Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteManuel José Gutierrez Gómez
ProcedimientoNegativa De

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 22 DE JUNIO DE 2007

197º Y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010710

ASUNTO : TP01-S-2004-010710

El diecinueve (19) de junio de 2007, se realizó la audiencia especial convocada para conocer de la solicitud presentada por el señor O.R.S.B., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 9160127, mediante la cual pide le sean devueltos los atributos de la propiedad del vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, año 1977, colores Gris y Dorado, placas VAX-269, serial de carrocería ID29102451, serial mdel motor LGV102451, que le fuera otorgado en guarda y custodia mediante decisión del catorce (14) de diciembre de 2004.

En este acto se negó lo solicitado.

Siendo la oportunidad de escriturar la razón de esa negativa, el Tribunal observa que desde la fecha de devolución del vehículo no han cambiado las circunstancias que motivaron el menoscabo de los atributos de la propiedad del solicitante, es decir, no se ha producido un acto conclusivo de la investigación que enseñe fehacientemente que debe restituirse al peticionario en esos atributos, por lo que se estima que lo procedente es mantener la situación del vehículo, esto es, que lo siga poseyendo el solicitante, pero en guarda y custodia, como se lo devolvió el Tribunal en la oportunidad indicada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo NIEGA la petición presentada por el solicitante, ya identificado y, en consecuencia, mantiene su posesión precaria sobre el automóvil identificado.

Notifíquese a las partes de la emisión de la presente versión escrita del fallo, para que intenten contra él los recursos que consideren pertinentes.

Dada verbalmente en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2007, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación, y redactada, publicada, leída y agregada a los autos, a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) del veintidós (22) de junio de 2007, en la misma Sala de Audiencias.

El Juez,

El Secretario,

M.G..

R.M..

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