Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 12 de febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-1999-000029

ASUNTO : LJ11-P-1999-000029

Visto el ingreso de la presente causa procedente de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual solicita el abogado G.R.D.A., el sobreseimiento de la causa LJ11-P-1999-000029, seguida al imputado O.A., por la comisión del delito de SIEMBRA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 35 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo suficiente para que se extinga la acción Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 18 de octubre de 1997, se inicia el presente caso, por oficio suscrito por el funcionario Comisario General (PM) J.R.D., 2do Comandante de la Policía del Estado Mérida, en el cual coloca a la orden del Jefe del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al imputado O.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.125.791, residenciado en La Finca La Esperanza, Aldea C.A., Sector Campo Lapa, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M.; a quien en fecha 18 de octubre del mismo año, se le encontró presunta droga, la cual según Experticia QUIMICA BOTANICA de fecha 20 de octubre del 1997, N° LAB-1513, suscrita por las Expertos V.P. y M.R., resultó lo siguiente: Muestra: Empaques originales, Y Ciento Ochenta y dos (182) kilos, con cuatrocientos cuarenta y ocho (448) gramos, inserta a los folios 74 y 75.

También se realizó, entre otras actuaciones Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-ST-1220, de UN ARMA DE FUEGO, donde se deja constancia: que recibe el nombre de escopeta, de fabricación casera, su cuerpo se compone de un cañón de ánima lisa, con un guión en la parte super anterior, caja de los mecanismos formada por martillo y disparador, caña y culata de madera lisa recubierta en barniz, dicha arma se encuentra en regular estado; y de ÚN CAJON, de madera rústica de forma rectangular, presenta un orificio a cada extremo, el mismo está atado a su alrededor, con una hebra de alambre dulce (f 60 y su vuelto).-

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de SIEMBRA DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 35 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así pues, en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, el lapso de prescripción ordinaria son de 5 años, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Ahora bien, es necesario indicar, que si bien es cierto conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, indica en el artículo 29 en su primer aparte, que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles; no es menos cierto que por cuanto el hecho fue cometido con la vigencia de la Constitución de 1961, es ésta la cual le favorece al reo, debiéndose en consecuencia aplicar, conforme lo consagra el artículo 24 de la Constitución Nacional vigente, la que beneficie al imputado en mención. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Por otra parte es necesario indicar, que según la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en el artículo 119, el procedimiento a seguir en cuanto a la destrucción de las sustancias incautadas, para lo cual es imprescindible el requerimiento del Ministerio Público al Juez de Control para la destrucción de las mismas. Ahora bien, en el presente caso no se evidencia tal solicitud, es por lo que este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la normativa en mención, ordena oficiar a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que en la brevedad posible, en caso de considerarlo procedente, solicite la destrucción de la cantidad de droga antes indicada, Expediente 1C-5-99 o E-980,170.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presente causa, en aplicación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 318 numeral 3, y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, donde figura como imputado O.A., por el delito de SIEMBRA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 35 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Oficiar a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público a los fines de que a la brevedad posible, en caso de considerarlo procedente, solicite la destrucción de la cantidad de droga incautada en el Expediente 1C-5-99 o E-980,170, señalada en la Experticia de fecha 20 de octubre del 1997, N° LAB-1513, inserta a los folios 74 y 75, la cual se agregara copia certificada de la misma, al referido oficio; de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público e imputado. En cuanto al último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que la dirección es inexacta a los fines de su localización. QUINTO: Se observa que obra a los folios 60 y vuelto de las actuaciones que conforman la presente causa, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-ST-1220, practicada sobre los objetos incautados correspondientes a un Arma de fuego denominada (ESCOPETA), y un (CAJON DE MADERA R.E.F.R.) en el cual concluyen: la escopeta, pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica del cuerpo y la violencia empleada para la consecución de las mismas; se acuerda el comiso del arma mencionada. En cuanto al CAJON DE MADERA R.E.F.R., se ordena el comiso a los fines de su destrucción, la cual corresponde ejecutar al Juez de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. Asimismo, se ordena el comiso del Arma de Fuego, tipo ESCOPETA, conforme al artículo 6 de la Ley de Desarme, procediéndose para la destrucción del arma antes mencionada; todo en razón a que no consta a solicitud de alguna persona que acredite su propiedad. SEXTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. J.C.D.M.

Secretario (a)

Abg. ______________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR