Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de Noviembre del 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001789

Este Tribunal pasa a fundamentar la decisión dictada el 20/09/07 en los siguientes términos:

Por cuanto en audiencia celebrada en fecha 20-09-07, la Fiscal del ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano P.J.E., cédula de identidad N° V-14.482.156, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 21-12-1977, de 29 años de edad, Venezolano, casado, de Ocupación Militar Activo hijo de M.E. y J.T. residenciado Urbanización Brisas de Carorita Avenida principal con calle 8 casa N° 1-79 El Cuvi Vía Duaca, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal así como el delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Contra la Corrupción. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Así como solicito Medida Judicial Precautelativa la Reforestación con ejemplares de la especie forestal Cedro de una área señalada por el Ministerio del Ambiente con la colocación de una valla donde se mencione que esa área se esta llevando a cabo una repoblación forestal con la especie Cedro en cumplimiento de una medida decretada en este fecha con colocación del numero del asunto y la fecha. así como prohibición absoluta de movilizar, aprovechar, comercializar u otras actividades con productos forestales de cualquier especie sin contar con los debidos permisos y autorizaciones emitidos por el órgano administrativo competente. De conformidad con lo establecido en el Articulo 24 Numeral 2° y 7°. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oído como fue al acusado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el mismo admitió los hechos. Una vez admitido los hechos la Defensora Público solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, conformidad con lo establecido en el artículo 42 Código Orgánico Procesal Penal, previa a la reforma.

El Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna de la solicitud.

El Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso , por el lapso de Un año y seis meses, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo las siguientes condiciones:.

Se acuerda Medida judicial Precautelativa como lo es la Reforestación con ejemplares de la especie forestal Cedro de una área señalada por el Ministerio del Ambiente con la colocación de una valla donde se mencione que esa área se esta llevando a cabo una repoblación forestal con la especie Cedro en cumplimiento de una medida decretada en este fecha con colocación del numero del asunto y la fecha. Así como prohibición absoluta de movilizar, aprovechar, comercializar u otras actividades con productos forestales de cualquier especie sin contar con los debidos permisos y autorizaciones emitidos por el órgano administrativo competente. De conformidad con lo establecido en el Articulo 24 Numeral 2° y 7° de la Ley Pena del Ambiente.

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal, presentada en contra del ciudadano P.J.E.E., por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código penal así como el delito de trafico de influencias previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley contra la Corrupción de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, al ciudadano M.S.R.P. y C.E.V.D., ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho penado será supervisado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese. Cúmplase.

El JUEZ DE CONTROL N° 8

ABOG. C.L.G.

LA SECRETARIA

CLG/Delixe

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