Decisión nº OP01-P-2010-001565 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 28 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteErika Valecillos
ProcedimientoResolución Judicial

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 28 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001565

ASUNTO : OP01-P-2010-001565

RESOLUCION JUDICIAL

JUEZA: ABG. E.V.M.

SECRETARIO: ABG. J.C.R.

IMPUTADO: O.J.V.R., de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 17-06-1990, de 19 años de, manifestó no recordar el número de la Cédula de Identidad, residenciado en La Guardia, Calle El Bolsillo, Casa tipo rancho, al lado de una bloquera y cerca del módulo policial, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABOGADA YANETTE FIGUEROA (PÚBLICA)

FISCAL CUARTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. E.G.

OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se desprende tanto de la experticia química botánica, la cual se desprende el pesaje de la sustancia ilícita incautada en poder del sujeto activo, y la efectuada al mismo, Experticia Toxicológica en Vivo, de donde se desprende que salió positivo en la muestra, pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, que esta dentro de los parámetros para el consumo, siendo en consecuencia, que estamos en presencia de un consumidor. SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos en la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 1 del Código Penal, se le decreta la L.P. al ciudadano O.J.V.R., plenamente identificado en autos. TERCERO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a la incautación en referencia. CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que actualicen los registros policiales del ciudadano antes mencionado, conforme al artículo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se ordena continuar el presente proceso por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. E.V.M.

EL SECRETARIO

ABG. J.C.R.

ERIKAVALECILLOSM.//

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