Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara

Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-3718

Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado PAEZ M.A., titular de la cedula de identidad Nº (...), (…)

En fecha 18 de Diciembre de 2015, se reciben actuaciones del Centro de Coordinación Policial Metropolitano estado L.M.S.P. ante este Tribunal el acusado de autos, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 18 de Diciembre de 2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “yo vivo en el Caribe y me informaron días antes de la audiencia y no pude venir, se me hizo imposible, yo vivo lejos me complique”. Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “vista la exposición del ciudadano aquí presente, solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad a las que se encontraba impuesto, a los fines de mantenerlo sujeto al proceso solicito sea impuesta medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputado. Solicito sea fijada fecha de juicio. Es todo.” Inmediatamente la Defensa manifestó: “en relación a lo solicitado por la fiscal del ministerio publico solicito se fije fecha para celebración de juicio y se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre mi defendido, asimismo sea impuesta una medida menos gravosa a la solicitada por el ministerio publico. Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano PAEZ M.A., titular de la cedula de identidad Nº (...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem considera esta juzgadora procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 03/11/2015 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente Juicio Oral y Público de conformidad con el art. 105 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. para el día LUNES 01/02 DE 2016 A LAS 09:40 A.M. Asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad, y se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30 días); cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Con Lugar la Solicitud Fiscal, en consecuencia, se ordena libertad al imputado PAEZ M.A., titular de la cedula de identidad Nº (...).

SEGUNDO

Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 03/11/2015 contra el imputado de autos, y líbrese oficios respectivos.

TERCERO

se fija fecha para la celebración de la audiencia de juicio oral y público la cual tendrá lugar el día LUNES 01/02 DE 2016 A LAS 09:40 A.M.

CUARTO

se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en su debida oportunidad.

QUINTO

Se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30 días) por la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

SEXTO

Cítese a la víctima por la vía ordinaria.

SEPTIMO

Líbrese los correspondientes actos de comunicación indicados en acta de audiencia de presentación.

La parte dispositiva presente auto fundado, fue dictada en audiencia de presentación celebrada el día de hoy 18 de Diciembre de 2015, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.

La Jueza de Juicio Nº 01

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-3718

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR