Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSin Efecto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 05 de abril de 2010

Años 199° y 151°

SENTENCIA ABSOLUTORIA

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P- 2005- 0013809

JUEZA PROFESIONAL: Abg. R.C.d.V.

JUECES ESCABINOS: J.A.T.L.

A.M.C.S.

SECRETARIA: Abg. E.L.C.

FISCALIA: 22° del Ministerio Público Abg. D.D.

ACUSADO: O.R.P.Y.

DEFENSORA: Abg. J Abg. R.V.

DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Este Tribunal Mixto Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la Sentencia ABSOLUTORIA dictada a favor del ciudadano O.R.P.Y., titular de la cédula de identidad Nº 7.322.462, de 59 años de edad, nacido el 17-02-1951, en Churuguara, Estado Falcón. Hijo de B.P. y Chiquinquirá Yedra, Casado, Comerciante, grado de instrucción: 3er año. Residenciado en la Carrera 15 entre calles 19 y 20 Municipio Unión Sector La Pastora. Barquisimeto. Estado Lara.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO.

Constituido el Tribunal Mixto el día 19 de noviembre de 2009, verificada la presencias de las partes y cumplidas las formalidades de Ley, se le dio inicio al juicio oral y público, oportunidad que la REPRESENTANTE FISCAL, le imputó al acusado, O.R.P.Y., los hechos siguientes: El día 16 de diciembre de 2005, la representación fiscal tuvo conocimiento del procedimiento realizado por los funcionarios, Agente G.G., C.R. y M.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la vía publica del sector La Pastora, se encontraban en labores de investigación en un vehiculo particular, observaron una camioneta, tipo pick-up, color blanco, la cual fue retenida en ese momento a los fines de la respectiva verificación de los documentos, siendo conducida por el ciudadano O.R.P.Y., quien se observaba nervioso y esquivo, solicitan la colaboración de dos personas para que sirvan de testigos, le solicitan al ciudadano O.P., que exhiba lo que portaba en su vestimenta, donde extrae de su bolsillo derecho del pantalón y entrega una bolsa elaborada en material sintético, contentiva de 30 envoltorios elaborados en material sintético color negro y en cuyo interior contenía la sustancia conocida comúnmente como Cocaína, con un peso bruto que consta según experticia de orientación fue de 8,9 gramos. Adecuando los hechos en el tipo penal de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad legal.

LA DEFENSA expuso: “Solicito la nulidad absoluta del acta policial que da inicio al siguiente procedimiento porque del acta policial se desprenden que le hacen una revisión de persona y luego al vehículo también no se evidencia que los funcionarios aprehensores le advirtieron a mi defendido de la revisión corporal ni la del vehículo y de conformidad con el artículo 190 y 191 es una contravención es un atropello porque los funcionarios llegaron a chequearlos sin decirle a que se debía eso y el deber de los policías es decirlo, en el acta policial no se coloco nada de eso porque lo iba a revisar y debe hacerse, debemos ser tratados como ciudadanos, a todo evento la defensa técnica en el caso de declarar sin lugar la nulidad absoluta por eso del la teoría del fruto del árbol envenenado, ataco el fondo la causa, haciendo una reflexión a los escabinos, la defensa técnica va a demostrar que los elementos que posee el Ministerio Público para demostrar su culpabilidad son pobres para declararlo culpable al venir los funcionarios sólo dirán que le consiguieron drogas porque los funcionarios no contaron con testigos instrumentales de la actividad que desplegaron, no podemos estar sometidos a una justicia policial y el derecho a la defensa, y quien me dice que los funcionarios consiguieron la droga donde dicen que lo consiguieron, menos mal que existe el control de la prueba, existen cuatro palabras claves la sospecha, la probabilidad y la posibilidad de que este ciudadano cometió ese delito, pero si existen estos términos se deben declarar absuelto porque debe haber una certeza para poder condenar a una persona, por lo que si tiene la duda necesariamente deben absolver porque más vale un culpable a quien no se le logro demostrar nada en el juicio que un inocente en la cárcel, aun y cuando ustedes reciban las indicaciones por parte de la juez profesional la decisiones de ustedes deben ser autónomas.

LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “La defensa señala que aquí se violan derechos constitucionales, pero los funcionarios solicitaron la documentación pero de conformidad con lo establecido en el artículo 205 hicieron lo pertinente pero notaron la actitud nerviosa del hoy acusado y así se realiza el procedimiento como esta en el acta policial pero llegar a la oportunidad para que vengan los funcionarios y lo expliquen con los testigos quienes aparecen en el acta pero lo que allí narra que se consiguió la sustancia que resultó ser cocaína se le impuso de los motivos por los cuales quedaba detenido, no están llenos los extremos del artículo 190 y 191 porque se realizo el procedimiento ajustado a derecho y apegado a la norma, solicito que sea declarada sin lugar la solicitud de nulidad propuesta de la defensa pública.”

EL TRIBUNAL, por cuanto de la revisión del acta, no se observo violación de derechos y garantías fundamentales de conformidad con lo previsto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró sin lugar la nulidad solicitada por la defensa. Se le impuso al ACUSADO del precepto constitucional establecido en el artículo 49 en su numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó sus derechos, se le dio la palabra, y el mismo declaró lo siguiente:

EL ACUSADO O.R.P.Y., EXPUSO: “Todo lo que dice es falso ese carro estaba cerca de mi casa llaman al inspector, sabían que yo me estaba presentado por un beneficio, el pantalón no aparece donde supuestamente me encontraron la droga, mas no le puedo decir es todo lo que puedo declarar, esos funcionarios tienen varias denuncias como que ellos extorsionan, ahí comentarios de que sacaron esa droga de una gaveta, eso es mentira lo que dicen ahí, esta es toda mi declaración como fueron los hechos hay unos vecinos que pueden decirlo la dirección que ellos ponen ahí eso es falso eso fue en frente de mi casa, esos escaparates lo tiene ellos llenos de drogas no se ponen allí los nombres sino lo apodos.”

