Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteCarolina Monserrat García Carreño
ProcedimientoSin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara

Barquisimeto, 30 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-002708

En fecha 18 de Junio de 2015, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°2 del Estado Lara, recibió escrito, suscrito por la abogada Lorelvis Balbas Valbuena, la cual actuando con el carácter de Defensora Pública en la presente causa del ciudadano O.J.A.G., , mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, consistente en la presentación periódica cada ocho (8) días ante la taquilla de Presentaciones, y la misma le fue impuesta al acusado el día 24 de septiembre de 2014, fecha en que fue realizada la audiencia preliminar de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., y donde al mismo le fue imputado por la vindicta pública la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte y 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo establecido en el artículo 414 de Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. Y Confirmada por la corte de apelaciones en fecha 01/10/2015, en virtud del efecto suspensivo ejercido por la vindicta Pública.

La defensa pública, solicita se acuerde a su defendido ampliar la medida de presentación cada cuarenta y cinco (45) días “…visto que no ha comparecido la victima a las convocatorias, encontrándose pendiente la apertura del juicio oral y público y que ha transcurrido más de siete meses desde que fue realizada la audiencia preliminar en la cual se decretó formalmente la apertura del debate…”. A.e.p. señalado por la Defensa Pública, de solicitud de Ampliación del Régimen de Presentaciones, de ocho (08) días como viene cumpliéndolo, a cuarenta y cinco (45) días, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que el ciudadano O.J.A.G., , en fecha 24 de septiembre de 2014, en audiencia preliminar le fue impuesta dicha medida por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte y 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo establecido en el artículo 414 de Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., oportunidad en que se acreditó la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, y para la cual se otorgó una medida menos gravosa, circunstancia ésta que se subsume en la en el artículo 242 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido y en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para ampliar la frecuencia de las presentaciones de cada ocho (08) días impuesta al ciudadano O.J.A.G., , a cuarenta y cinco (45) días, como lo solicitó la defensa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo, por lo que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en los artículos 242, y 250 del mismo texto, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Con Competencias en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, de la ampliación del régimen de presentaciones a cuarenta y cinco (45) días respecto al ciudadano O.J.A.G., , por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 24 de septiembre de 2014, en la audiencia preliminar y donde al mismo le fue imputado tal medida por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte y 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo establecido en el artículo 414 de Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: Se mantienen las presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial. TERCERO: Notifíquese a la Defensora Pública, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 30 de Junio de 2015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO Nº 2

ABG. C.M.G.C.

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