Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoEntrega Bajo Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 11 de noviembre de 2010

Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002688

Visto los escritos presentados por el ciudadano HIRAIDO P.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.370.331, mediante los que solicita la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1978; COLOR: AZUL; PLACA: AKO-245; SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV216990; SERIAL DEL MOTOR: 262 SERIAL 11015DPA. Este Tribunal a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones:

Solicitadas y recibidas las actuaciones de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde se encuentran anexos, actuaciones relativas a la solicitud de entrega de vehículo consistentes en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/03/2010, donde se deja constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la retención del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; COLOR AZUL; PLACA: AKO-245, que era conducido por el ciudadano Hiraido P.R., donde dictaminaron que el vehículo presenta irregularidades en los seriales identificadores, resultando que el serial de carrocería se encuentra FALSO y SUPLANTADO, el serial del chasis es FALSO. ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el ciudadano HIRAIDO P.R., donde entre otras cosas manifestó: “(…) me encontraba en la intercomunal Cuji por el sector A.B., y se encontraba uno funcionarios del C.I.C.P.C, realizando un operativo cuando me mandan a detener ya que le realizarían una inspección al vehículo, yo como no tengo nada que ocultar me detengo aun lado de la vía, y uno de los funcionarios le realiza un chequeo en los seriales del carro y es cuando me dicen que el carro presentaba una Irregularidad que debía acompañarlos para la sede de la Zona Industrial a fin de realizar las actuaciones correspondiente (…)”. EXPETICIA DE RECONOCIMINETO, de fecha 18/03/2010, Nº 9700-127-DC-AEV-166-03-10, donde concluye: 01.- chapa identificadora de la carrocería, se encuentra FALSA. 2.- serial del motor, se encuentra ORIGINAL. 3.- serial del chasis, se encuentra FALSO, se efectuó el proceso químico de activación de seriales y NO se logró obtener los seriales originales. COPIAS SIMPLES DE los siguientes DOCUMENTOS DE COMPRA VENTA: -S.E.G.E. le vende a Hiraido P.R., anotado bajo el Nº 47, tomo 110 del Libro de Autenticaciones de la Notaría Segunda Municipio Iribarren de Barquisimeto. -G.G.R., le vende a S.E.G.E., bajo el Nº 62, folios 143 al 144 tomo 19, Protocolo Tercero del Libro de Autenticaciones de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, Chivacoa. -E.A.B.A. le vende a G.G.R., anotado bajo el Nº 27, folios 56 al 57 tomo 07P3º, Protocolo Tercero de los libros. -Balter R.C. le vende a E.A.B.A., bajo el Nº 339, folios 17 vto. al18 fte. del Libro de Autenticaciones del Juzgado del Distrito Bruzual Estado Yaracuy, Chivacoa. Por otra parte, fue consignado por el solicitante FACTURA Nº 1548, correspondiente al motor 262 seriales 11015DPA. Cursa al folio setenta y siete la experticia de autenticidad, Nº 9700-127-UD-1433-07-10, de fecha 26 de agosto de 2010, practicada al Certificado de Registro de Vehiculo, donde se determino ser AUTENTICO; y solicitada las COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, fueron recibidas las copias certificadas de los siguientes: E.A.B.A. le vende a G.G.R., anotado bajo el Nº 27, folios 56 al 57 tomo 7, de los Libros de Autenticaciones del año 1999. -S.E.G.E. le vende a Hiraido P.R., otorgado en fecha 05/12/2002, anotado bajo el Nº 47, tomo 110 del Libro de Autenticaciones de la Notaría Segunda Municipio Iribarren de Barquisimeto.

Así las cosas, verificado que consta FACTURA Nº 1548, correspondiente al motor 262 seriales 11015DPA. Que al folio setenta y siete cursa la experticia de autenticidad, Nº 9700-127-UD-1433-07-10, de fecha 26 de agosto de 2010, practicada al Certificado de Registro de Vehiculo, donde se determinó ser AUTENTICO; y la COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, donde se evidencia que la ciudadana S.E.G.E. le vende a Hiraido P.R., que fue otorgado en fecha 05/12/2002, anotado bajo el Nº 47, tomo 110 del Libro de Autenticaciones de la Notaría Segunda Municipio Iribarren de Barquisimeto; quien es la misma persona quien realiza la solicitud de entrega del vehículo y que las característica del mismo son coincidentes, y no existiendo otro solicitante, aun cuando el vehículo presenta según la experticia la chapa de la carrocería es falsa y el serial del chasis se encuentra falso, concluye quien aquí conoce, que ha los fines de resolver debe apreciar lo previsto en sentencia de la Sala Constitucional Nº 1644, de fecha 13/07/2005, que prevé: “(Omissis). En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ´En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …” Así mismo, en atención a lo previsto en el Código Civil en los artículos 772 y 794, que establecen: “La posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.” Y “Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título. …”.

Verificado que efectivamente el vehículo solicitado presenta la irregularidad en los seriales identificadores, sin embargo se evidencia del documento en copia certificada de compra venta entre la ciudadana S.E.G.E. e Hiraido P.R.; que el documento de Registro de Vehículo resultó ser auténtico, considera el tribunal que acredito parcialmente la tradición legal, y no pudiéndose cotejar con otros documentos ya que no hay otros solicitantes, y que el vehiculo no se encuentra solicitado, debe aplicar esta juzgadora lo previsto en las normas anteriormente descritas; en virtud que es un presunto comprador de buena fe, que ha poseído el vehículo como suyo propia, con ánimo de dueño, en consecuencia, esta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, hacer la entrega en GUARDA y CUSTODIA del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1978; COLOR: AZUL; PLACA: AKO-245; SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV216990; SERIAL DEL MOTOR: 262 SERIAL 11015DPA, no pudiendo realizar ningún acto de disposición del referido vehículo. Se ordena el desglose de los documentos originales y entregarlos al solicitante, dejando constancia que se realizó la entrega. Se acuerda oficiar al Estacionamiento Judicial Concordia, donde se encuentra el vehículo a los fines que se materialice la entrega. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud realizada por el ciudadano HIRAIDO P.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.370.331, y ORDENA la entrega en GUARDA y CUSTODIA del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1978; COLOR: AZUL; PLACA: AKO-245; SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV216990; SERIAL DEL MOTOR: 262 SERIAL 11015DPA; sobre el cual no deberá realizar ningún acto de disposición, ya que el mismo presenta seriales falsos. Se ordena el desglose de los documentos originales y entregarlos al solicitante, dejando constancia que se realizó la entrega. Se ordena librar los oficios al Estacionamiento Judicial Concordia, donde se encuentra el vehículo a fin que materialice la entrega. Notifíquese al solicitante y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la fiscalía. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase

JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA

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