Durante las sucesivas audiencias, se aperturó la causa a pruebas y se incorporaron las testimoniales siguientes: Experta T.M.D.B., titular de la Cédula de identidad Nº 6.141.274, Experto R.J.T.C., titular de la Cédula de Identidad nº 12.434.417, Funcionarios C.O.R., titular de la Cédula de identidad Nº 11.783.102, FUNCIONARIO G.E.G.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.074.437, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas del Estado Lara. Los testigos de la defensa, Ciudadanas J.C.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.552.207, M.G.A.D.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.237.879, F.S.Y.S., titular de la Cédula de Identidad nº 9.556.716, P.A., titular de la Cédula de Identidad nº 3.318.889,

Se incorporaron las documentales por su lectura: 1.- EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16/12/05, suscrita por los funcionarios G.G., C.R. y M.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios 4 y 5 de la primera pieza del asunto. 2.- COPIA SIMPLE EMANADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 4 donde se otorga el permiso de Supervisión Especial, inserta en el folio 40 de la primera pieza. 3.- TARJETA DE PRESENTACIÓN correspondiente al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., en beneficio del Imputado O.P. inserto al folio 41 de la primera pieza. 4:- EXPERTICIA DE BARRIDO, Nº 9700-127-3097, de fecha 16/01/2009, suscrita por los toxicólogos W.M., N.D.. J.R. y T.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a una camioneta color blanco tipo pick up, placas 060XCG inserta al folio 84 fte y vto. 5.- EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-127-3078, de fecha 16/01/2006, suscrita por los expertos toxicólogos J.R. y T.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio 39. 6.-EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-127-3077, de fecha 16/01/2006, practicada por J.R. y T.M. a una bolsa de Material Sintético de Color blanco transparente, inserta al Folio 38 de la pieza 1. 7.-EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-3079, de fecha 13-01-06 suscrita por T.M. y J.R., practicada en muestra de raspado de dedo y orina tomada a O.P.. 8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL signada con el Nº 9700-127-073-03 de fecha 06-03-10, anexa al folio 85 de la 2da pieza.

RESOLUCION DE INCIDENCIA Y RECURSO DE REVOCACIÓN: Esta jusgadora oído lo expuesto por la representante fiscal y la contestación de la defensora pública, resolvió en los siguientes términos: El presente juicio se inicio desde el 19 de noviembre de 2009 se fijo su continuación para el día 30-11-09 no se efectuó por falta de traslado, se continuó el 02/12/09 donde se evacuaron órganos de pruebas, se escucharon los expertos y dos funcionarios actuantes en el procedimiento realizado donde resultó detenido el hoy acusado, siendo que en fecha 16 de diciembre y que audiencias anteriores se agotó las diligencias para ubicar a los testigos de la fiscalía, el Tribunal dejó constancia que sólo se había agotada la conducción por la fuerza pública del funcionario Scavo, se ordenó librar nuevamente los oficios al CNE con respecto a F.C., por cuanto no se tenía la ubicación de estos testigos, se continuó el 22 de febrero de 2010 y para esa fecha por cuanto el Tribunal estuvo paralizado un mes, se tomaron las previsiones por parte de la secretaria administrativa, quien hizo llamadas, libro unos oficios a pesar de que se había agotado la vía de la conducción por la fuerza pública; se tuvo información a través de la secretaria administrativa por llamada realizada que el funcionario Scavo se encontraba de vacaciones; por otra parte, con respecto a los testigos del procedimiento, el Tribunal en virtud de la dirección aportada por el CNE y por cuanto se le pidió la colaboración al Ministerio Público, a los fines de constatar la verdadera identidad de esos testigos, sin embargo no se tuvo información de la misma sin tener la colaboración por parte de la fiscalía, por lo que a tales fines, el Tribunal realizó todas las diligencias posibles y el juicio se ha suspendido en varias oportunidades para igual no tener resultas positivas, la secretaria administrativa se dedicó toda una mañana a ingresar a Tribunal por Tribunal a través del sistema juris y no consiguió al funcionario Scavo como imputado, de lo que se le informó a la fiscal del ministerio público con el debido tiempo; en virtud que no se ubicó al mismo consideró el Tribunal con respecto al funcionario Scavo, se había agotado lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto podía suspender el juicio por esa causa una sola vez y lo hizo en más de esa oportunidad; con respecto a los dos testigos del procedimiento, no pudiendo el tribunal agotar su comparecencia por la fuerza pública ya que no hay dirección donde hacerlo, por lo que este Tribunal agotó todas las vías posibles como fue oficiar al CNE, con respecto al testigo José de la T.S.J., se libraron las boletas de citación resultando la dirección insuficiente y de los oficios remitidos al CNE, recibimos la información, y se libró la boleta de citación y la solicitud de ser traído por la fuerza pública; con respecto a F.C., informaron que los datos suministrados no coinciden con los datos contenidos en sus sistema de Registro Electoral y sugirieron un análisis dactiloscópico. En el mismo orden, la secretaria administrativa realizó llamadas telefónicas para tratar de ubicar al funcionario Scavo, obteniendo varias informaciones como fue que estaba de vacaciones, que había renunciado y finalmente que estaba cumpliendo detención domiciliara. Ahora bien, con respecto a las actas aportadas en la última audiencia, por la Fiscal del Ministerio Público Abg. C.C., consideró esta juzgadora que siendo la fiscal la titular de la acción penal, debió investigar la dirección de sus testigos ofrecidos para esta causa, no puede delegar en el Tribunal en esta fase del proceso para que abra un nuevo procedimiento de investigación con respecto a los testigos ofrecidos por la fiscalía, en virtud que el tribunal no tiene funciones de investigación, debe el tribunal realizar todas las diligencias para ubicar a los testigos, tal como así se hizo. Una cosa es la responsabilidad que tiene el tribunal de realizar las diligencias necesarias para ubicar a los testigos del procedimiento y otra cosa es que el tribunal se subrogue en las funciones de investigador para localizar a los testigos, de extralimitarse en sus funciones podría esta jusgadora incurrir en error inexcusable; en el mismo orden, la fiscal cita, para prácticamente obligar al tribunal a que le realice el trabajo que ella debió realizar como titular de la acción penal e investigadora, alega la figura del auxilio judicial; figura que se corresponde con otro tipo de procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que tampoco se debe confundir con las diligencias que debe hacer el tribunal, y que efectivamente realizó para tratar de ubicar a los testigos ofrecidos en la acusación presentada y admitidos en la audiencia preliminar, debe entender la representante del ministerio público que no es solo ofrecer a los testigos, sino que deben tenerlos localizados para presentarlos en el juicio oral y público; porque, de este tribunal acordar lo solicitado por la representante fiscal después de realizadas cinco audiencias, en este caso en concreto, se estaría desnaturalizando el sistema acusatorio donde los jueces perdimos las funciones de instructores del proceso; es la titular de la acción penal quien debería aportar la dirección de sus testigos ofrecidos, no podría aperturarse una incidencia en esta fase al escuchar la solicitud que hace el Ministerio Público, sería realizar funciones de investigación en cuanto a los presuntos testigos del procedimiento, por lo que se declaró sin lugar la incidencia planteada y el recurso de revocación planteado por la representante fiscal, manteniéndose la decisión de prescindir de los testigos, decisión que se mantuvo en repuesta al recurso de revocación.

La FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, expuso conclusiones y la réplica LA DEFENSA PÚBLICA, expuso conclusiones y la contrarréplica.

EL ACUSADO, EXPUSO: “Salga absuelto o condenado pido que a los funcionarios le abran una averiguación ellos me estaban pidiendo plata y me preguntaron si yo tenía plata pa darle treinta (30) millones de bolívares, porque les dije que tenía otro proceso, me dijeron que había una pandilla y que diez (10) millones era muy poquito y dijeron que me mandaran para Uribana y sacaron una bolsa y droga ahí delante mío, me pegaron desde la mañana hasta la tarde hablando con ellos, yo le dije al fiscal que fuéramos que yo le decía donde estaba, sacaron la droga de un escritorio, como es que le voy a dar la droga, nunca dicen métase las manos en los bolsillos sino hacia arriba, mi señora estaba ahí, yo no tenía plata eso se ve ahí mucho, si hay mil personas ochocientas están por sembrar y consumen, que beneficio tengo en llegar a vender drogas si tenía mis dos puestos en el mercado, esos funcionarios que vinieron ese día para acá estaban nerviosos porque estaban mintiendo, y como no hallaban que hacer conmigo después de tres horas dijeron siembra ese viejo pa que lo manden pa Uribana, me preguntaron porque estaba allá y le dijo que porque no le di plata.”

El tribunal Mixto se retiró a deliberar y se pronunció dictando la dispositiva de la sentencia absolutoria.

DETERMINACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADAS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Los elementos de convicción deben ser apreciados por los Jueces conforme a su libre convicción tomando en consideración las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de manera razonada y fundamentada para llegar a un dictamen más justo, lo que en su conjunto corresponde a los presupuestos de la sana crítica que c.C. en su obra "LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA“. En donde se desarrolla a plenitud el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, el Juez deberá tener como finalidad la verdad y la justicia al adoptar su decisión.

A juicio de estos Juzgadores, después de concluir el debate oral y público, de las pruebas ofrecidas y evacuadas, consistentes en las testimoniales y documentales se concluyó que la representante fiscal no logró desvirtuar el principio de inocencia del acusado, O.R.P.Y. no quedó acreditado la culpabilidad del acusado en los hechos imputados, del desarrollo del presente Juicio durante seis audiencias donde se escucharon los dichos de los testigos ofrecidos por la fiscalía y ofrecidos por la defensa, y de las documentales incorporadas por su lectura quedo acreditado para este Tribunal mixto, que en fecha 16 de diciembre de 2005, se realizó un procedimiento donde resultó detenido el acusado O.R.P.Y., sin embargo con respecto a la culpabilidad del acusado a este Tribunal se le crearon dudas en virtud de las contradicciones en que incurrieron los testigos de la fiscalía especialmente los funcionarios aprehensores, lo que fue reforzado por la imposibilidad de la localización de los supuestos testigos del procedimiento a pesar de las diversas gestiones realizadas por este Tribunal y que al apreciar los dichos de los testigos de la defensa, estos fueron contestes y depusieron en forma fidedigna, sin contradicciones. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la duda favorece al acusado este Tribunal Mixto POR UNANIMIDAD dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de O.R.P.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.322.462, se ordenó su libertad inmediata desde la sala; se dejó sin efecto cualquier medida de coerción personal decretada por la presente causa. Conclusión a la que se llego después de escuchar los dichos siguientes:

