Decisión nº 1E-087-01 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 15 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteConstanza Gonzalez Franco
ProcedimientoControl De Medidas (Lopna)

Los Teques, 15 de Agosto de 2.003.

193º. Y 144º.

Vistos que encontrándonos en el lapso legal para proceder a la revisión, que de acuerdo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde realizar en relación a la medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fuera impuesta el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de Cédula de Identidad No. XXXXXXX, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, este Tribunal observa:

En fecha 11/01/2001, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes dictó sentencia mediante la cual sancionó el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de Dos (02) años, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.

En fecha 02/02/2001, este Tribunal de Ejecución, ordena el traslado e internamiento del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, en el Centro De Diagnostico y tratamiento F.d.M. tipo B 1 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda.

En fecha 05/02/2.001, se acuerda ejecutar la sentencia condenatoria impuesta al joven adulto.

En fecha 20/03/2.001, se recibe Plan Individual del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 04/09/2.001, el Tribunal realizo Revisión de Medida, acordando mantener la Sanción de Privación de Libertad al adolescente K.A.R..

En fecha 23/11/2.001, se recibe comunicación No.2037/01, emanada del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, donde informa que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, se fugo, en esta misma fecha este Tribunal declara en REBELDIA, mediante auto al joven en mencionado, acordando solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la localización y reingreso del mismo al Centro del cual se encuentra fugado, librándose Oficio No. 506

En fechas 29/11/01, 17/12/2.001, 05/02/2.002, 18/07/2.002, 19/08/2.002, 18/10/2.002, 20/01/2.003 y 25/02/2.003, se libraron oficios Nos. 614/01, 629/01, 062/02, 337/02, 421/02, 570/02 y 049/03 respectivamente, dirigidos al Comisario Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratificándole la ubicación y captura del joven de marras.

En tal sentido, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la captura del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, al hacerse las consideraciones de hecho y de derecho que se deben tener en cuenta en la revisión a que se contrae el artículo 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este Operador de Justicia que lo conducente es MANTENER la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente y oficiar a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de lograr la ubicación y captura del joven de marras. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la medida de Privación de Libertad impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, por el Tribunal en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, mediante decisión de fecha 11/01/2001 y oficiar a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de lograr la ubicación y captura del joven de marras.

De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Líbrese oficio a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

La Juez.,

C.G.F.

La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO

CGF/fm

Act. 1E-087/01

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