Decisión nº OP01-S-2011-000061 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Nueva Esparta, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMary Carmen Vasquez
ProcedimientoResolución Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en funciones de Control, Audiencia y Medidas.

La Asunción, veintinueve de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-000061

RESOLUCIÓN JUDICIAL.-

IMPUTADO: O.J.P.B., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, del Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 11.489.267, residenciado las Gisle, Sector la Niñas, Barrio Nueva Esperanza, casa S/N, cerca de una bodega, Municipio Túbores del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 19.10.1975, de 35 años de edad, Debidamente asistido en este acto por la ciudadana

DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRA D´EMILIO, en su condición de Defensora Pública

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.G.G., Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DECISIÓN: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual cumplirá en la sede del Internado Judicial de la Región Insular, de igual manera este Tribunal decreta Medida de Protección a la Victima, establecida en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V..

Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy veintinueve (29) del mes y año que discurre, en horas de las dos y treinta (02:30) post meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA PSICOLOGÍCA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V.. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado O.J.P.B., es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, realizada por funcionarios adscritos a la Brigada Motoriza.d.I.N.d.P., de fecha 26.03.2011, Actas de denuncia de la ciudadana I.P.P. de fecha 27.03.2011, Acta de Notificación al Ciudadano J.O.P.B., de Fecha 27.03.2011, Acta de Derecho de la Victima de fecha 27.03.2011, Notificación de Medida de Protección y Seguridad de fecha 27.03.2011, oficio S/N emitido por los funcionarios adscrito a la Brigada Motoriza.d.I.N.d.P. remitido a la Medicatura Forense, a los fines que se le realice EXAMEN PSICO-PSIQUIATRICO, a la ciudadana I.P.P., oficio S/N emitido por los funcionarios adscrito a la Brigada Motoriza.d.I.N.d.P. remitido a la Medicatura Forense, a los fines que se le realice EXAMEN MÉDICO FORENSE, a la ciudadana I.P.P., oficio N° 9700-103-466 de fecha 28 de marzo de 2011, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentivo de los Registros Policiales, Informe Medico, de la ciudadana I.P.P., emitido por el Hospital Central Dr. L.O., suscrito por el Dr. Jesneri Nuñez, de fecha 27.03.2011, Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido y que dicho ciudadano presente mas de dos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme a la revisión efectuada en el sistema Juris y tomando en consideración lo establecido en el ultimo aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda otorgar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual cumplirá en la sede del Internado Judicial de la Región Insular, de igual manera este Tribunal decreta Medida de Protección a la Victima, establecida en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V.. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. La ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia, siendo las 02:42 horas de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01

ABG. M.C.V.Q..

REPRESENTACIÓN FISCAL

ABG. L.G.G.

DEFENSORA PÚBLICA 1° PENAL

ABG. ALEJANDRA D´EMILIO

EL IMPUTADO

O.J.P.B.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. RONIBELLYS AGUILERA GONZÁLEZ

3:01 p.m.

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