EXPERTA T.C.M.D.B., quien con vista de las Experticias: de Barrido Nº 9700-127-3097 de fecha 16-01-06, anexa al folio 84 del asunto. Experticia Química Nº 9700-127-3078 de fecha 16-01-06, al folio 39. Experticia de Barrido Nº 9700-127-3079 de fecha 16-01-06, al folio 38. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-3077 de fecha 13-01-06 al folio 37, en base a ellas, entre otras cosas EXPUSO: “Con respecto de la experticia de barrido la primera esta suscrita por mi persona relacionada con una experticia de barrido practicada a una camioneta chevrolet pickup placas 060-XCG, la cual se encontraba en el estacionamiento de la delegación, aquí se colectaron 2 sobres de material heterogéneo y uno de material macerado lo colectaron en la guantera y el otro en el piso del vehículo y el otro en las manillas y perillas del vehículo, se la aplico la cromatografía en capa fina y a estos tres patrones resulto negativo para cocaína marihuana y para alcaloide heroína. Con respecto a la experticia química se encuentra suscrita por mi persona relacionada con experticia química de 30 envoltorios de sustancias sólida de polvo color marrón arrojando 6 gramos con 500 miligramos, se tomaron 200 miligramos para realizar los análisis con reactivos, con resultado positivo para cocaína en la forma conocida como Bazuco: la otra experticia de barrido la misma guarda relación con una evidencia física de una bolsa la misma fue sometida a barrido siendo el producto de ese barrido sometida a cromatografía en capa fina, positivo para cocaína y negativo para marihuana y negativo para la heroína conclusión Positivo para Cocaína y negativo para Marihuana y Heroína. Con respecto a la experticia toxicológica se encuentra también suscrita por mi persona se procesaron 2 evidencias raspado de dedos sometidas a reacciones químicas siendo el resultado negativo para marihuana y de orina fue negativo para marihuana”. A PREGUNTAS DEL FISCAL 22º, RESPONDIO: “En el caso de la experticia química de los envoltorios en el caso de la bolsa de material sintético transparente estas evidencias se reciben con su respectiva cadena de custodia donde describe las características de las evidencias color contenido y en el caso de la bolsa, se trataba de una bolsa de material sintético transparente, en el caso del vehículo se encontraban en e estacionamiento, la de barrido de vehículo al recibirse el procedimiento esta suscrita por el funcionario que la colecta, si en este caso procedí a colectar las evidencias relacionadas con la experticia del barrido del vehículo que se encontraba en el estacionamiento de la delegación, la muestra toxicológica procedí a la toma del raspado de dedos para lo que se utiliza un solvente orgánico donde se coloca en un recipiente llamada capsula y que se lo frote la yema de los dedos en ese liquido y se coloca la colección en un tubo de ensayo y se identifica con una etiqueta interna y se le proporciona al ciudadano un recolector de orina para que tome la muestra de orina, la muestra del raspado de dedos esta orientada a verificar si es positiva la marihuana porque al tratarse de una planta oleosa queda allí aunque se lave las manos con agua corriente, para determinar la presencia de cocaína es otra técnica porque al lavarse las manos si se iría la sustancia.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDIO: “Con relación a la experticia de barrido de la camioneta la conclusión fue que no se detecto la presencia de Marihuana ni cocaína, la experticia de barrido tiene como propósito como finalidad eso verificar si habían restos de sustancias y en este caso fue negativo, se busca en la experticia de barrido en forma primaria en la colección de la evidencia o de la muestra en la observación de las áreas del vehículo se busca resto de sustancias de color blanco o marrón o pequeños segmentos de sustancias y sino se visualiza se hace el barrido o la limpieza con una brocha o aspiradora de manera de colectar los rastros que no son visibles y luego colocarles la reacción que se le va a aplicar, se hace el barrido para someterlo a las reacciones especificas de cada compuesto de cualquier sustancias que se encuentren, como lo ordenen, la presentación ordinaria se puede presentar e diferentes formas sólida en forma de polvo blanco, marrón claro u oscuro o bajo la forma de pequeños segmentos compacto de color beige conocidos como crack o piedras y compactos de color blanco que es conocida como cocaína de alta pureza, en la expertita química había una sustancia de color marrón en estado sólida, la experticia química fueron a los envoltorios que consignaron los funcionarios. no participé en la colección de la evidencia de experticia química, fue positivo para cocaína la experticia de barrido de la bolsa, se limpia la parte interna y externa con un solvente si la bolsa contenía en su parte exterior restos de sustancia es posible que donde se haya puesto quedara también esa sustancia, la experticia especifica que hay es para marihuana y es la que se hace basado en la parte científica que es una sustancia de consistencia oleosa pero es para esa prueba específica, para el caso de cocaína no manejamos esa experticia porque la cocaína al lavarse las manos esa sustancias se solubiliza en el agua, no se si tuviera sentido no se si exista esa experticia para determinar en las manos restos de cocaína. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “Si la experticia química fue al contenido de los 30 envoltorios primero el pesaje se quita la envoltura y nos quedamos con el contenido en estado sólido de la sustancia de color marrón, queda el peso neto y de ahí se quita las 200 miligramos siendo positivo para cocaína, la experticia de barrido se le hizo a la bolsa en la parte interna y externa porque esta consiste en practicar barrido en toda las áreas del objeto de estudio, no se hace separado a menos que fuera solicitada estrictamente por la fiscalía, se hace de acuerdo a la experiencia del experto, se deja constancia que se le practico en todas sus áreas y si es especifica y así se solicita se deja constancia de eso si así lo solicita el MP sino la experto deja constancia de todas las áreas que se hizo. Este testimonio se valoró como plena prueba, la experto ratificó el contenido y firma de las experticias; de la misma se acredita que en la camioneta resultó negativo. La existencia de treinta envoltorio contentivo de 6, gramos con 500 miligramos positivo a la cocaína en la forma de bazuco. Que el resultado fue positivo en las bolsas a la presencia de cocaína. El resultado negativo a la prueba realizada al acusado de raspado de dedos y de orina.

Del testimonio del EXPERTO R.J.T.C., quien con vista a la Experticia de Reconocimiento Legal signada con el Nº 9700-127-073-03 de fecha 06-03-10, consignada por la representante fiscal, en dos folios, quien EXPUSO: “Se trato de una experticia realizada a un vehículo chevrolet marca C10 tipo pick up clase camioneta, la cual se encuentra parqueada en el estacionamiento interno de la concordia vía a Quibor la misma presentó seriales originales para el momento de su inspección y reconozco esa es mi firma”. A PREGUNTAS DEL FISCAL 22º RESPONDIO: “Actualmente detective, determinar la originalidad o falsedad de los seriales, los seriales son la chapa identificadora en la parte del chasis y del motor, sólo los seriales, describo las características del mismo es una camioneta blanca marca C10 clase chevrolet placa 060 XCG, mi deber es determinar la originalidad o falsedad de los seriales.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDIO: “El Reconocimiento es ahorita por el Ministerio Público y me traslade hasta allá, debería estar plasmado en el expediente desconozco si hubo una solicitud anterior de esto.” Este testimonio se valoró como plena prueba, la experto ratificó el contenido y firma de la experticia; de la misma se acredita la existencia de la camioneta blanca marca C10 clase chevrolet placa 060 XCG, que resultó con seriales originales. De la misma no se acredita relación causal entre el acusado y los hechos imputados.

DEL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO C.O.R., quien con vista al Acta de Investigación Penal de fecha 16/12/2005 a los folio 4 y 5, EXPUSO: “El día 16/12/2005 me encontraba de comisión con los funcionarios Scavo y Gil por la pastora en horas de la mañana avistamos un vehiculo clase camioneta de color blanco y mandamos a estacionar posteriormente el Señor tuvo una aptitud de nerviosismo aptitud por la cual el otro funcionarios buscó 2 testigos y le pedimos que sacara todo lo que poseía y saco de su bolsillo delantero derecho una sustancia que por experiencia es droga yo mismo la colecte nos trasladamos a la sede de la subdelegación a hacer las diligencias pertinentes”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 22º RESPONDIO: “No recuerdo el vehículo que cargábamos, el funcionario, mi persona, de 8 a 9, iba rodando y lo mandamos a estacionar, de civil andábamos con los credenciales, papeles de vehiculo no recuerdo si facilito alguna documentación, me imagino que scavo ubica a los testigos porque nosotros fuimos los que nos bajamos, ni a los testigos ni al acusado lo había visto con anterioridad, la bolsa era transparente la que nos entrega, yo como jefe de la comisión recibo la bolsa, yo se la pase a uno de los muchachos recibida por manos del acusado, en la cadena de custodia se hace mención de los 30 envoltorios del color no fue que la revise sino que ya uno sabe por la experiencia la saco del bolsillo derecho del pantalón, no que recuerde, al trasladarme al CICPC nosotros mismos llevamos las evidencias no recuerdo ahorita cual de los 3 fue al CICPC a llevar eso porque teníamos un acto ese día y se llevó al señor para hacer la toxicológica.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA RESPONDIO: “Calle 13 o 12 de la parroquia unión no recuerdo bien, le enseñe el credencial y lo mandé a parar cuando uno ve arisca a la persona, siempre lo hacemos en carros particulares el carro era de Scavo, ahí mismo lo agarraron los muchachos a los testigos, no se cuanto tiempo tardaron en buscar a los testigos pero fue rápido los que venían de camino las personas, estábamos en la camioneta mientras buscaban a los testigos el estaba parado, yo lo requise parado al frente del vehículo de él, yo le digo que muestre lo que cargaba eso es lo que se hace, el saca la bolsa con la derecha me imagino, no recuerdo si cargaba otra cosa en la mano papeles no sé, los vecinos se asoman, el estaba sólo en la camioneta, habían señores ahí alborotados siempre criticaban a la policía, no se opusieron sino gente alrededor, no recuerdo los documentos que conseguí, el entregó la bolsa y yo me fui con el señor para la PTJ, la sustancia que llevaron los funcionarios se la llevaron en su vehículo, la gente una le ve cuando anda rara y uno manda a estacionar uno tiene que estar revisando, en la brigada de nosotros hacemos el conteo de la sustancia y eran 30 envoltorios en un escritorio del Jefe J.G.”. Testimonio que no fue fidedigno para este tribunal, depuso en forma inconsistente, un funcionario actuante no puede establecer que al realizar un procedimiento “él se imagina”, términos que le crearon dudas en los juzgadores. Dicho que se adminiculó al del FUNCIONARIO G.E.G.S., quien con vista al Acta de Investigación Penal de fecha 16-12-05 a los folio 4 y 5, entre otras cosas EXPUSO: “Estaba en compañía de 2 funcionarios más por el sector la pastora cuando avistamos a un señor en una camioneta chevrolet le damos la voz de alto para verificarlo y se saco del bolsillo una bolsa de material sintético de color negro, se buscaron testigos y se llevo al despacho”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 22º RESPONDIO: “Con C.R. y M.s., no recuerdo en que vehículo y el jefe de comisión C.R. que siempre va de copiloto, estábamos en operativo, la voz de alto los 2 de adelante, nos bajamos los 3, a los testigos se les llama después de que se le decomisa la bolsa, no hubo requisa sino que se le mando a sacársele lo que tenía, no recuerdo de las demás personas, en el vehículo no había mas elementos de interés criminalistico, no recuerdo quien iba en el vehículo del señor, nosotros mismos nos encargamos, el inspector Dixon Peña declaró a los testigos , en el laboratorio se cuenta y se procesa para la experticia con los diferentes reactivos para saber que droga era.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDIO: “Eso fue en la mañana antes del mediodía, los testigos se acercaron voluntariamente sin presión no opusieron resistencia, eso es una zona residencial, cuando se realiza el procedimiento no había que yo recuerde otras personas allí, en la camioneta recuerdo que iba sólo, no hubo requisa sólo se le exigió que mostrara lo que cargaba encima y se llamaron posteriormente a los testigos, no recuerdo, los testigos vieron lo que el señor se había sacado del bolsillo eso se lleva a la oficina, hay una experiencia de lo que se observa pero no se tiene certeza de eso hasta que no se lleva al laboratorio eso se lleva al laboratorio, creo que era la Doctora T.M. la jefa del laboratorio nosotros dependemos del jefe de la delegación para aquel entonces creo que el Comisario Padrón, PTJ cuando esta de guardia únicamente carga uniforme de resto no carga uniformes ese día andábamos de civil no recuerdo el vehículo mayormente andamos en carros civiles, no recuerdo quien se quedó con la droga yo no, yo me fui en la unidad en que andaba con la que llegue al sitio, al aptitud de el era muy esquivo, yo no estaba en el momento en que contaron la sustancia y no estuve tampoco en el momento de la entrega pero por la cadena de custodia, no estuve en el laboratorio no recuerdo haber hechos eso, hay un equipo para hacer el trabajo y uno allí se divide el trabajo, eso es sine quanom eso es lo que se hace llevar la droga al laboratorio una vez es colectada.” Testimonio que no fue fidedigno para este tribunal, depuso en forma inconsistente, como funcionario actuante se contradice en cuanto a los testigos del procedimiento, lo que reforzó las dudas en los juzgadores.

