Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo En Audiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000515

ASUNTO : LP01-P-2003-000515

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Se deja expresa constancia, que debido a la rotación anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces Penales Ordinarios, el Juez Titular Abog. C.L.M.Z., se aboca al conocimiento de la presente causa, desde e día cinco (5) de mayo del año 2008, por cuanto en fecha siete (7) de abril del año 2008, fui propuesto a desempeñarme como Juez de Control N° 05, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, según oficio N° PCJP-0231-2008, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolver la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación Cuarta del Ministerio Público y ratificada por la fiscalía Superior de la Circunscripción judicial de Mérida, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito (sic) previsto y sancionado en el articulo (sic) 470 del Código Penal vigente acaecido fecha 07-07-2003, donde el Juez en su oportunidad legal, declaró con lugar la aprehensión en situación de flagrancia, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, tramitar la causa por el procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva de presentación cada quince (15) días ante el Tribunal; motivado a que en fecha 04-07-2003, según acta suscrita por los funcionarios policiales actuantes J.A.M. y D.A., dejan constancia que se entrevistaron con la Directora del Plantel Lic. Blanca Josefina Galíndez y la profesora Á.Y.C.H., quienes manifestaron que el ciudadano que labora como portero en el turno de la tarde, ciudadano P.R.E.H., tenía en su vehículo un Discman, maraca Aiwa, de color gris con azul y negro, de su pertenencia y que unos meses atrás se lo habían hurtado de su salón de clases, formulando la denuncia, que al salir visualizó el vehículo del ciudadano P.R.E.H. y dentro del vehículo en el piso se encontraba el aparato en mención de su propiedad, pidiéndole que se lo entregara, entregándole junto a un cassette adaptador CAP-6, color negro, marca Aiwa y dos (2) reguladores de corriente 12 voltios de vehículo, color negro.

SEGUNDO

Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata desde la comisión del hecho punible, que han transcurrido desde su comisión: 4 AÑOS, 10 MESES y 10 DIAS hasta la presente fecha, lo que acredita holgadamente al Juzgador la prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo; a tenor de lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal lo que acredita el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla; como correctamente lo manifiesta la Fiscalía Superior y la defensa pública en su escrito.

TERCERO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se prescinde de la convocatoria a audiencia de que trata el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un punto de mero derecho. Y así se decide. Notifíquese a las partes.-

EL JUEZ DE CONTROL No.05

Abog. C.L.M.Z.

El SECRETARIO

En fecha______se libraron las boletas de notificación No.___________

Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR