Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoQuerella

San Cristóbal, 08 de Abril de 2011

200º y 152º

Visto el escrito presentado por el ABG. D.G.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.350.969, inscrito en el impreabogado 82-635, con domicilio procesal en la carrera 2, entre calles 5 y 6, centro profesional Forum, primer piso, oficina 5-B San C.E.T., asistiendo al ciudadano S.B.C., colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.910.080, domiciliado en la calle 5, CASA 6-77, media cuadra a mano izquierda subiendo de la sanidad, Municipio San C. estadoT., mediante el cual presenta QUERELLA PENAL, por el delito de CALUMNIA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 240 numeral 1 del Código Penal así como otros fraudes (emisión de cheques sin provisión de fondos), en contra del ciudadano O.J.G.G., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.095.407, domiciliado en la calle 5, local N° 9-70, Parroquia la Concordia, San C. estadoT., teléfono 0414-3769201.

Este Tribunal para decidir observa:

En este sentido, analizado el marco legal se aprecia que el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 294. Requisitos. La querella contendrá:

1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;

2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;

3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho

.

Conforme a la revisión pormenorizada efectuada, se concluye que:

  1. - Se expresan los datos de identificación del querellante, quien se identifica con los siguientes datos: S.B.C., colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.910.080, domiciliado en la calle 5, CASA 6-77, media cuadra a mano izquierda subiendo de la sanidad, Municipio San C. estadoT., asistido por el ABG. D.G.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.350.969, inscrito en el impreabogado 82-635, con domicilio procesal en la carrera 2, entre calles 5 y 6, centro profesional Forum, primer piso, oficina 5-B San C.E.T..

  2. - Se expresan los datos de identificación del querellado, quedando identificado como: cheques sin provisión de fondos), en contra del ciudadano O.J.G.G., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.095.407, domiciliado en la calle 5, local N° 9-70, Parroquia la Concordia, San C. estadoT., teléfono 0414-3769201.

  3. - Se precalifica el tipo penal en el delito de CALUMNIA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 240 numeral 1 del Código Penal así como otros fraudes (emisión de cheques sin provisión de fondos)

  4. - Se hizo una relación circunstanciada de los hechos.

En virtud de lo anterior, se observa que el escrito de Querella Penal presentado cumple con los requisitos del artículo 294 del Código Procesal Penal, en virtud de que no contiene ni la relación que existe entre querellante y querellado ni la dirección del querellado.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: conforme a lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE LA QUERELLA presentada por el ciudadano S.B.C., colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.910.080, domiciliado en la calle 5, CASA 6-77, media cuadra a mano izquierda subiendo de la sanidad, Municipio San C. estadoT., asistido por el ABG. D.G.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.350.969, inscrito en el impreabogado 82-635, con domicilio procesal en la carrera 2, entre calles 5 y 6, centro profesional Forum, primer piso, oficina 5-B San C.E.T.., en contra de, O.J.G.G., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.095.407, domiciliado en la calle 5, local N° 9-70, Parroquia la Concordia, San C. estadoT., teléfono 0414-3769201 en virtud que la misma cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JOEL FIALLO

SECRETARIO SUPLENTE

Causa Penal Nº: 5C- SP21-2011-002999

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