Del testimonio de la ciudadana J.C.N., quien entre otras cosas, EXPUSO: “Nosotros teníamos un puesto de ropa en la 20 con 21 yo deje a mis hijas ahí y me fui con él a comprar a que los chinos una comida, cuando llegamos a la casa para que me abriera la puerta la hija mía, nos llego un carro atrás y nos llego un señor y me dijo que se iban a llevar a él nada mas y yo me fui rápido para allá.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDIO: “lo que paso fue el 17 de Diciembre del 2005 como a las 09:00 a.m., nosotros veníamos llegando a mi casa, estábamos tocando la puerta para que nos abrieran, nosotros tenemos como 20 años viviendo allá, las personas que llegaron venia en un carro particular azul, ellos cargaban chaqueta negra y se identificaron, yo me baje del carro para tocar el portón y cuando vi llegaron los señores, se identificaron y se los llevaron, se le montaron de copiloto, eso que paso fue rápido, eran 3 personas las que nos llegaron, ellos no se acercaron a otras personas, el que se monto en el carro le dijo que se montara en la camioneta, ellos no nos manifestaron que estaba ocurriendo, yo me fui a la PTJ que queda cerca, a él no lo revisaron nada, las personas que estaban ahí viven por la zona que vieron lo que paso ellos salieron a mirar lo que estaba pasando”. A PREGUNTAS DEL FISCAL 22º RESPONDIO: “Yo vivo en la carrera 14 entre 18 y 19, tenemos 20 años viviendo allá, yo soy buhonera y mi concubino también así como las hijas mías, la camioneta es mía color blanco, no recuerdo el año, nosotros estábamos en la camioneta desde la mañana, cuando estábamos frente a la casa yo me baje a llamar a la hija mía para que me abriera y ya estaba el funcionario, nosotros veníamos llegando y vi que llego unos señores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el que llego de primero eran alto gordito blanco, el se identifico y me aparta y se monta en la camioneta mi concubino le pregunto que para donde lo llevaban y no le dijeron nada, es primera vez que pasa eso, mi esposo tiene 4 años detenido, el ya tenia una causa relacionada por un homicidio y esta oportunidad es por supuesta droga yo me entere que era eso cuando llegue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, allá no me daban nada de información y fue un funcionario que me dijo, yo fui con el esposo de mi hija, el estaba en su casa y yo le dije que me acompañara, yo no había visto antes a los funcionarios que se llevaron a mi esposo, y mis vecinos tampoco los habían visto antes, ellos después estaban allá parados, mi esposo no me dijo si había visto antes a esos funcionarios”. Dicho que se adminiculo al de la testigo M.G.A.D.A., quien EXPUSO: “Esa mañana yo vi cuando el señor Orlando y su esposa llegaron y lo detuvo un señor en un carro, como el vive pegadito a la casa mía, uno de los que venia siguiendo se bajo agarro a la señora por el brazo, yo le dije a la señora que agarrara un libre y lo siguiera.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDIO: “Esos hechos fueron como a las 08:30 - 09:00 no recuerdo que día, esos hechos pasaron en la 14 con 19 y 20 yo vivía antes ahí, ahora viven mis hijos yo ahora vivo en san Carlos, yo lo que vi es que los venían siguiendo, se bajo el señor del carro y saco a la señora casi a puños, el carro venia detrás de él, las personas que se bajaron del vehiculo fue uno solo, yo vi en el vehiculo solo a 2 personas, vi que era un carrito ahí, todo fue muy rápido, ella se bajo del carro y la agarro un señor y se monto en la camioneta y el se llevo el carro, el señor que se bajo cargaba una chaqueta negra y el chofer no lo vi, yo no vi que ellos hablaran con mas nadie ni a buscar testigos, ellos no se comunicaron con nadie, nosotros nos quedamos con la boca abierta, ese carro lo había visto el mismo día en la mañana pero no se veía nada para adentro, yo no vi que lo revisaron, lo sacaron nada mas del carro, yo le dije a la señora que agarrara un carro libre y lo siguiera, eso fue frente a muchas personas.” A PREGUNTAS DEL FISCAL 22º RESPONDIO: “yo conozco al señor desde hace muchos años, yo me mude de la casa hace 3 años, yo no supe porque él estaba detenido, nosotros somos vecinos, hablamos con frecuencia, a él no le dieron chancee de nada, lo bajaron de la camioneta y ya, ellos venían de hacer sus compras porque traían una maleta de comida yo estaba como a 2 metros mas o menos, era un señor alto con chaqueta negra y pantalón blue Jean, yo no lo oí que dijo nada, no le manifestaron nada a la señora ni al señor, yo vi el carrito azul, no me fije de cuantas puertas, no sabia que era una cosa de esa y yo vi cuando bajo detrás de él, tenia todos los vidrios cerrados, eran 2 personas yo vi que se bajo uno y el otro siguió en el carro, yo vi que se bajo uno del lado derecho en el vehiculo chiquito, venia de copiloto y se montó en la otra camioneta, se monto en la camioneta blanca grande, el funcionario que yo vi es primera vez que lo había visto, yo le di a mi esposo la taza de café y nos quedamos mirando, estábamos mi esposo yo y otro señor francisco Yánez y los que estaban en la esquina”. Testimonio que se adminiculó al del ciudadano F.S.Y.S., EXPUSO: “Yo soy latonero y pinto, estaba reparando el carro de mi compadre fuera de mi casa y le dije a mi compadre que desde hace rato estaba parado un carrito y mi compadre me dijo que tiene rato ahí parado, en lo que llego el acusado se bajaron del carrito TOYOTA XBS379 lo escribí cuando le llevaron al señor hace 4 años.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDIO: “Eso paso mas o menos a las 09:30 en la 14 entre 19 y 20 yo vivo y trabajo allí desde que empecé a trabajar es como hace unos 40 años, se bajan los 3 del carro a la señora la bajan de la camioneta, uno de ellos se monta en la camioneta y se los llevaron, eran 3 personas unos andaba con chaqueta negra y los otros no se como andaban, vi a 3 personas, el que se monto en la camioneta tenia la chaqueta negra, se montaron en el carro y se los llevaron yo estaba diagonal en la acera de enfrente, cuando le estaban abriendo el portón, eso se tardo como 5 minutos, la señora marina vive frente de mi casa es decir al lado del acusado, cuando llegaron los señores ninguno hablo con el acusado ni con su esposa, se montaron y se los llevaron, el señor orlando no se llego a bajar de la camioneta nosotros al ver el acto con tenia un destornillador en la mano y en la acera escribí el numero de placa porque me pareció muy raro, la camioneta de ellos es una FORD PICKUP blanca la que siempre anda con los hijos, la señora se fue detrás”. A PREGUNTAS DEL FISCAL 22º RESPONDIO: “Yo estaba desde temprano con mi compadre R.C., mas o menos desde las 07:30 estaba el carro parado ahí, no se veía si habían personas adentro, y me pareció raro ver ese carro ahí parado, cuando llego el señor Orlando, eso fue inmediatamente, llego el señor orlando y llegaron los funcionarios a la señora no le dio tiempo de tocar la puerta, tocaron corneta y le estaba abriendo la puerta una hija de ella creo, le abrieron la puerta de la camioneta un PTJ con chaqueta negra, las tres personas se bajaron del carro, el carro era toyota azul con vidrios ahumados que no se veía hacia adentro, no le puedo asegurar si habían mas personas, cuando se lo llevan yo le di el papelito a la señora, y le dije que se fuera detrás de él, cuando tome nota de la placa lo hice porque no me pareció normal y la información se la di a la esposa, yo no supe lo que había pasado ni porque lo dejaron detenido, y al tiempo si supe pero es que a el no le quitaron nada, los funcionarios tenían que llamarnos a nosotros para que fuéramos testigos en contra de el señor orlando mas bien, a mi no me llamaron a declarar yo lo hice por mi propia voluntad yo no fui a ningún ligar a ser de testigo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ni en la fiscalia yo vine por mi propia voluntad, si lo agarraron no será por eso que paso porque a el no le agarraron nada, ellos tiene poco tiempo viviendo allí, tienen como 8 o 9 años, no sabia si a el lo habían detenido antes, es primera vez que le hacen eso a el, no había visto antes a esos funcionarios” Testimonio que se adminicula al del ciudadano P.A., quien EXPUSO: “Yo el conocimiento que tengo es que cuando venia llegando a su casa en el carro que el cargaba llego un carro detrás de ellos y agarro a la señora con el mercado y se llevaron al señor, eso fue lo que yo vi que paso hace 4 años.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDIO: “esos hechos 17 del 2006 antes del mediodía en la carrera 14 entre 19 y 20 como vecinos estábamos afuera y presenciamos eso, yo vivo al lado de la casa de el, yo estaba con Fran hablando de una lavadora, en ese momento yo estaba frente a ellos, eso paso de una vez, en el momento se bajaron 2, pero a él se lo llevo uno que se monto en la camioneta, el carro era un carro azul el final de la placa es 374, ellos cargaban como un uniforme, no le se explicar como del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no recuerdo de que color es el uniforme, ellos no revisaron nada solo hicieron que se lo llevara, eso que paso fue muy rápido, ellos estaban llegando y se lo llevaron, la camioneta era blanca, yo lo vi de frente todo, yo no vi porque ellos estaban de espalda a mi, la placa la anotaron en el piso, uno se monto y el otro se fue, uno se monto para que se fuera con él y el otro se fue en el carro, en el momento en que lo agarraron el estaba en el carro llegando y llego el otro carro, llegaron casi juntos”. A PREGUNTAS DEL FISCAL 22º RESPONDIO: “eso paso en la mañana, yo estaba con Fran que vive frente mió, afuera había bastante gente cuando la señora pregunto que quien quiere ser testigo yo me anote, el carro llego, creo que el carro era de 4 puertas, yo no llegue a ver antes el carro, mis vecinos si me comentaron que estaba ahí desde temprano, yo que eran altos, uno salio de una puerta y otro salio de la otra, no les vi la cara pero si recuerdo si eran 2 personas, no recuerdo si tenia vidrios oscuros, los señores llegaron le agarraron la puerta, la bajaron del carro y se lo llevaron, yo tome el numero de placa, lo anotamos en el piso con un destornillador que yo cargaba, lo anotamos en el piso, eso lo comentamos en el barrio, yo conozco al señor Orlando desde hace muchos años, todos tenemos muchos años allá”

