Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoInterlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1

Guanare, 28 de Mayo de 2009

198° y 150°

El Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal con la finalidad de solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano O.C.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.170.513.

Para fundamentar su solicitud asevera el Representante Fiscal que la investigación se inició en fecha 14 de Abril de 2008 en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano O.C.A., quien aseveró que es víctima de una dramática situación laboral, e innumerables hechos de intriga y total miseria humana.

Analizados los hechos denunciados, el titular de la acción penal arribó a la conclusión de que los mismos resultan atípicos, ya que luego de un minucioso análisis de las situaciones fácticas planteadas, en relación con el ordenamiento jurídico venezolano, que no es posible subsumir los mencionados hechos en tipo penal alguno, ya que no señala específicamente al autor del hecho que denuncia, y por otra parte la presunta violación recae sobre un derecho que deviene de situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo, que bien pudieran ventilarse por la jurisdicción correspondiente, por cuanto los hechos denunciados no encuadran ni se adecúan en ninguno de los presupuestos de hecho previstos y sancionados como delitos en la legislación penal venezolana, y por tanto, no revisten carácter penal .

Para resolver la solicitud observa el Tribunal que la denuncia formulada por el ciudadano O.C.A. contiene el relato de los siguientes hechos: “… Según exámenes médicos (ver anexos) estoy padeciendo de: - Hernia lumbar, desgaste vertebral y desviación de columna (ver resultado de resonancia magnética); - Sinusitis crónica…(…)… Muy respetuosamente quiero denunciar los siguientes hechos, asumiendo plena y absoluta responsabilidad… (…)… - Fui asignado por espacio de aproximadamente un año a cumplir tortuosamente ocho horas diarias en un viejo laboratorio de química de suelos con una temperatura exageradamente fría, sin cumplir prácticamente ninguna tarea útil y ética y moralmente digna, de acuerdo a mi capacidad, vocación y formación técnica y profesional. – Después se me pasó a la Oficina de Recursos humanos bajo la Coordinación del Profesor R.G., donde se me asignó la tarea de establecer los años de servicios, años pendientes de jubilación, etc a partir de un montón de carpetas viejas y llenas de polvillo. Vaciar luego todo aquello en unos diseños de computadora (relativamente tarea fácil aun cuando no domino ni me gusta para nada la computación, aunque reconozco su magnífica utilidad en la vida moderna. Era raro el día que no se me escondía y saboteaba la información recopilada y cuando pedía ayuda a las demás personas que allí laboraban (4 mujeres) se deleitaban y gozaban por mi inhabilidad con aquella máquina. – Varias semanas después se me asignó la tarea de numerar todos aquellos papeles contentivos en c/u de los expedientes de todos los trabajadores (manuales e Intelect) de la institución, donde la puerta de la oficina tenía un brazo mecánico sumamente fuerte para vencer su resistencia, frente a un potente aire acondicionado que meagravó notablemente mi lumbalgia y sinusitis crónica. Y para colmo en el escritorio asignado se me colocaban todo tipo de cajas, rumas de carpetas, grandes paquetes de azúcar, dos pasantes que casi nunca faltaban en el mismo escritorio, las cuales me imposibilitaban para mover hasta los codos, se me cambiaba la silla por una inestable y peligrosa. En ocasiones se insinuaba que yo estaba enfermo de mentira y hasta la Sra. Crisálida en dicha oficina de personal un día (delante de todos) me peguntó: “Orlando, ¿cómo haces tú para hacer el amor? Y todas se rieron a carcajadas. Se celebraban desayunos, tortas y cumpleaños allí mismo y a mí ni siquiera se me invitaba. Así como innumerables hechos de intrigas y total miseria humana. Igualmente me habían suspendido la entrega de la cesta ticket durante dos meses y tuve que hacer los reclamos respectivos a Caracas. Luego al regresar de una comisión de servicio, por casi un año me ví obligado a pedir ante tanta humillación que se me hiciera efectiva en el Ministerio de Protección Social, se me dejó deambulando por los pasillos 20-25 días, siendo objeto de burlas y chismes de una parte del personal institucional, además el prof. R.G. me obstaculizaba para acudir a los tratamientos, pidiéndome los exámenes tres veces. – Cuando presioné verbalmente que quería trabajar en mi área vocacional se me asignó al vivero como lugar de trabajo donde la única tarea posible era colar tierra en zaranda, a golpe de pala gruesa y traslado de carrucha para comenzar a preparar y desarrollar dicho vivero. – Actualmente, después de aquél mes mi actual coordinador por órdenes expresas del Sr. Director Ing. A.P., me recluyó en otra oficina, en una silla rígida y dura con la frialdad de tres aires acondicionados sin ninguna tarea concreta y con las instrucciones precisas del Ser. Director de que no puedo moverme para ningún lado de aquel lugar de trabajo…”.

Los hechos a que hace referencia el ciudadano O.C.A., en síntesis, se refieren a un ambiente de trabajo que le es adverso, en el que sus compañeros de trabajo no le toman en cuenta para sus actividades lúdicas, lo aíslan y lo ridiculizan por sus afecciones de salud, y le ubican en áreas en las que no hay condiciones apropiadas para sus problemas de salud.

El artículo 203 del Código Penal establece que TODO FUNCIONARIO PÚBLICO QUE ABUSANDO DE SUS FUNCIONES, ORDENE O EJECUTE EN DAÑO DE ALGUNA PERSONA CUALQUIER ACTO ARBITRARIO QUE NO ESTÉ ESPECIALMENTE PREVISTO COMO DELITO O FALTA POR UNA DISPOSICIÓN DE LA LEY, SERÁ CASTIGADO CON PRISIÓN DE QUINCE DÍAS A UN AÑO.

En el presente caso observa el Tribunal que el ciudadano O.C.A. denuncia una serie de adversidades que le aquejan en su trabajo desempeñado en un organismo de la Administración Pública; sin embargo, los hechos de los cuales se queja, de acuerdo a su relato, no están encuadrados dentro de una orden o instrucción impartida por alguno de sus superiores, ni son ejecutados por alguno de ellos, permitiendo entrever por el contrario, que su ambiente laboral es completamente igual a todos, que hay personas de buen y mal talante, como en todos los organismos públicos y privados donde trabaja un colectivo de personas, por lo que estima quien decide que ciertamente, como lo considera el Ministerio Público, el hecho denunciado no tiene relevancia penal, y por el contrario, de ser corroborado, puede adecuarse mejor al Derecho Disciplinario, ajeno a la competencia de la jurisdicción penal, por lo cual lo procedente en este caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y desestimar la denuncia formulada por el ciudadano O.C.A.. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Con fundamento en el aparte único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal D E S E S T I M A LA DENUNCIA formulada por el ciudadano O.C.A. titular de la Cédula de Identidad N° V-8.170.513 en contra de funcionarios adscritos al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Devuélvanse las actuaciones al Fiscal Tercero del Ministerio Público.

EL JUEZ,

Abg. E.R.H.

EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL JUEZ (fdo) Abg. E.R.H.. EL SECRETARIO (fdo) Abg. ELKER TORRES CALDERA. (Hay el Sello del Tribunal).

EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1CS-6328/2009 CONTRA FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE por HECHO ATÍPICO. Guanare, 28 de MAYO de 2009.

EL SECRETARIO,

Abg. ELKER TORRES CALDERA.

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