Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoArchivo De Las Actuacionesn Y Cese De Las Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 25 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001141

ASUNTO : BJ01-X-2004-000219

Vista la solicitud formulada por el imputado O.R.S., con cédula de identidad V-8.209.253, quien pide el archivo de las actuaciones y cese de la medida cautelar impuestas por cuanto el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en su contra. Este tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO

Se verifica de las actuaciones habidas que el 27 de enero del presente año se llevó a cabo audiencia de la prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual se le fijó a la vindicta pública un tiempo igual a 45 días para presente el acto conclusivo; esa audiencia fue anulada por cuanto el despacho verificó que el imputado no había asistido a la misma; no obstante, compareció posteriormente y expresó que estaba de acuerdo con el tiempo otorgado a la vindicta pública en la oportunidad del 27 de enero de 2005, lo que posteriormente sirvió de base a la ciudadana Defensora Pública Décimo Penal, H.A.B. para pedir la reconsideración de la nulidad decretada.

Por su parte, el ordinal 2° del artículo 194 ejusdem señala que, entre los actos anulables que pueden convalidarse, está el caso en el cual quienes tengan derecho a solicitarlo haya aceptado expresa o tácitamente los efectos del acto.

Tal como se ha referido anteriormente, el imputado O.R.S. ha convalidado el acto anulado por este tribunal con ocasión a su inasistencia al mismo, en base a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que éste ha expresado su conformidad con lo decidido en la audiencia cuya inasistencia se debió a la falta de notificación oportuna.

DE LA RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

Así pues, este tribunal ante la evidente falta de presentación de acto conclusivo en la presente causa por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial y en aras de velar por el principio del debido proceso destaca el contenido segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el caso en el cual si se vence el plazo fijado sin que la vindicta pública haya presentado acusación o solicitado sobreseimiento, el juez deberá decretar el archivo de las actuaciones; lo cual conlleva el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas e incluso el cese de la condición de imputado, pudiendo ser reabierta la investigación sólo cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, con la anuencia del juez.

En base a lo anterior, se procederá a DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES seguidas en contra del imputado de autos en base a las pautas establecidas por el legislador para el caso en el cual el Ministerio Público no haya presentado ni escrito acusatorio o la respectiva solicitud de sobreseimiento de la causa, lo cual ocurrió en el presente caso, todo ello de conformidad con el ut supra referido artículo 314. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al referido ciudadano e incluso su condición de imputado y ASÍ SE DECIDIRÁ.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: CONVALIDA audiencia celebrada de la prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en base al ordinal 2° del artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: declara CON LUGAR solicitud del imputado y en consecuencia, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES seguidas en contra del imputado O.R.S., con cédula de identidad V-8.209.253 en base a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente, se DECRETA el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mentado ciudadano e incluso su condición de imputado.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio al Jefe de alguacilazgo participándole la presente decisión.

LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,

M.B.U.

LA SECRETARIA,

Abog. I.F.

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