Los testimonios anteriores se valoraron, depusieron en forma fidedigna y fueron contestes en sus dichos.

Se incorporaron la documentales por su lectura: 1.- EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 16/12/05, suscrita por los funcionarios G.G., C.R. y M.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios 4 y 5 de la primera pieza, Documental que se valoró por cuanto fue ratificada en juicio, de la misma se acredita las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se realizó el procedimiento y se detuvo al acusado. No acredita por si sola responsabilidad del acusado en los hechos imputados. 2.- COPIA SIMPLE EMANADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 4 donde se otorga el permiso de Supervisión Especial inserta en el folio 40 de la primera pieza. 3.- TARJETA DE PRESENTACIÓN correspondiente al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., en beneficio del Imputado O.P. inserto al folio 41 de la primera pieza. 4:- EXPERTICIA DE BARRIDO, Nº 9700-127-3097, de fecha 16/01/2006, suscrita por los toxicólogos W.M., N.D.. J.R. y T.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a una camioneta color blanco tipo pick up, placas 060XCG inserta al folio 84. Documental que se valoró por cuanto fue ratificado en juicio, de la misma se acredita que es negativa la existencia de droga en el vehículo. 5.- EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-127-3078, de fecha 16/01/2006, suscrita por los expertos toxicólogos J.R. y T.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio 39. Documental que se valoró por cuanto fue ratificado en juicio, de la misma se acredita la existencia de la droga conocida como Cocaína en la forma de bazuko con un peso neto de cinco (5) gramos con seiscientos (600) miligramos. 6.-EXPERTICIA DE BARRIDO practicada Nº 9700-127-3077 de fecha 16/01/2006 por J.R. y T.M., a una bolsa de material sintético de color blanco transparente cuyo resultado fue positivo para cocaína inserta al folio 38. Documental que se valoró por cuanto fue ratificada en juicio, de la misma se acredita la presencia de la droga tipo cocaína en la bolsa colectada. 7.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA DE FECHA 13-01-06 Nº 9700-127-3079, practicada por T.M. y J.R. en muestra de raspado de dedo y orina tomada a O.P.. Documental que se valoró por cuanto fue ratificada en juicio, de la misma se acredita que el acusado resulto negativo al raspado de dedo y positivo en la muestras de orina a la Marihuana. 8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL signada con el Nº 9700-127-073-03 DE FECHA 06-03-10, suscrita por el Lcdo. R.T., realizada en los seriales de identificación de un vehiculo para dejar constancia, de la originalidad, falsedad y posibles alteraciones que presente. Inserta al folio 85 de la segunda pieza.

Al analizar y comparar las pruebas testimoniales y documentales, evacuadas en el debate oral y público, que se realizó durante seis audiencias, donde se escucharon dos de los funcionarios actuantes, dos expertos y cuatro testigo de la defensa, y se incorporaron documentales por su lectura; se apreció lo siguiente:

