. ASÍ SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento de la pretensión interpuesta en fecha 28-9-2015, por los Abgs. V.P.H. y J.G.I., Defensores de O.R.A., contra la decisión dictada el 15-9-2015 por la Jueza 2° del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud que hiciera el 10-9-2015 para que se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse todas las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen.

JUEZA PRESIDENTE (Ponente),

C.M.M.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

EL JUEZ,

E.E.C.

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.

CMMC/JCGG/EEC/rjtl

Causa Nº 1Aa-3157-15

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