Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Rojas de Marquez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V (S) del Ministerio Público ABG. O.F.D.M., mediante la cual requieren de este Tribunal que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la joven IDENTIDAD OMITIDA.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público dió inicio a la investigación en fecha 30 de Agosto del año 2.004, mediante procedimiento policial recibido de la Comisaría “Cnel. Miguel Antonio Vásquez” de Turén Estado Portuguesa, tal como consta del Acta policial de fecha 30-08-04, suscrita por el Sub- Inspector (PEP) E.M., adscrita a la Comisaría “Cnel. Miguel A. Vásquez”, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 05:30 horas de la tarde me encontraba en la oficina de investigaciones… se presenta una ciudadana de nombre NORIS GREGORIA VARGAS… conjuntamente con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA…con la finalidad de formular una denuncia en contra de un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, por lo que inmediatamente me trasladé a la residencia del adolescente… al llegar al sitio se dialogó con los progenitores del adolescente de nombres León Nelo María Elena… y León Alberto… procediendo voluntariamente a la entrega del menor a la Comisión policial, trasladándose junto con su madre a la Comisaría…posteriormente se le notificó vía telefónicamente a la Fiscal Quinta… quien ordenó el inicio de la investigación…”

De las diversas actas que conforman la presente causa, cabe destacar:

Del Acta de denuncia de fecha 30-08-04 interpuesta por la joven IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “… que hoy 30-08-04, como a las 2:30 horas de la tarde, cuando me encontraba en mi casa, en la calle 03 entre avenidas 6 y 7 de la urb. Funda Araure de Turén… entra IDENTIDAD OMITIDA por la puerta trasera diciéndome que si no lo iba a felicitar por su cumpleaños, entonces este me agarró a la fuerza para el cuarto tirándome en la cama, entonces allí empieza a tocarme los senos, las nalgas, me besaba en el pecho, además me golpea en la boca, como estaba forcejeando para que no me hiciera nada, empecé a llorar y éste se fue”.

Del resultado del Informe Médico legal, suscrito por el Dr. L.S., practicado a la joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual arrojó lo siguiente: EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS: Sin lesiones. INTROITO VAGINAL: Sin Lesiones. HIMEN: de orificio único, de bordes lisos, sin lesiones. ANO RECTAL: Sin lesiones. CONCLUSION: HIMEN SIN LESIONES (VIRGINIDAD CONSERVADA)”.

Señala el Ministerio Público que la Investigación se inicia por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, donde resulta víctima la joven IDENTIDAD OMITIDA y en donde se imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, la Representación Fiscal solicita la comparecencia de la víctima, con la finalidad de que acredite la autoría o participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el hecho investigado, por lo que la misma se presenta ante el despacho de la Representación Fiscal y expone lo siguiente: “Con respecto al muchacho IDENTIDAD OMITIDA, quiero manifestar que desde ése día que lo denuncié no ha molestado más a mi hija , y en vista que no ocurrió nada, es decir que mi hija está bien, como lo refleja el examen forense… además…ella ya superó ése inconveniente”, por tal motivo al no podérsele atribuir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA hecho delictual alguno, es por lo que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 ejusdem.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Considera quien juzga después de analizar la presente solicitud conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, que la misma se encuentra ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción que permita al Ministerio Público ejercer responsablemente la Acción Penal Pública, ya que el hecho no ocurrió, por tanto en aplicación a los principios pautados en los artículos 528 y 529 de nuestra Ley Especial, los cuales solo hacen referencia a la responsabilidad del adolescente así como la Legalidad y Lesividad de los cuales se infiere que el adolescente solo responde en la medida de su culpabilidad y no puede ser objeto de sanción si su conducta esta justificada o no lesiona el bien jurídico tutelado por lo que este Tribunal de Control N° 2, acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada ley. Y así se decide.

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