DEL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO C.O.R., quien entre otras cosas EXPUSO: que no recordaba el vehículo que cargaban, que se imagino que Scavo ubicó a los testigos porque ellos fueron los que se bajaron; luego dijo que el carro era de Scavo. Que ahí mismo agarraron a los testigos, luego dijo que no sabía cuánto tiempo tardaron en buscar a los testigos pero que fue rápido; luego dijo que estaban en la camioneta mientras buscaban a los testigo; por otra parte, cuando le preguntaron respondió, que él se imaginaba que el acusado saco la bolsa con la derecha; finalmente contestó que eran 30 envoltorios en un escritorio del Jefe J.G.. Como se puede evidenciar el funcionario actuante depuso en forma inconsistente, se contradijo en sus mismos dichos, y más grave aún, estableció que se imaginaba que el acusado había sacada la bolsa con la mano derecha. Por lo que no fue fidedigno para este tribunal, un funcionario actuante no puede establecer que al realizar un procedimiento “él se imagina”, el deber ser es que ratifique en juicio las circunstancias como realizó el procedimiento así como la detención, y bajo que apreciaciones objetivas apreció la materialización de un delito para realizar el procedimiento, con más razón en estos casos que antes de exponer se les exhibe el acta correspondiente; por lo que concluyeron estos jusgadores con dudas sobre el procedimiento, la incautación y detención del hoy acusado. Lo que se reforzó con la imposibilidad de localizar los supuestos testigos del procedimiento, ya que en particular uno de ellos no se correspondían la cédula con el nombre con el que lo identificaron en el acta del procedimiento y de la presunta entrevista evacuada, la que por sí misma llamo poderosamente la atención y reforzó las dudas, en virtud que eran entrevistas idénticas. Comparado con el testimonio del otro funcionario actuante, G.E.G.S., quien entre otras cosas expuso que a los testigos se les llamó después que se le decomisó la bolsa. Luego a las preguntas respondió que los testigos se acercaron voluntariamente; que era una zona residencial, que cuando se realiza el procedimiento que él recordara no había otras personas allí, que se le exigió que mostrara lo que cargaba encima y que se llamaron posteriormente a los testigos, luego volvió a responder que los testigos vieron lo que el señor se había sacado del bolsillo. Igualmente como el anterior testimonio del funcionario, este depuso en forma inconsistente, debido a las contradicciones respecto a su mismo dicho, el tribunal se pregunta, habían o no testigos? Vieron o no la incautación de la bolsa? Testimonio que no fue fidedigno para este tribunal, depuso en forma inconsistente, como funcionario actuante se contradice en cuanto a los testigos del procedimiento, si vieron o no vieron, e igualmente, para este tribunal, como en el anterior se le reforzaron las dudas a esta jueza profesional y a los jueces escabinos, en virtud a la imposibilidad de localizar a los testigos del procedimiento, más aun, cuando uno de ellos resulto no coincidir los nombres con el numero de cédula aportado.

Al valorar los dichos de los testigos de la defensa, se evidenció los siguiente: del dicho de la ciudadana J.C.N., quien entre otras cosas, expuso, que les llego un carro atrás y que les llego un señor y le dijo que se iban a llevar a él nada mas (refiriéndose al acusado). A las preguntas respondió que al acusado no le revisaron nada. Al comparar su testimonio con el de la testigo M.G.A.D.A., quien entre otras cosas expuso: que uno de los que los venía siguiendo se bajo agarro a la señora por el brazo. A las preguntas respondió que se bajo el señor del carro (refiriéndose al funcionario) y saco a la señora casi a puños, que el carro venía detrás del acusado, que no se comunicaron con nadie, que ella vio que no lo revisaron, que a él no le dieron chancee de nada, lo bajaron de la camioneta y ya. Del testimonio de F.S.Y.S., quien entre otras cosas expuso: que en lo que llego el acusado se bajaron del carrito TOYOTA XBS379, que él escribió la placa cuando se llevaron al señor (refiriéndose al acusado) hacia 4 años. Que a la señora la bajaron de la camioneta, y uno de ellos (refiriéndose al funcionario) se monta en la camioneta. Que, cuando llegaron los señores ninguno hablo con el acusado ni con su esposa, se montaron y se lo llevaron. Que el señor Orlando no se llego a bajar de la camioneta. Que ellos al ver el acto, como tenían un destornillador en la mano en la acera escribieron el número de placa porque le pareció muy raro, que la camioneta de ellos es una FORD PICKUP blanca. Que inmediatamente que llego el señor Orlando llegaron los funcionarios. Que a él (refiriéndose al acusado) no le quitaron nada. Del Testimonio del ciudadano P.A., quien entre otras cosas expuso: que el conocimiento que tiene es que cuando venia llegando a su casa en el carro que él (refiriéndose al acusado) cargaba llego un carro detrás de ellos y agarro a la señora con el mercado y se llevaron al señor. A preguntas respondió, que a él (refiriéndose al acusado) se lo llevo uno que se monto en la camioneta. Que ellos no revisaron nada solo se lo llevaron, que todo paso muy rápido. Que ellos (refiriéndose al acusado y la esposa) estaban llegando y se lo llevaron. Que la camioneta era blanca que en el momento en que lo agarraron él estaba en el carro llegando y llego el otro carro, que llegaron casi juntos. Que los señores (refiriéndose al funcionario) llegaron le agarraron la puerta, la bajaron del carro y se lo llevaron. Que tomó el número de placa, que lo anotaron en el piso con un destornillador que él cargaba.

Como puede evidenciarse, los testimonios de los testigos de la defensas fueron contestes en sus dichos, no contradictorios, lo que reforzó las dudas en los jueces que conocimos, llegando a la conclusión por las contradicciones de los funcionarios, lo fidedigno de los dichos de los testigos de la defensa, y la imposibilidad de localizar a los supuestos testigos del procedimiento, ya que al solicitar la información al CNE, para la identificación de esos supuesto testigos, de uno de ellos se nos aportó la dirección, sin embargo a pesar de las diversas diligencias realizadas por los funcionarios del tribunal, fue imposible localizarlo y hacerlo comparecer por la fuerza pública al juicio; y más grave la situación presentada con respecto al otro supuesto testigo, que los datos aportados por los funcionarios actuantes, no coincidieron, haciendo imposible su identificación para lograr la comparecencia al juicio, situación que dio origen a que esta jueza profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 287 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, ordenara la remisión de la copia certificada del acta, anexa a oficio a la Fiscalía Superior del Estado Lara, para la apertura de la investigación de considerarlo procedente.

Por lo que este tribunal mixto sexto de juicio, en virtud que la fiscalía en su condición de titular de la acción penal, no logró desvirtuar plenamente la inocencia del acusado y en base a lo anteriormente expuesto que generaron las dudas en los jusgadores que aquí conocimos, con fundamento en lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que la duda favorece al acusado, es por lo que dictamos por unanimidad sentencia absolutoria a favor del ciudadano O.R.P.Y., se dejaron sin efecto las medidas de coerción personal decretadas durante el proceso y se ordenó su libertad plena. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuesto, este Tribunal Mixto Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela POR UNANIMIDAD ABSOLVIO al ciudadano O.R.P.Y., titular de la cédula de identidad Nº 7.322.462, de la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se dejaron sin efecto cualquier tipo de medida de coerción personal decretadas por el Tribunal de Control o de Juicio durante el proceso. No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto la presente sentencia se pública fuera del lapso legal, se ordena librar boletas de notificación de la publicación a las partes. Firme como quede la presente sentencia remítase al archivo judicial. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PROFESIONAL,

Abg. R.C.D.V.

JUECES ESCABINOS,

A.M.C.S.

J.A.T.L.

LA SECRETARIA,

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